Mostrando entradas con la etiqueta Señorío medieval de Vizcaya. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Señorío medieval de Vizcaya. Mostrar todas las entradas

25/02/2025

Título del Señor de Vizcaya


El Señorío de Vizcaya siempre estuvo encabezado por una persona ajena al mismo, en el sentido de no estar integrado en el sistema de linajes y bandos vizcaínos, pero se situó por encima de estos como autoridad suprema. Esta autoridad tenía un carácter jurisdiccional y, en cierto modo, estaba mediatizada por las Juntas Generales celebradas a requerimiento de los Parientes Mayores.

La autoridad señorial se vio difuminada a partir de 1379, ya que el señor de Vizcaya se convirtió en el propio rey de Castilla, y más tarde monarca de España, lo que hacía confundir a ambos poderes y beneficiar a los vizcaínos, en el sentido de alejar aún más la autoridad señorial respecto a su territorio.

Pero aunque difuminada, la autoridad del señor se mantuvo sobre el Señorío de Vizcaya, y su tenencia sobre las Provincias de Álava y Guipúzcoa, así como sobre sus habitantes, a los que aquel denominaba sus hidalgos y labradores o bien sus vasallos. Estos, en reconocimiento de su señorío y según su propia condición, le pagaban tributos o le prestaban servicios de armas.

Hidalgos del señor eran aquellos que prestaban servicios militares, recibiendo normalmente a cambio mercedes y privilegios. El resto de los vizcaínos eran pecheros del señor, quienes contaban a su vez con sus propios labradores, los llamados censuarios en la Baja Edad Media, a los que libremente podía donar o enajenar tanto a favor de otros nobles como de las villas.

señores Vizcaya Haro Lara Castilla
SEÑORES DE VIZCAYA JUNTO AL REY DE CASTILLA

Como señor jurisdiccional de Vizcaya obtenía rentas provenientes tanto de los pechos pagados por los habitantes de las villas y los labradores, como del ejercicio de la justicia, derechos derivados de los prebostes de las villas y, sobre todo, los derechos de las ferrerías, cobrando también algún censo más. Junto a esto, el señor gozaba también de ciertas propiedades: montes y seles, como queda de manifiesto en el Cuaderno de 1342, cuando se delimitó la propiedad que correspondía a los hidalgos y al señor.

No obstante, el señor de Vizcaya debía recibir sólo una parte, a veces mínima, de todos estos derechos. Tanto antes como después de que dicho Señorío recayera en la Corona, las donaciones eran abundantes y fueron aumentando a lo largo de todo el período. Ejemplos de este hecho los hay en abundancia y en ellos se donaba tanto determinadas cantidades de maravedís, generalmente para el mantenimiento de flotas mareantes que aseguren el apoyo armado del receptor, como monasterios con todos sus derechos.

Desde los siglos XI y XII, tanto los reyes de Navarra como los de Castilla, alternativamente, encontraron a veces resistencia en los señores de Vizcaya para imponer su dominio y autoridad. El historiador Juan Antonio de Ibarra cita varios casos:

1. Sancho VI el Sabio, rey de Navarra, fue rechazado en 1160 por Lope I Díaz de Haro

2. Fernando III el Santo, rey de León y de Castilla, llegó a Valmaseda pero se detuvo al pactar con Diego III López de Haro

3. Sancho IV el Bravo, rey de León y de Castilla, mató a su valido y gran jerarca en el Reino de Castilla, Diego IV López de Haro, en Alfaro, en 1288, y luego ocupó Vizcaya por la fuerza (salvo Orduña y Valmaseda), retirándose después.

4. Fernando IV, Alfonso XI y Pedro I, reyes de León y de Castilla, realizaron sucesivos intentos de ocupación de castillos y casas fuertes con el propósito de imponer su poder en el Señorío, fracasando en sus intentos.

SEÑORES DE VIZCAYA EN LAS JUNTAS DE GUERNICA

En aquellos tiempos, esto sucedía en muchas zonas de los Reinos de Castilla y Aragón, donde grandes magnates semi-soberanos imponían su poder por sus señoríos. Pero estos hechos se produjeron para imponer la autoridad real ante señores díscolos o por razones familiares en casos sucesorios; en ningún caso para suprimir libertades y fueros de que gozaran muchas regiones y villas de los reinos medievales. Por otra parte, los señores de Vizcaya, Haros o Laras, aceptaron siempre la autoridad superior de los reyes navarros o castellanos, de los que en cierto modo eran vasallos, con las rebeldías y cambios de bandos que eran corriente en aquellos tiempos.

Según Juan Antonio de Ibarra, el señor de Vizcaya era soberano e independiente en su territorio y vasallo de los reyes de Navarra o Castilla, sólo en los estados que les concedían en sus Reinos, pero no en el Señorío. Es un juego inteligente sobre ficciones jurídicas, pero sin peso histórico suficiente en relación a la realidad de los hechos. El propio Ibarra reconoce que:
"los vínculos y ligaduras entre los Señores de Vizcaya y los Reyes de Castilla fueron tantos que caminaron juntos en muchas empresas durante la Reconquista y parecieron en algunos momentos estar unidos políticamente."

"Relativamente soberanos e independientes" respecto a la Corona, señores de horca y cuchillo, con sus propias mesnadas, inclinándose por un bando o por otro, al servicio del rey o enfrentándose a él, lo fueron los Guzmán y los Ponce de León en Andalucía, los Fajardo en Murcia, los Pardo de Cela en Galicia, los Benavente en Zamora, los Mendoza en tierras de Guadalajara y de Madrid, etc., y fueros y privilegios tuvieron muchas ciudades. La diferencia con Vizcaya, muy importante históricamente y respetable en lo político y jurídico, estuvo en la especie de capitanía de lo vasco ancestral que tomó esta admirable zona vasconizada en la Edad Media, manteniendo con afán su singularidad histórica, que los reyes de Castilla, y de España después, no sólo aceptaron sino que juraron y conservaron.

Sepultura señor Vizcaya Casa Haro claustro monasterio Santa María Real Nájera
SEPULTURAS DE SEÑORES DE VIZCAYA

19/02/2024

Señores de Vizcaya, Caballeros de Castilla, por Antonio Villanueva Edo


SEÑORES DE VIZCAYA CABALLEROS DE CASTILLA

Señores de Vizcaya, Caballeros de Castilla
Antonio Villanueva Edo, Editorial Rocabolsillo, (2008), 320 páginas

En la segunda mitad del siglo XIII, el Reino de Castilla vive una etapa convulsa. La constante amenaza musulmana, los enfrentamientos por el poder o la codiciosa lucha de la nobleza por aumentar sus privilegios se entremezclan con las inevitables intrigas palaciegas.

En este entorno, los regentes de la Casa de Haro, señores de Vizcaya, forman la casta nobiliaria más poderosa del Reino de Castilla y ocupan los puestos más importantes; por ello, se verán inmersos en una trama política que oscila entre su codicia y su lealtad.

Lope Diéguez de Haro, cuya ambición causará su propia ruina, y Diego López de Haro, hijos herederos del señorío de Vizcaya, tienen que lidiar con las guerras que se dan en el campo de batalla, pero también con las que se dan fuera de él, quizá aún más peligrosas. 

Antonio Villanueva Edo recorre a través de las vidas de Diego, fundador de la villa de Bilbao, y Lope, señores de Vizcaya, los acontecimientos públicos de los que rigieron el devenir de los reinos de España, pero también indaga sobre lo que se escondía detrás de lo aparente.
"La ambición se ha apoderado de los nobles, los caballeros y aun de los prelados. Es la ambición por la posesión, por el poder, lo que se está enseñoreando de Castilla y de todos los reinos de España, sean moros o cristianos. Ya nadie es fiel."

19/12/2022

Instituciones modernas de derecho en el Señorío de Vizcaya


Las instituciones de derecho del Señorío de Vizcaya en la Edad Moderna son tres:

1. INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO

Muchas disposiciones del Fuero son copia casi exacta del Fuero Viejo de 1452. Como en éste domina el Derecho Público la idea de control del poder por parte del Señorío, lo que se pone de manifiesto en instituciones como el juramento del Señor y el pase foral.

El Señor de Vizcaya cuando sucede en el Señorío ha de venir a jurar los Fueros, afirman los dos textos en su primera ley. El juramento es una muestra de que el poder está sometido al Derecho. El juramento, decía Bodin, degrada la potestad soberana para transformarla en aristocracia o democracia (depende de quién puede exigirlo). El juramento es institución muy extendida y en Vizcaya tiene una solemnidad y fórmulas especiales, pues si el Señor no lo presta ni se le pagan tributos ni se le rinde obediencia.

Se llama pase foral la costumbre según la cual las disposiciones del Señor quedan sometidas a un previo examen por las juntas antes de entrar en vigor y si se aprecia que no se ajustan a Fuero no son cumplidas. Esta institución viene recogida en el capítulo XV del Fuero Viejo y se reproduce en la ley 11 del Título I del Fuero Nuevo. Se ordena en ellas que las cartas contrarias a las leyes y Fueros de Vizcaya sean obedecidas y no cumplidas.

En otros lugares, el texto de 1526 es mucho más rotundo y categórico que el Fuero Viejo. Destaquemos aquí los temas de la hidalguía universal y las garantías penales y procesales.

BILBAO, SIGLO XVI

La declaración de que los vizcaínos son todos hidalgos ha preocupado mucho a historiadores y juristas y existe un secreto interés en defender o negar dicha hidalguía según posiciones partidistas. Ha de afirmarse que en el Fuero de 1526 la declaración de la hidalguía de todos los vizcaínos se expresa con una meridiana claridad y de forma reiterada. Todos los vizcaínos son hombres hijosdalgo, se afirma en la ley 13, se repite en la ley 16 y se transparenta en todo el título I. La hidalguía supone, acomodada a la época, una declaración de igualdad civil. Un reflejo de ella es la Ley 12 del mismo Título, según la cual "tormento y amenaza de tormento no se puede dar a vizcaíno".

Pero quizá la creación más importante del Fuero sea el completísimo sistema de garantías judiciales que contiene, y que estaban ya esbozadas en el Fuero Viejo, pero aquí se definen con perfecto orden y nitidez. Siglo y medio antes de la ley inglesa de Habeas Corpus se establece que nadie puede ser detenido sin mandamiento del juez (ley 26 del Título XI) ni por deudas (ley 3 título XVI) que el juez o el ejecutor no pueden acercarse a cuatro brazas de la casa del vizcaíno (ley 4 del título XVI) que nadie puede ser detenido sin ser previamente llamado bajo el árbol de Guernica por treinta días (ley 5 título IX) que cuando el así llamado se presenta hay que entregarle todas las pruebas de cargo para que pueda defenderse (ley 7 título XI) que hasta que se haya resuelto la causa por la que fue llamado no pueda formularse nueva acusación (ley 5 título XI), etc. Este sistema de garantías es la mejor característica de lo que hoy llamamos Estado de Derecho. Allí donde aparezcan la tortura, la detención arbitraria y sin garantías o el procedimiento sin defensa adecuada, ha de hablarse de tiranía y absolutismo, nunca de justicia y derecho.

ESCUDO FORAL DE VIZCAYA

2. INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

El Derecho Privado de Vizcaya difiere sustancialmente del castellano para acercarse al aragonés o navarro. Podríamos decir que las instituciones básicas son la troncalidad, la libre elección de heredero y la comunicación foral.

La troncalidad, expresada en el aforismo de que el tronco vuelve al tronco y la raíz a la raíz, supone una conexión (ligadura dice Chalbaud) entre la tierra, la casa y la familia vizcaína. El Fuero hace lo posible para que la raíz (la casa, el molino, las tierras) no salgan de la familia. Las pequeñas modificaciones que se introducen en el Fuero Viejo acentúan la troncalidad de tal manera que hoy en Vizcaya la troncalidad tienen una fuerza que no conoce ninguna legislación.

La elección de heredero es una forma de libertad de testar limitada. Hay un grupo de herederos forzosos (los hijos en primer término, luego los ascendientes, después los colaterales) pero entre ellos elige el testador libremente su heredero, apartando a los demás. En realidad el Fuero reduce la libertad de testar que concedía el texto antiguo de 1452 porque en éste se permitía disponer libremente y sin ninguna traba de todos los bienes muebles.

La comunicación de bienes consiste en una comunidad universal entre marido y mujer. Todos los bienes de los cónyuges son comunes a medias "aunque el marido haya muchos y la mujer no nada o la mujer muchos y el marido no nada" (ley 1ª Titulo XX). Lo característico de este régimen foral es la distinción que se establece según haya o no hijos al disolverse el matrimonio. Si hay hijos se opera la comunicación, y todos los bienes, sea cual fuere su origen, se reparten a medias; si ni los hay tampoco habrá comunicación y se aplica el régimen común, hoy el sistema de gananciales.

Estas leyes del Fuero tienen todavía interés porque estuvieron vigentes hasta 1959, fecha en que son sustituidas por la Compilación de 30 de julio de dicho año.

DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA

3. LA EDICIÓN DE DELMAS EN 1865

De las varias ediciones del Fuero se produce aquí la de 1865. Acaso el bibliófilo hubiera preferido la primera, impresa en Burgos en 1528. Pero para el lector moderno la letra gótica constituye una dificultad que hemos preferido aliviarle.

La edición de Delmas es la última que se realizó mientras las juntas Generales se reunían regularmente y recoge las confirmaciones del Fuero hasta Isabel II.

Está a dos columnas y tiene la chocante originalidad de estar foliada por hojas en lugar de páginas. Pero está impresa en forma esmerada y atractiva con tipos de letra muy legibles.

El bilbaíno Juan Eustaquio Delmas fue impresor del Señorío, el cual publicó de forma detallada muchos libros de tema vizcaíno. Esta edición del Fuero se presta más que otras a una reproducción facsímil en forma manejable y de fácil lectura.

FAMILIA VASCA GARAI, POR VALENTÍN DE ZUBIAURRE

07/09/2022

Los linajes de Bizkaia en la Baja Edad Media, por Arsenio Dacosta


LOS LINAJES DE BIZKAIA EN LA BAJA EDAD MEDIA

Los linajes de Bizkaia en la Baja Edad Media: poder, parentesco y conflicto Arsenio Dacosta Martínez, Editorial Euskal Herriko Unibertsitatea, (2008), 442 páginas

Este libro se ocupa del principal protagonista de la historia medieval de Bizkaia: el hidalgo. Como en el resto de Europa Occidental, la nobleza del Señorío, organizada social y políticamente en linajes, acapara las fuentes de renta y traza sus estrategias sobre la alianza y la violencia. Sin embargo, en Bizkaia, la violencia feudal alcanzará cotas extremas en lo que se conoce como "lucha de bandos" o Guerra de Banderizos. La competencia entre los hidalgos se fundamenta en un argumento tan sólido como simple: el "más valer". "Más valer" en rentas y atreguados, "más valer" en descendencia bastarda o legítima, "más valer" que mueve a matar al vecino como forma extrema de sometimiento.

En este contexto el linaje destaca como una referencia existencial paralela a tan extrema ideología de la competencia. En él se desarrolla la vida, se revelan los signos del poder y se conforma la imagen propia sobre la de los antepasados. Al filo del 1500, esta manifestación local de la honra tendrá tal éxito que contagiará al resto de los vizcaínos de la época forzando la implantación de la "hidalguía universal".

19/08/2022

Cuaderno del Señorío de Vizcaya de 1342


Acaudillados por el rey castellano Alfonso XI, los vascos tuvieron una participación realmente brillante en la batalla del Salado, a orillas del río Salado (Cádiz), en 1340. Esta batalla fue vital para el avance de las huestes cristianas con el objetivo de arrebatar a los musulmanes su último reducto, el Reino de Granada. La vanguardia del ejército castellano estuvo formada por Juan Núñez de Lara, procedente de una importante familia castellana y casado con María II Díaz de Haro, señora de Vizcaya. Asimismo, la infantería guipuzcoana fue mandad por el también guipuzcoano Amador de Lazcano.

Por todo ello, el rey de Castilla quiso compensar sus fieles servicios aprobando el Cuaderno del Señorío de Vizcaya de 1342. Esta fue la primera compilación legal vizcaína, y que se redactó en lengua castellana. Algunos mitologistas han querido afirmar que se escribió en euskera, lo cual es completamente falso.

mapa señorío vizcaya maría díez haro
SEÑORÍO DE VIZCAYA Y MARÍA II DÍAZ DE HARO

El cuaderno se redactó para establecer claramente las competencias que había de tener el señor respecto al señorío. Además, se recogieron distintos usos y costumbres, que se convirtieron en ley. El acto se oficializó mediante Juntas Generales en Guernica, en torno al árbol, reunidos los representantes más importantes de Vizcaya en ese mismo año de 1342. Y allí el señor de Vizcaya, como antes el rey de Castilla en Guipúzcoa, sancionó los usos y costumbres convirtiéndolos en ley.

Esta compilación fue la que preparó la definitiva redacción del Fuero de Vizcaya en 1452. Destacan asimismo en este Cuaderno los capítulos 23 y 28, dedicados respectivamente a la defensa de la libertad personal y a la libertad de comerciar.

El asedio de Algeciras (Cádiz) por las huestes cristianas tuvo lugar entre los años 1342 y 1344, en el empeño de controlar el peligroso estrecho de Gibraltar, por donde se deslizaban las invasiones provenientes de Marruecos. La participación vasca fue tan importante en este sitio que el rey Alfonso XI concedió a San Sebastián distintas mercedes y privilegios, como se puede ver en una Real Cédula de 1345, donde el rey habla de ello expresivamente:
Al tiempo que Nos teníamos cercada la nuestra ciudad de Algeciras por el gran menester en la guarda de la mar, que nos vinisteis á servir con naos."

fuero señorío vizcaya juntas generales
FUERO VIEJO DE VIZCAYA

08/05/2020

Territorios medievales del Señorío de Vizcaya


Durante la Baja Edad Media, el Señorío de Vizcaya estaba constituido de cuatro partes: la Tierra Llana, las Villas, las Encartaciones y el Duranguesado.

La actual configuración territorial de Vizcaya es fruto de la evolución histórica que ha acabado aglutinando en un mismo marco estas cuatros diferentes unidades administrativas.

señorío vizcaya villas tierra llana encartaciones duranguesado
TERRITORIO DEL SEÑORÍO DE VIZCAYA
VILLAS, ANTEIGLESIAS DE LA TIERRA LLANA,
LAS ENCARTACIONES, Y DURANGUESADO

Las Anteiglesias era el conjunto de Anteiglesias esparcidas en valles y montes del territorio primitivo y legitimo. Tenían un carácter eminentemente agrícola y estaban regidas por el uso y la costumbre. Estas Anteiglesias estaban agrupadas en Merindades, y a todo el conjunto fue llamado Tierra Llana por oposición a las Villas que estaban rodeadas de murallas. A finales de la Edad Media se componía de 72 Anteiglesias.

Las Villas surgieron como núcleos de población amurallados, con una creciente actividad económica y mercantil, frente a las rurales Anteiglesias de la Tierra Llana. Las Villas se regían jurídicamente por la legislación del Señorío, el Fuero de Vizcaya, además de su correspondiente Carta Puebla fundacional. Ambas legislaciones, provincial y municipal, constituyeron su corpus normativo y quedaron sustraídas del régimen de administración foral que regía en el resto del territorio de Vizcaya. Celebraban sus Juntas Generales en distintos lugares que el Señorío.

Aparición cronológica de las Villas: Balmaseda (1199); Orduña (1229); Bermeo (1236); Lanestosa (1287); Plencia/Gaminiz (1299); Bilbao (1300); Ochandiano (1304); Portugalete (1322); Lequeitio (1325); Ondárroa (1327); Villaro/Areatza (1338); Marquina (1355); Elorrio (1356); Guernica y Guerricaiz (1366); Miravalles/Ugao (1375); Munguía, Larrabezúa y Rigoitia (1376).

El Duranguesado y las Encartaciones fueron distritos territoriales unidos a Vizcaya por incorporación con posterioridad. El Duranguesado estaba formado por 12 Concejos. Las Villas de Durango y Ermua, aunque fueron originarias en 1212, se les dio el Fuero en 1372.

Las Encartaciones estaban formadas por 5 Repúblicas Unidas Encartadas, que tenían 12 Concejos o valles mayores. Tenían territorio separado, jurisdicción privativa y gobierno aparte. Los concejos enviaban a sus procuradores a la Junta de Avellaneda, los cuales se dividían en tercios.

Tanto las Villas como las Encartaciones sólo concurrían a las Juntas Generales de Guernica para cosas comunes. Los pleitos que tuviesen los moradores de Vizcaya podían ser apelados ante el corregidor del Señorío, y ante el juez mayor de Vizcaya que residía en la Real Cancillería de Valladolid.

En cuanto a Bilbao, antes de su fundación, existía como pueblo marítimo ocupado por mareantes y pescadores; existían ya algunas casas torres y la Iglesia de Santiago. En 1300, el señor Diego López de Haro concedió carta puebla fundacional a esta ciudad.

Así lo relata Luis de Castresana:
"Pero es preciso ir más allá y buscar lo que yace en lo hondo de las cosas que nos cuentan crónicas y documentos. Digan lo que digan cartas y crónicas, la verdad pura y simple es que a una ciudad no la hacen unos pocos, sino el pueblo entero. Bilbao es una biografía comunitaria; es una obra conjunta realizada codo a codo, piedra a piedra y casa a casa por muchedumbres de bilbaínos que a lo largo de los siglos han ido sucediéndose en una vital e ininterrumpida carrera de relevos. Nuestra villa la han hecho los bilbaínos, todos los bilbaínos."
"Bilbao es para un bilbaíno un trozo de su mismidad y el cordón umbilical de su identidad hombre-tierra. El bocho forma parte de nuestra biografía personal y nosotros formamos parte de su historia comunitaria. En algunas de sus calles, de sus plazas, de sus casas, de sus rincones, ¿no nos conocemos a veces individualmente como si nos miráramos en un espejo? Tal vez estemos equivocados, pero me parece que en pocas ciudades se observa una identificación tan telúrica y profunda como la que existe entre Bilbao y los bilbaínos."

maqueta museo cada juntas guernica vizcaya
MAQUETA CASA DE JUNTAS DE GUERNICA

17/04/2020

Juntas Generales del Señorío de Vizcaya


Las Juntas Generales de Vizcaya fueron el órgano máximo de representación y participación popular de los vizcaínos en las Edades Media y Moderna. Como máximo órgano de gobierno, reflejaban en su composición interna la originaria división del Señorío en cuatro grandes entidades territoriales: la Tierra Llana, las Villas, el Duranguesado y las Encartaciones.

Tras la abolición de los Fueros en 1876 y un paréntesis de más de cien años, las Juntas Generales de Vizcaya fueron recuperadas en 1979. Desde entonces, han sido protagonistas destacadas del proceso de institucionalización que viene desarrollándose en la Comunidad Autónoma Vasca.

En la actualidad, la política provincial se desarrolla en el Palacio de la Diputación Foral en Bilbao, la política autonómica en la sede del Gobierno vasco en Vitoria, y la política nacional en las Cortes parlamentarias en Madrid, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Desde la Edad Media, la sede de las Juntas Vizcaínas se encontraba en la Casa de Juntas de Guernica, junto al legendario roble, donde se celebraban los plenos. Este edificio logró reunir la tradicional simbología del árbol y la función político-social de las Juntas. Durante la segunda década del siglo XIX, este edificio civil en estilo neoclásico sufrió una remodelación basada en su anterior religioso, a cargo del arquitecto Antonio Etxebarria.

Primero se reconstruyó el archivo y más tarde, en 1828, se iniciaron las obras de la sala de reuniones. La fachada principal está delante del árbol, tiene columnas dóricas y un frontón en el que figuran los escudos de Vizcaya. En la sala de reuniones, los escaños están organizados a modo de anfiteatro; hay unas vidrieras en las que se representan escenas del modo de vida de la provincia y los elementos del escudo foral. En el exterior, detrás del árbol, hay un templete corintio, que lleva en su ático el escudo del Señor de Vizcaya.

casa juntas gernika medieval plenos arbol roble
CASA DE JUNTAS DE GUERNICA

Sin duda alguna, el símbolo más universal de los vascos en relación con los Fueros es el Árbol de Guernica. El roble que acogía las primeras Juntas de Señorío de Vizcaya ha trascendido el marco geográfico de la provincia para convertirse en punto de referencia para toda Euskal Herria. Con el tiempo se convirtió en el icono de la permanencia de un pueblo y de unas instituciones frente a los avatares históricos que los vascos han conocido en su discurrir como colectividad.

En la actualidad el roble de Guernica acoge actos tan especiales como la toma de posesión y el juramento del cargo de Lehendakari o del diputado general de Vizcaya.

Varios literatos y artistas han dedicado palabras de admiración y respeto a esta planta:

Tirso de Molina en la obra La prudencia en la mujer:
"El Árbol de Guernica ha conservado la antigüedad que ilustra a sus Señores, sin que tirano le hayan deshojado, ni haga sombra a confesos ni a traidores."

 

Julio Caro Baroja en su historiografía Sobre historia y etnografía vasca:

"Aparte de esa veneración religiosa queda todo un cuerpo de principios de derechos que hacen que los árboles, y antes que ninguno el roble, tengan un significado profundo en la vida colectiva, política y legal."

Eduardo Chillida en Gure aitsren etxea:
"Mi máximo respeto a ese Árbol, que es el corazón de Euskal Herria. Ese Árbol nos simboliza a todos nosotros. Nuestras raíces, nuestra comunión con el cosmos."

José Miguel Barandiaran en su Diccionario ilustrado de mitología vasca, en el capítulo con el título de Bizkaiko Seme Bikaina:
"Dícese que antiguamente se celebraban los casamientos delante de ellos y muchos vecinos que en el mercado de Guernica hacían contratos de compromiso de alguna importancia, iban a hacer sus pagos delante de Peru y Mari (dos árboles), que eran considerados como testigos."

 

arbol gernica casa juntas vizcaya
ÁRBOL DE GUERNICA EN LA CASA DE JUNTAS

No se conoce el origen de las primeras Juntas Generales de Vizcaya, ni se posee ningún vestigio escrito o físico para conocimiento de los vizcaínos. Aunque se supone que estas asambleas fueron una derivación de la forma primitiva de legislar común al resto de los pueblos de la península Ibérica durante la Edad Media, o tal haya que mirar mucho más atrás, antes de la Romanización.

Así, el historiador clásico Tito Livio, el modo en que los celtíberos celebraban sus asambleas eran de dos clases: de la tribu y de la confederación.

La tribu efectuaba sus reuniones en el centro del castro principal, cabeza de la gente cobijada por las ramas del abedul sagrado "drunémeton" de que hace referencia Strabón, entraban a componerla por derecho propio los que César denominó "aequites" y también "príncipes": "dora inde regulis principibusque Hispanorum divisa" (Tit Liv XXVII). Es decir, los patricios, los jefes de los clanes, se reunían debajo de un abedul sagrado para deliberar sobre los asuntos de interés común de la tribu.

Lo que si se conoce es que desde la Baja Edad Media, estas Juntas Generales se celebran bajo un árbol: la Merindad de Durango en Guerediaga, las Encartaciones de Avellaneda y las de Vizcaya en Arechavalaga o en Guernica.

Carmelo Echegaray, ilustre cronista del Señorío, afirmó que a las Juntas Generales del Señorío podían asistir todos los vizcaínos para con los parientes mayores deliberar sobre los asuntos concernientes al territorio.

La convocatoria oficial a Junta se realizaba mediante el toque de cinco bocinas que, según tradición, hacían sonar en las cumbres de los montes Gorbea, Oiz, Sollube, Ganecogorta y Colisa. Sobre ellas, se encendían potentes hogueras que advertían a las gentes del acontecimiento para que acudieran al "batzarre" o asamblea.

La Crónica de Ibargüen Cachupin, en su tomo 3 y cuaderno 64, explica el modo de anunciar esta convocatoria a Junta:

"Vizcaya se gobernó en mucho tiempo por seis caudillos. Los cinco eran trienios, los cuales no se mudaban en este espacio sino por causas legítimas. Estos cinco eran de la misma tierra, su oficio de merino, y cada uno estaba en su merindad. Por lo cual, Vizcaya tenía en rojo cinco torres de plata y en cada una en el homenaje un hombre tocando una bocina significando las cinco merindades que era la fuerza. Estos avisaban a los centinelas de sus distritos que son los que llaman caudillos y parientes mayores los cuales siendo avisados de los merinos cada uno con su gente de guerra acudía so el árbol de Guernica, donde estaba el sexto electo que era superintendente presidente y gobernador de la tierra, el cual daba noticia del rumor de guerra que había y repartía la gente a veces con las Merindades, a veces con más caudillos, u a veces con él solo, echando la fuerza a donde más necesaria fuese."


Una de las primeras referencias escritas sobre la celebración de Juntas Generales figura en el Fuero y Capítulos de Hermandad hecho en la Era de 1380, es decir en el año 1342, en el que relata el modo de operar de una convocatoria a junta. Esta fue aprobada por el infante Juan, que vio:
"... un pedimento que los procuradores de los homes buenos de la Merindad de Uribe de Vizcaya mis vasallos me presentaron… de los Fueros que don Juan Núñez de Lara, señor que fue de Vizcaya, otorgó a los vizcaínos… Estando de Guernica llamados a Junta General e tañidas las cinco bocinas, no asistiendo en concepto de oficiales o magistrados más que cinco caballeros: Rodrigo Adán de Yarza, Gómez González de Vilela, Íñigo Pérez de Lezama, Rui Martínez de Albiz y Juan Galíndez de Muxica, a quienes se denomina alcaldes de Vizcaya."

Este texto está recogido en la obra Gobierno Universal del Señorío de Vizcaya, escrito por Darío de Areitio, archivero bibliotecario de la Diputación de Vizcaya.

TOQUE DE BOCINAS PARA CONVOCATORIA DE JUNTAS

En el preámbulo del Reglamento de Juntas Generales presentado en las Juntas de 1633, se explica que:
"El origen del congreso vizcaíno y las reglas tradicionales sobre su convocación y el método de su reunión se pierden en la obscuridad de los tiempos. A través de los siglos se han mantenido de una a otra generación este derecho consuetudinario."

En una alegación de los síndicos, presentada el 2 de marzo de 1605, dijeron éstos:
"Que por costumbre antiquísima, aprobada y mandada guardar por diversas Provisiones reales, estaba dada orden y se mandó que se haga Junta General so el árbol de Guernica, de cuatro en cuatro meses… y de algunos años a esta parte se ha dejado de usas diferiéndose las Juntas por muchos más meses y haciéndose sólo cuando se pide por los Síndicos o se ofrecen algunas ocasiones forzosas."

26/03/2020

Encartaciones medievales de Vizcaya y Juntas de Avellaneda


La distribución del territorio denominado Las Encartaciones se dividía en nueve valles o grupos de población del Señorío de Vizcaya, que se mantuvieron desde la Edad Media hasta el siglo XX: Somorrostro, Carranza, Gordejuela, Trucios, Arcentales, Güeñes, Zalla, Galdames, Sopuerta, además, las villas de Valmaseda, Potugalete y Lanestosa. Confinan por el norte con el Cantábrico, al sur con el Valle de Ayala y Oquendo, al oeste con Castro Urdiales y los valles de Villaverde, Mena y Soba y al este con la Ría de Bilbao y Baracaldo, que pertenece a la Tierra Llana del Señorío.

En Avellaneda se encuentran las Juntas de las Encartaciones, el archivo, la cárcel general y la residencia más común del teniente general del Corregimiento en la tierra encartada.

casa juntas avellanedas encartaciones bizkaia vascos
CASA DE JUNTAS DE LAS ENCARTACIONES EN AVELLANEDA

Encartaciones y Durangueses son dos distritos unidos a Vizcaya por incorporación. Iñigo López Ezquerra ganó las Encartaciones trocando otras tierras que ganó con el rey de León por ellas, aforándolas con el Señorío de Vizcaya y fue el primero que se llamó señor de Vizcaya. La jurisdicción de los diversos señoríos que componían esta tierra fue pasando a manos de los de Haro, señores de Vizcaya, que la poseían ya en su casi totalidad, en el siglo XIII.

El fuero de uso y costumbre y el de albedrío es el que disfrutaron estos concejos y valles de las Encartaciones; y es al final del siglo XIV cuando los redujeron a escritura (1394), a poco de haber jurado Enrique III de Castilla los fueros vizcaínos bajo el árbol de Guernica y en los demás lugares de uso y costumbre, durante el Corregimiento del doctor Gonzalo Moro.

El mismo corregidor nombrado por el rey, desde que Vizcaya recayó en la Corona real, representaba a sus altezas, y su calidad, al par que de letrado, debía ser hidalgo y de linaje de caballeros. En Guernica tomaba posesión de su representación oficial y después pasaba a Avellaneda para ser recibido en el territorio de las Encartaciones.

El primer corregidor fue el doctor Gonzalo Moro, que vino a Vizcaya en 1394. Estaba asistido por tres tenientes. Uno en Guernica para la Tierra Llana, otro en las Encartaciones y el tercero en el Duranguesado, y ninguno de estos podía funcionar fuera de sus distritos.

El teniente general del Corregidor con caballeros síndicos de los valles y concejos encartados, síndico general y oficiales elegidos entre los naturales y domiciliados en las Encartaciones formaban su cuerpo gubernativo. Y ni el Señorío de Vizcaya tenía voz ni voto en las Juntas de Avellaneda, ni la Encartación en las asambleas de Guernica. Los síndicos generales de la Encartación concurrían con voto a Guernica solamente cuando se trataba a cosas comunes a todo lo que era Vizcaya o al fuero promiscuo.

escudo encartaciones tallado piedra vizcaya
ESCUDO DE ARMAS DE LAS ENCARTACIONES

En las Juntas de la Encartación en Avellaneda se providenciaban sus pueblos y se nombraban los oficiales y caballeros que debían entender en su gobierno y administración.

El Señorío trató a menudo de que las Encartaciones no se portasen con tanto aislamiento y que así como las Villas y el Duranguesado tenían más contacto y unión, no lo pudo conseguir plenamente hasta finales del siglo XVIII.

02/03/2020

Merindad de Durango: el Duranguesado medieval


El Duranguesado está constituido por la Merindad de Durango en su totalidad y las cuatro villas. Las once anteiglesias de la merindad eran Abadiano, Berriz, Mallavia, Mañaria, Yurreta, Garay, Zaldúa, Arrázola, Axpe, Apatamonasterio (valle de Achondo) e Izurza. Las villas eran Ermua, Elorrio, Ochandiano y Durango. En 1630, la anteiglesia de San Agustín de Echevarría fue agregada a la villa de Elorrio.

durango merindad duranguesado mapa villas anteiglesias medievo
MAPA DE LAS ANTIGUAS ANTEIGLESIAS Y VILLAS DE LA MERINDAD

Estas once anteiglesias componían en lo político-administrativo la entidad Merindad, de la que estaban separadas las cuatro villas, que tenían su fuero propio. Las villas y la merindad se relacionaban, para solventar sus problemas comunes, por medio de la denominada Junta de los Doce Pueblos. Es decir, el gobierno de la merindad de Durango reproducía el esquema gubernativo propio de Vizcaya: por un lado el teniente de corregidor, teniente de prestamero y merino, y por otro, la Junta de Merindad representativa de la comunidad.

Había dos tipos de Juntas, una ordinaria en Astolazubiaur de Abadiano, y otra extraordinaria, bajo el árbol de Guerediaga. La primera era de reunión frecuente; sustituyendo en el siglo XVI a la de Krutziaga y poseía sala de reuniones, auditorio para impartir justicia, cárcel y residencia para el teniente de Corregidor. La segunda solía celebrarse por Pascua de Resurrección, Espíritu Santo o Navidades en la campa de Guerediaga de Abadiano, al lado de la ermita juradera de San Salvador y San Clemente.

Competía a la Junta de Astola atender a las relaciones de la merindad con el Señorío, velar por el mantenimiento de la integridad de la zona merindad contra las pretensiones del villazgo, tesorería y todo lo referente al orden público. En las Juntas de Guerediaga las necesidades atendidas eran menos perentorias y más solemnes: creación de cargos, rendición de cuentas, juramento del Corregidor, etc. Respecto a los oficiales del señor, el corregidor nombraba al teniente de corregidor, que debía ser de allende el Ebro (los otros dos se nombraban en Avellaneda y Guernica), el prestamero mayor del Señorío designaba al teniente prestamero, y el teniente de merino era nombrado por el merino mayor, que patrimonialmente era el conde de Aramayona.

juntas duranguesado guerediaga abadiño ermita
ERMITA DE SAN SALVADOR

La unión definitiva de esta merindad al Señorío de Vizcaya tuvo lugar el siglo XII. Aún así, la Merindad de Durango no dependía económicamente del Señorío ni acudía a las Juntas de Guernica hasta la escritura de 1628. Este año, se adjudicaron a la merindad dos votos que en 1740 fueron aumentados en tres más. Funcionaba esta merindad como las Encartaciones, la jurisdicción ordinaria en lo civil y en lo criminal correspondía al teniente corregidor. Las apelaciones podían ser hechas al corregidor o al juez mayor de Vizcaya. Y no fue hasta los años 1628 y 1630 cuando la merindad participó en el gobierno del Señorío mediante escritura pública, en la que se estipularon derechos y obligaciones.

A partir de siglo X, el Duranguesado aparecía como una comarca muy vinculada, al igual que Guipúzcoa, al Condado navarro de Álava, y sometida a los avatares que experimentan las tierras vascas a la muerte de Sancho III de Navarra. Tras la batalla de Atapuerca (1054), Fernando de Castilla arrebató a su hermano García parte de los bienes patrimoniales de la Corona navarra transmitidos por Sancho.

En 1076, Alfonso VI se apoderó de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Bureba y la Rioja, que no volvieron en su totalidad, a la Corona navarra hasta 1134. Según Labayru, desde que el rey García Ramírez fue aclamado rey de Navarra en Pamplona, en octubre de 1134, las regiones del Duranguesado, Guipúzcoa y Álava tornaron a quedar bajo el señorío de este rey. En el siguiente año de 1135 el conde Ladrón fue señor de Álava, del Duranguesado y de Guipúzcoa, comisionado por García, su rey, como el caballero en quien más confianza tenía, para poner las cosas de estos tres estados en orden. Tal vez sea esta la razón de que cuatro años después figure la Casa de Vizcaya ayudando al rey navarro en lucha contra Ramiro de Aragón; se tratará, en este caso, de vizcaínos durangueses sólo, puesto que los otros (los gobernados por Lope Díaz de Haro), estaban coaligados con Castilla.

casa juntas guerediaga campa juradera vizcaya durango
CASA DE JUNTAS DE GUEREDIAGA Y CAMPA JURADERA

Los reyes de Castilla continuaron reivindicando, a pesar de la restauración de 1134, la posesión del Duranguesado, y en las frecuentes guerras que los enfrentaron a Navarra, pusieron en cuestión la dependencia navarra de los tenentes de Durango.

En 1176, se firmaron treguas de siete años entre los combatientes. Tanto Alfonso VIII de Castilla como Sancho VI de Navarra decidieron someter sus diferencias a la autoridad del rey de Inglaterra y suegro de Alfonso, don Enrique, que dio largas a la cuestión. Dos años después, el castellano se comprometió a devolver el Duranguesado al navarro. Con este tratado se venía a poner fin a la contestación, por parte de Castilla, de la soberanía navarra en esta zona de Vizcaya.

Es entre 1179 y 1199, cuando Sancho VI de Navarra otorgó el Fuero de los labradores del Duranguesado. Dicha carta o fuero fue confirmada por algún Alfonso de Castilla ante sus condes Diego López e hijo, Lope Díaz. Fue encontrada por fray Miguel de Alonsotegui en el interior de un misal de San Agustín de Elorrio.

A mediados de 1199, el rey Alfonso VIII de Castilla, desconociendo el tratado, invadió Álava y puso sitio a Vitoria. Durante el asedio de esta ciudad suele situarse la entrega voluntaria o conquista de Guipúzcoa, Álava y el Duranguesado a la Corona castellana, al alborear el 1200.

REPRESENTACIÓN DE UNA JUNTA GENERAL EN GUEREDIAGA

Doce años después se concluye la complicada incorporación de la Comarca duranguesa al Señorío de Vizcaya mediante una donación. Alfonso VIII, agradeciendo la ayuda aportada por Diego II López de Haro en la batalla de las Navas de Tolosa (1212), le donaba el Duranguesado a perpetuidad. El señor de Vizcaya lo incorporó al Señorío manteniendo, sin embargo, sus principales peculiaridades intactas, es decir, independiente en lo económico y dispensado de acudir a las Juntas Generales de Guernica, situación que conservó hasta 1628. Sólo debía acudir a las Juntas de Guernica cuando alguna de las cuestiones a tratar afectara directamente a la merindad.

E igualmente que los otros tres componentes de Vizcaya, los de la Merindad de Durango contribuían al costo económico de la defensa de los derechos comunes de todos ellos. Así lo recoge el libro de las actas de las Juntas Generales y Regimientos de la Tierra Llana:
"Digo yo, Juan Martinez de Mendia, bolsero deste Señorio de Bizcaya en lugar de Hurtuño de Mendia, mi padre, que recibi de bos, Pero Ochoa de Gallarça, escrivano de la Junta deste Señorio, çiento e beinte e dos reales e medio en nombre de la merindad de Durango, que pareçe que cupo a la dicha merindad de pagar por el repartimiento de los cien ducados que se hizo en este Señorio por la yda de don Tristan de Leguiçamon, que cupo a la dicha merindad del sesmo que ha de pagar, sacando el tercio de las Encartaciones, e quedo a dar cuenta de los dichos reales.
Fecho en Vilvao, a tres dias del mes de março de mill e quinientos e çinquenta e nuebe años.
Juan Martines de Mendia (rubrica)"

Desde antiguo, el lugar de las Juntas Generales de la merindad de Durango era el lugar denominado Guerediaga y en Abadiano se tenían las audiencias del corregidor y sus tenientes. A comienzos del siglo XVI, y en contra de la costumbre, los corregidores eligieron los arrabales de Durango para tales juntas. Informada de ello la reina Juana manda el 1 de febrero de 1508, con carta fechada en Burgos, que las Juntas de la Merindad de Durango se continuasen celebrando en Guederiaga, en Traña o Muncharaz y que la audiencia de los corregidores o sus tenientes tuviesen lugar los martes de cada semana en Abadiano.

ROBLE Y CRUCERO EN LA CAMPA JURADERA
DE GUEREDIAGA

30/11/2019

Vizcaya en la Edad Media: formación territorial y vinculación a Castilla


Por su situación geográfica al occidente del País Vasco y su costa cantábrica al norte, sin límite fronterizo con Francia o con Navarra, la evolución de Vizcaya durante la Edad Media ha sido muy distinta de sus otras dos provincias hermanas, Álava y Guipúzcoa, con notorias diferencias entre ellas, a su vez.

Es posible que por esa evolución diversa, las gentes de Vizcaya se hayan considerado más vizcaínos que vascos, y que por eso el etnónimo de "vizcaíno" fuese atribuible a todos los vascos de las tres provincias durante las Edades Media y Moderna. De hecho, el movimiento nacionalista vasco llegó a englobar todo lo referido a la etnia vasca con el etnónimo "bizcaitarra".

El texto más antiguo conocido que menciona el nombre de Vizcaya, como en los casos alavés y guipuzcoano, es la Crónica de Alfonso III el Magno, en el año 883, refiriéndose al extremo oriental de sus dominios del Reino de Asturias. Al iniciarse la Reconquista, parte de los territorios de la actual Vizcaya quedaron bajo la influencia del Reino de Asturias, estos eran las zonas de Carranza, Sopuerta y el oeste del río Nervión, y habían sido repoblados con huidos de la invasión musulmana mientras que en la Vizcaya nuclear no se registraron asentamientos de este tipo. No se sabe bajo que jurisdicción estaban los demás territorios vizcaínos.

Es probable además que en Vizcaya tuviera lugar en aquellas fechas algún significativo y sangriento enfrentamiento armado por motivo de impuestos entre la nobleza local y el señor feudal vizcaíno Ordoño, el hermano del rey de Oviedo. Décadas más tarde, en 867, el rey asturiano Alfonso III tuvo que dominar a los vascones de estas tierras, que se negaban a pagar impuestos dirigidos por el conde Eylo. La Crónica de Sampiro describe así este hecho:
"Llegó un mensajero desde Álava, anunciando que sus corazones se habían inflado contra el rey: oído lo cual, el monarca dispuso marchar hacia allí. Impulsados por el pavor que les produjo su llegada, rápidamente reconocieron sus obligaciones y suplicantes bajaron ante él sus cabezas y prometieron que permanecerían fieles a su reino y a su autoridad, y que harían lo que les fuese ordenado. De este modo sometió a su poder a una Álava tendida ante sí, y a Eylo, que se presentaba como su conde, se lo trajo para Oviedo cargado de hierros."

vizcaya medieval mapa señorío
VIZCAYA MEDIEVAL

Los límites geográficos no han sido siempre los mismos. En los llamados Votos de San Millán, otorgados por el conde castellano Fernán González, en 938, se establecieron en la ría de Deva; y en 1027, Llodio, Oquendo y Ayala se apartaron del Señorío de Vizcaya, lo que hizo también el valle de Aramayona, en el siglo XV. Más tarde, se separaron el valle de Mena y las villas de Castro-Urdiales y Limpias.

Durante los primeros siglos de la formación territorial, Vizcaya era un conjunto de pequeñas unidades tribales que los historiadores llamaron Repúblicas, sin unión política alguna de ellas. Con el tiempo se fueron estableciendo 4 entidades político-administrativas diferentes: la Vizcaya nuclear (Tierra llana), el Duranguesado, las Encartaciones y Orduña.

Esta división fue sufriendo cambios. La población se esparcía en caseríos aislados de los que sólo algunos se agrupaban en torno a la iglesia. Estas entidades menores se llamaban por ello Anteiglesias (Eleizaldiak).

Entonces, las tierras de la Vizcaya nuclear estaban comprendidas entre los ríos Ibaizabal y Deba, y comprendían las siguientes merindades: Arratia, Bedia, Busturia, Marquina, Uribe, Zornoza, Durango y Orizco. Lo que sería el Señorío, se estaba formando al principio como un dominio jurisdiccional, con un jefe o señor feudal en manos de dos familias los Haro y los Ladrón: el señor de Vizcaya.

Desde Vizcaya se repobló y llenó de castillos la zona que había quedado desierta tras la invasión árabe desde las orillas del Ebro hasta los montes de Oca, la Bureba y Villarcayo, conocida hasta entonces con el topónimo de Vardulia: las tierras de Amaya y el norte de Burgos. Una repoblación que partió también de las tierras vecinas de Cantabria y que siguió luego hasta el Duero. Es la Castilla que describió el Poema de Fernán González:

"Entonces era Castiella pequeño rincón,
era de castellanos montes de Oca mojón
e de la otra pare Hituero (Fitero) en fondón."


Ya los Anales Complutenses reconocen que el año 784, reinando Mauregato en Asturias, repoblaron las primeras tierras del Condado de Castilla los montañeses de Malacouria (topónimo de origen vasco como Málax, Mallavia, Málzaga, etc; y Goicuria, Echazuria, Ellacouria, etc.). Confirma también la repoblación de vizcaínos las 190 toponimias vascas que existen en el partido burgalés de Belorado.

También la Crónica de Alfonso III menciona los repoblamientos que tuvieron lugar en época de Alfonso I y explica que el territorio vizcaínos no fue afectado por éstas. Literalmente dice que:
"Álava, Vizcaya, Alaone y Orduña fueron siempre poseídas por los suyos del mismo modo que Hayo, Pamplona y La Berrueza."
Todos estos hechos, además de otras circunstancias, explican la íntima conexión entre Vizcaya y Álava con las que los cronistas llaman "primera y segunda línea de castillos fronterizos", es decir, el núcleo de Castilla la Vieja (Vardulia), y de ello se deriva la unión personal y política que se fue produciendo durante la Baja Edad Media entre el Señorío de Vizcaya y el Reino de Castilla.

ESCUDO DEL SEÑORÍO DE VIZCAYA

La genealogía de los condes y señores de Vizcaya desde principios del siglo XI hasta que el Señorío se incorporó al Reino de Castilla de forma definitiva a fines del siglo XIV, comprende doce generaciones y múltiples enlaces. El primer señor feudal fue López Fortun (870-909) por haber expulsado a los moros de Lara, en 905.

La siguiente ocasión en la que se menciona el topónimo de Vizcaya fue en el Códice de Roda, escrito en el año 990, donde se relató la boda entre Velazquita Sánchez, hija del rey pamplonés Sancho I Garcés, y un tal Munio Velaz, hijo de López Fortun.

A partir del siglo XI, son más frecuentes los datos documentales sobre este territorios, adquiriendo un personalidad política propia y una vinculación política a la Monarquía pamplonesa primero, y castellana después.

Tras la anexión del Condado de Castilla por Sancho III el Mayor en 1029, Vizcaya quedaba bajo la influencia política del Reino de Pamplona.

En 1040, era conde de Vizcaya y del Duranguesado Íñigo López Ezquerra, que fue también conde de Álava y Guipúzcoa. Estaba casado con Toda Ortiz, hija del señor de las Asturias de Santillana Diego Álvarez, y rendía vasallaje al entorno de Sancho IV Garcés de Pamplona. En ese momento, Vizcaya sería un condado del Reino pamplonés, pero su conde sería ad imperandum, no ad possidendum, lo que implica que el poder real habría sido delegado en la persona del conde, por lo que Íñigo López sería conde en Vizcaya, no conde de Vizcaya. Aunque los condados podían convertirse en hereditarios, siempre sería por la voluntad del rey. En 1072, Íñigo López Ezquerra dejó de firmar como conde y empezó a llamarse señor de Vizcaya, título que él mismo convertiría en hereditario.

Cuando en 1076 moría el rey pamplonés Sancho IV el de Peñalén, el conde de Vizcaya se hacía llamar Consul de Gratia Dei totius Vizkaie comes (Cónsul por la gracia de Dios de todo el condado de Vizcaya). Ese año daba comienzo la guerra entre Alfonso VI de León y Sancho I de Aragón y V de Navarra, entonces Vizcaya giró su vinculación política de Pamplona hacia León. No solo Vizcaya, también Álava, Guipúzcoa y La Rioja se inclinaron por el monarca leonés.

López Ezquerra entregó al rey leonés la fortaleza de Bilibio, de la que era dueño y que era la llave de toda La Rioja, unió sus huestes a las del leonés ayudándole a conquistar La Rioja. En agradecimiento, el rey le permitió conservar sus posesiones de Bilibio y, a cambio de Nájera, de la que Íñigo también era señor, le prometió respaldar sus ambiciones sobre el Duranguesado, Álava y parte de Guipúzcoa. El conde de Vizcaya se había situado bajo la influencia política del rey leonés Alfonso VI, pasando de esta forma a vincularse con Castilla. Vizcaya, Álava, parte de Guipúzcoa y La Rioja se inclinaron por el monarca leonés. En agradecimiento fue nombrado primer señor de Vizcaya con carácter hereditario.

En 1077, moría Íñigo López Esquerra, sucediéndole su hijo Lope Íñiguez, quien reunió en sus manos el Señorío de Vizcaya, el Condado de Álava y la Tenencia de Guipúzcoa que mantuvo hasta el año 1093.

diego lópez haro señores vizcaya
SEÑORES DE VIZCAYA LÓPEZ DE HARO

Diego I López de Haro el Blanco fue el siguiente señor de Vizcaya desde 1093 hasta 1124. Este adquirió la tenencia de Haro pasando a añadir el locativo de este territorio a su apellido. Sostuvo a la hija y sucesora de Alfonso VI de León, la infanta Urraca, en su enfrentamiento con su marido Alfonso I el Batallador, rey de Aragón y Pamplona. Esta ayuda de Diego I de Haro fue prolongada al rey Alfonso VII de León en su pugna contra el rey Batallador.

Como recompensa a su lealtad y fidelidad, en 1110, Diego I obtuvo de la reina Urraca de Castilla la propiedad y la jurisdicción total sobre el Señorío, incluyendo los casos de justicia real, con lo que Vizcaya se constituye como un estado vasallo de Castilla.

En 1124, fue derrotado Diego I por las tropas de Alfonso I el Batallador. La Vizcaya nuclear volvía a estar bajo órbita navarra en el marco de las guerras que se dieron a raíz de la ruptura matrimonial de la hija de Alfonso VI de León y Castilla, Urraca, con el rey aragonés. Con ello Vizcaya pasaba a vincularse políticamente bajo el reino Alfonso, el cual puso al frente del señorío a Ladrón Íñiguez, uno de los más poderosos nobles de la Corte pamplonesa.

A su muerte en 1155, le sustituyó su hijo Diego Vela Ladrón, quien también fue señor de Álava y Guipúzcoa, que gobernó durante los reinados de Alfonso I, García Ramírez y Sancho VI el Sabio.

En 1173, Alfonso VIII de Castilla atacó el Reino de Pamplona de Sancho VII el Fuerte, y un año después falleció Vela Ladrón. Este momento de debilidad fue aprovechado por monarca castellano para ocupar Vizcaya y restituir a los Haro al frente del señorío, en la persona Diego II López de Haro el Bueno, como nuevo señor de Vizcaya en 1179, nieto del último conde de Vizcaya.

La nobleza vizcaína, muy en desacuerdo con la Corte pamplonesa y con la autoridad de sus señores, apoyaron la entrada de la nueva dinastía señorial de los Haro y, como consecuencia, la Vizcaya nuclear y las Encartaciones cambiaron su vinculación política hacia el Reino de Castilla. Diego II se convirtió en el señor de un señorío jurisdiccional, patrimonial y hereditario.

Pero tres años antes, en 1176, Navarra y Castilla firmaron la paz con un laudo arbitrado por Enrique II de Inglaterra que delimitaba las fronteras de los reinos, quedando Vizcaya dentro de Navarra. El laudo fue ratificado en 1179, cuando se hicieron unas divisiones más detalladas de las fronteras. La margen izquierda del Nervión y la raya con el río Bayas quedaron en Castilla, mientras que Vizcaya, el Duranguesado y Álava casi entera en Navarra, sin embargo había cierta indefinición porque Vizcaya que pertenecía a Navarra era gobernada por un vasallo del rey de Castilla. Por sorpresa, Diego II se pasó al bando navarro, donde permaneció hasta 1183, cuando el rey castellano le ofreció el título de alférez de su corte, título que le fue retirado tras el desastre sufrido en la batalla de Alarcos frente a los almohades, en 1195. Para tratar de congraciarse con el rey de Castilla, Diego II le ayudó en la conquista de Álava en 1200, de la que fue nombrado señor, pero este hecho no les acabó de reconciliar ya que al año siguiente pasó de nuevo al servicio de Navarra, a la que fue leal hasta 1206, año en que volvió ya definitivamente a la Corte castellana como alférez real de Castilla.

En la batalla de las Navas de Tolosa contra los moros en 1212, Diego II López de Haro y su regimiento de vizcaínos, conformarían la vanguardia de ataque del ejército cristiano. Como recompensa, Alfonso VIII le otorgó el Duranguesado para incorporarlo al Señorío.

En estos últimos siglos de la Edad media, las Encartaciones continuaban bajo el dominio del Reino de Castilla y se fueron incorporando en diferentes fases al Señorío de Vizcaya: Santurce y Solajuela lo hacen en el siglo XI, Somorrostro y Carranza en el XVII, Lanestosa en el XIII y Valmaseda en el XIV. Y Orduña pasó a ser vizcaíno definitivamente en el siglo XV. Estos territorios conservaron sus instituciones y peculiaridades.

Desde la entrada de Diego II López en 1179 y hasta casi doscientos años después se fueron sucediendo señores del linaje de los Haro, entroncados con los Núñez de Lara y estableciendo múltiples enlaces con la familia real de Castilla hasta el rey Juan I (finales del siglo XIV), a cuya corona se unió definitivamente Vizcaya. El Señorío permanecería, con alguna excepción en Diego III López de Haro, ya siempre en la órbita castellana, pero sin llegar a integrarse del todo en el reino. En 1370, el infante Juan de Castilla heredó el Señorío de su madre Juana Manuel de Lara, mujer de Enrique II de Castilla y biznieta de Diego III López de Haro.

SEÑORIO DE VIZCAYA POR HOMBRADOS OÑATIVIA

Los acontecimientos del siglo XIV resultaron cruciales para la incorporación del Señorío de Vizcaya al realengo castellano. La vinculación política debía basarse en el pacto, es decir, había de constituirse con un carácter contractual. A su vez, los señores debían jurar una relación de vasallaje con los reyes.

Hacia 1300 el Señorío estaba en manos de Diego V López de Haro el Intruso, hermano de Lope Díaz III de Haro, quien fuera asesinado por Sancho IV en Alfaro. El dominio de Diego lo discutía María Díaz de Haro, hija del asesinado y hermana de Diego IV López de Haro, muerto sin sucesión un año después que su padre.

Según la Crónica de Fernando IV, tras un largo pleito que interesó a gran parte de la nobleza castellana se acordó que Diego López V retendría el Señorío hasta su muerte. Después, el título de señor de Vizcaya recaería en su sobrina María I Díaz de Haro, casada con el infante Juan de Castilla, hijo de Alfonso X el Sabio. Seguía la estrategia de unión matrimonial entre la Casa real castellana y la Casa señorial vizcaína.

El gobierno de María Díaz se prolongó hasta 1334, siendo sustituida por su nieta María II Díaz de Haro, que había contraído matrimonio con Juan IV Núñez de Lara. Aquel mismo año el rey Alfonso XI, cuyo objetivo fue siempre el de controlar a la nobleza, entró en el Señorío para castigar las rebeldías de Juan Núñez, apropiándose del título de Señor de Vizcaya.

Esta intervención militar pudo contribuir a fortalecer en Vizcaya el sentimiento de que la autoridad del señor se basaba en el pacto de vasallaje de los hidalgos vizcaínos respecto al rey, idea que por otra parte reflejaba las corrientes de teoría política imperantes en Europa durante este período.

Sin embargo, en 1338, María II Díaz y Juan IV Núñez aparecían ejerciendo como señores de Vizcaya hasta 1352, año de su fallecimiento. El título recayó en Juana Núñez de Lara, hermana del anterior señor, quien se casó con Tello, hijo bastardo de Alfonso XI y hermanastro del rey Pedro I, y que murió en sucesión legítima directa.

En 1370, Juana Manuel de Villena, mujer de Enrique II de Trastámara y cuñada, por tanto, de Tello, e hija de Blanca Núñez de Lara. Enrique II entregó el señorío a su hijo el infante Juan, heredero del reino. En 1379, Juan I de Trastámara fue coronado rey de Castilla, vinculando definitivamente ambos títulos a los otros que ostentaban los reyes castellanos.

Las relaciones comerciales entre Castilla y Vizcaya siguieron estrechándose cada vez más, pues ambas se necesitaban: Vizcaya proveía fundamentalmente a Castilla de hierro, madera y barcos, mientras ésta abría todos sus mercados para los productos vizcaínos. Además, el señor de Vizcaya, Juan Núñez de Lara, contó desde 1350 con el privilegio que le otorgó el rey de Castilla para que los productos vizcaínos no pagaran impuestos de tránsito (el llamado portazgo) al ser vendidos en los mercados castellanos.

En el aspecto internacional también las naves vizcaínas recorrían, cargadas de sus productos y de los castellanos, las rutas marítimas con destino a Flandes, Inglaterra y la Bretaña francesa. En algunos de estos viajes marítimos hubo enfrentamientos entre las naves vizcaínas y las inglesas, lo que dio motivo a que Vizcaya firmara en 1351 una serie de pactos con Inglaterra para la libre circulación de mercancías sin tener que llegar a enfrentamientos. Aquellos pactos que firmaba Vizcaya se realizaban a título de ninguna independencia, antes bien eran consentidos y aprobados previamente por las Cortes de Castilla.

ALEGORÍO DE VIZCAYA, POR ANSELMO GUINEA

En ese tiempo, los señores de Vizcaya organizaron la estructura social y territorial del Señorío, configurándose las villas y las anteiglesias.

A finales del siglo XII, el señor de Bortedo fundó la primera villa que fue Valmaseda (1199), que recibió el Fuero modélico de Logroño.

En el siglo XIII, las siguientes villas obtuvieron sus cartas puebla: Orduña (1229), Bermeo (1236), Ochandiano (1254) y Lanestosa (1287) por Lope Díaz de Haro, señor de Vizcaya; Plencia (1299) por Diego III López de Haro.

En el siglo XIV consiguieron fueros municipales: Bilbao (1300) por Diego III López de Haro; Portugalete (1322), Lequeitio (1325) y Ondárroa (1327) por María Díaz de Haro; Villaro (1338) por Juan Núñez de Lara; Villaviciosa de Marquina (1355), Elorrio (1356), Guerricaiz (1366), Guernica (1366) y Durango (1372) por don Tello; Ermua (1372), Miravalles (1375), Munguía, Rigoitia y Larrabezua (1376) por el infante don Juan.

Las tres últimas villas fundadas en 1376, Munguía, Larrabezúa y Rigoitia, lo fueron a petición de los vizcaínos para defenderse de la Guerra de Banderizos.

Las villas de Durango y Ermua, aunque fueron originarias en 1212, se les dio el fuero en 1372. Valmaseda, Orduña y Orozco fueron donaciones de reyes de Castilla. Tavira de Durango es la única villa fundada por un rey navarro, Sancho el Sabio. La fundación de Marquina tiene una singularidad, y es que fue fundada a petición de los hijosdalgo de la tierra llana vizcaína como defensa de los guipuzcoanos.

Por lo tanto, en comparación con el proceso de urbanización de los territorios próximos, el de Vizcaya, al igual que el de Guipúzcoa, fue tardío. La situación geopolítica de Vizcaya, entre los reinos de Navarra y de Castilla, no terminó de fijarse hasta el principio del siglo XIII.

La Edad Media concluyó sin que se hubiera resuelto la adscripción de unos cuantos señoríos (Ayala, Aramayona, Orozco, Oñate) periféricos a una u otra de cada una de las tres formaciones territoriales mayores. El caso del Señorío de Oñate resulta muy curioso, pues no se integró en provincia vasca alguna hasta 1845, dependiendo directamente del Estado español, hasta esa fecha.

pacificación bandos vizcaya plaza españa
LA PACIFICACIÓN DE LOS BANDOS

Durante este tiempo, los vizcaínos habían participado de forma activa en las empresas de Reconquista del ejército castellano y en las luchas por el trono entre Pedro I y Enrique de Trastámara, a cada uno de los pretendientes los habían apoyado gamboínos y oñacinos en una demostración más de su dura rivalidad.

La Guerra de Banderizos, una lucha entre los bandos de Oñaz y de Gamboa, asoló el territorio con incendios, robos, asesinatos y batallas. Los linajes vizcaínos comprometidos en estas luchas fueron los Abendaño, Urquizu, Butrón, Mújica, Leguizamón, Zurbarán, etc. La familia Butrón dirigió el bando de los Oñaz, mientras que el linaje de Abendaño lideró a los Gamboa.

Sólo la intervención de los reyes de Castilla, señores que eran ya de Vizcaya, pudo acabar con estas feroces luchas, saqueos y banderías, en especial a partir de Enrique III el Doliente. Juan de Guerra y Martín de Leguizamón fueron mandados al sitio de Tarifa; Gonzalo Gómez de Butrón, a la guerra de Portugal por orden del almirante de Castilla, y otros muchos fueron enviados a las Guerras de Nápoles y al final de la Reconquista contra el Reino nazarí de Granada.

El régimen que se aplicó en Vizcaya a partir de Juan I es semejante a los de Guipúzcoa y Álava. Los señores se sucedían por elección de las Juntas Generales. Desde 1124, a la muerte de Diego I López de Haro, la sucesión comenzó a ser hereditaria.

Los historiadores nacionalistas consideran que "la institución de los señores fue una calamidad para la nación vasca". Así por ejemplo, en Los vascos en la nación argentina (Editorial La Baskonia) se puede leer: "Sucedió que estos señores… engreídos con su grandeza y no contentos con gozar pacíficamente de su señorío, salían del territorio en busca de aventuras militares, mezclándose en las discordias y guerras de los vecinos reinos…". Labayru en su Historia de Vizcaya escribió que las luchas entre señores vinieron de la envidia, de la emulación y de la jactancia, de la soberbia y del afán de ser superior a otro.

El Fuero de Vizcaya fue escrito por primera vez en 1342 con las Ordenanzas de la Hermandad, en defensa de las villas contra los ataques de los banderizos, aprobadas en Guernica. El objetivo de su aprobación era dotar con mejores resortes la autoridad del rey de Castilla y del señor de Vizcaya y la jurisdicción de las villas y ciudades aforadas frente a los desafueros de los señores feudales, ya que seguían produciéndose los saqueos de los llamados Parientes mayores de los Oñaz y de los Gamboa.

En 1342, se hizo una recopilación parcial de leyes y, en 1452, la Junta General publicó el llamado Fuero Viejo, revisado y completado en 1526, fuero que estuvo en vigor hasta 1839.

FUERO DE LOS CABALLEROS DEL SEÑORÍO DE VIZCAYA

Las merindades de las Encartaciones y el Duranguesado conservaron su régimen municipal propio aun después de incorporarse al resto de Vizcaya, cuyo señor tenía dignidad condal y debía jurar los Fueros "bajo el árbol", al principio en Bermeo (que tenía el título de Cabeza de Vizcaya), San Emeterio de Larrabezúa y después Guernica.

Los debates de las Juntas se hacían en castellano o en euskera, con traductor oficial, y los procuradores y apoderados "no podían ser admitidos en ningún tiempo si no sabían leer y escribir romance". Ambas lenguas eran consideradas vascas.

Hasta fines de la Edad Media, las proclamaciones de las Juntas se hacían tocando el cuerno y la bocina y encendiendo hogueras en las cumbres del Gorbea, Oiz, Sollube, Ganekogorta y Kolitza. El diputado general no tenía residencia fija y hasta tiempos modernos no existió capital foral.

Desde 1390, Juan de Castilla instituyó un juez mayor y la instancia superior estuvo en Valladolid. Según establecen con reiteración el Fuero y leyes sucesivas, todos los vizcaínos son nobles, la mayoría dueños de sus casas (etxeko jaunak) y, todos también, hombres libres. Para adquirir la vecindad vizcaína, era necesario probar la limpieza de sangre.

En 1501, los Reyes Católicos otorgaron la Carta Real a las Encartaciones, extendiéndose esta misma ley al Reino de Galicia, Principado de Asturias y villas y tierras de Álava y Guipúzcoa. Además consiguieron poner fin a las guerras entre banderizos.

En cuanto al aspecto religioso, el Señorío de Vizcaya quedó dividido en dos sectores de administrativos. Al oeste del río Nervión, Las Encartaciones quedaron incluidas en la diócesis de Burgos. mientras el resto quedó englobado en la de Calahorra.