Desde que la administración de las villas de Guipúzcoa evolucionara durante la Alta Edad Media del modelo de Concejo abierto hasta el Concejo cerrado, no se precisaba ya de grandes espacios al aire libre o de toda una iglesia. La reunión restringida de unos privilegiados, es decir hidalgos con pureza de sangre, bastaba una habitación, un zaguán o una buhardilla: cualquier estancia a cubierto donde deliberar y decidir sin la intromisión de los vecinos exentos.
Por orden aprobada en las Cortes de Toledo de 1480, era obligatorio acondicionar en el plazo de dos años "casa de ayuntamiento e cabildo en que se ayunten", a fin de que la vida municipal se desarrollara conforme a la dignidad que los Reyes Católicos deseaban para sus poblaciones. El texto dice así:
"Porque paresce cosa desaguisada e de mala governación que las ciudades e villas de nuestra corona real no tengan cada una su casa pública de ayuntamiento e cabildo en que se ayuntar, las justicias e regidores a entender en las cosas complideras a la república que han de governar. Mandamos a la justicia e regidores de las ciudades e villa e lugares de nuestra corona real que no tienen casa pública de cabildo e ayuntamiento para se ayuntar, que dentro de dos años primeros siguientes, contados desde el día en que estas nuestras leyes fueren pregonadas e publicadas, fagan cada una ciudad e villa su casa de ayuntamiento e cabildo en que se ayunten, sopena de que en la ciudad e villa donde no se fiziere dentro del dicho término, que dende en adelante los tales oficiales hayan perdido e pierdan los oficios de justicias o regimientos que tienen."
Ya para entonces, Elgoibar contaba con casa concejil propia, ubicada sobre la muralla en la plaza de Arriba, y muy pronto Villafranca dispuso de una pequeña vivienda para el mismo menester. Azkoitia hizo de una torre la sede de su consistorio, al igual que Tolosa en la torre de Andía. No obstante, este última al igual que Azpeitia y otras villas importantes, todavía a comienzos del siglo XVI, carecieron de un concejo fijo.
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CASA CONSISTORIAL DE AZKOTIA |
Algunos autores han señalado que precisamente a partir del siglo XVI, los pueblos y ciudades donde se reunían las Juntas Generales de la provincia fueron los primeros en acometer la construcción de casas concejiles dignas en amplitud y calidad. Las dieciocho localidades que acogían por turno a las Juntas Provinciales eran: Hondarribia, Hernani, Rentería, San Sebastián, Tolosa, Villafranca, Segura, Zarautz, Getaria, Zumaia, Deba, Mutriku, Azkoitia, Azpeitia, Zestoa, Elgoibar, Mondragón y Bergara.
Ocurre que en ocasiones fueron otras poblaciones no pertenecientes a este selecto grupo las que fueron pioneras en edificar su casa concejil. Así, el ayuntamiento renacentista de la regia Salinas, de estilo sobrio y poco funcional, fue un incipiente de la moderna organización municipal "cerrada" en la Guipúzcoa del siglo XVI. Otro notable primerizo que no formaba parte de las Juntas itinerantes en el Ayuntamiento de Lezo, como así refiere el mejor ensayo publicado sobre arquitectura consistorial guipuzcoana escrito por Blanca Sañudo-Lasagabaster llamado Estudio histórico y arquitectónico de las Casas Consistoriales guipuzcoanas de los siglos XVII y XVIII (1985).
Por el contrario, los más importantes palacios consistoriales de las villas junteras datan en su mayoría del siglo XVIII, con algunas excepciones del XVII, siendo el primero el espléndido Ayuntamiento de Zestoa. Pero seguro que existieron antes que esta otros, sin duda, pero de modesta entidad.
Durante los siglos XV y XVI, las poblaciones guipuzcoanas se dotaron de pequeñas e inadecuadas casas, a menudo prestadas por los vecinos, para las reuniones de sus justicias y regimientos en concejo cerrado. Mientras que la asamblea general, convocada "a campana tañida" cada vez que algún asunto así lo aconsejara, se celebraba en las iglesias o alrededores, en soportales o al aire libre si el tiempo acompañaba. Por tanto, las dieciocho poblaciones que servían de sede a las Juntas Generales disponían de locales más acondicionados y espaciosos, pero raramente notables.
| CASA CONSISTORIAL DE ARRASATE MONDRAGÓN |
Habría que esperar hasta el siglo XVII y, especialmente, XVIII para que las villas afrontasen la construcción de esos grandes ayuntamientos que por su personalidad arquitectónica forman parte sustancial del patrimonio actual. Estas casas consistoriales ilustran sobre el enorme crecimiento económico de aquel período, condición sin la que no hubieran podido estos municipios dotarse de tan magníficas arquitecturas. Su estilo era sobrio, algo altanero y sólido, cualidades del Barroco civil de su época que simbolizan la vitalidad de las comunidades del territorio.
Según al antiguo cronista Carmelo Echegaray:
"Quien contemple las Casas Concejiles de que se ufanan en Guipúzcoa pueblos de tan reducido vecindario como Anzuola, Legazpia y Asteasu, no podrá menos de ver en ellas un signo de la grande importancia que en esta tierra tuvo la vida municipal.
Según Chueca Goitia en Breve historia del urbanismo (1968), era tiempo de "plazas reclusas" presididas por un ayuntamiento soberano, patriarcal y vigilante. Las villas eran plazas amuralladas y cerradas en un tiempo donde la vida municipal decaía en beneficio del poder central cada vez más absoluto.
Pero, según la opinión de Sañudo-Lasagabaster, las plazas vascas a diferencia de las castellanas:
"no tenían la función de formar un espacio cerrado, aislado, ostentoso y representativo del ceremonial barroco, sino que eran lugares públicos que pretendían ser el escenario de sus ancestrales juegos y tradiciones, que poseían muchas veces un eminente carácter rural y familiar, contrario al aparato que estaba de moda en la época."
Por eso la plaza vasca es "abierta", renuente a los desafíos perspectivos, pero no menos racional y demostrativa, en suma, de una cultura municipal muy arraigada. A pesar de que Guipúzcoa era una de las zonas del Reino de España más afectos al gusto por el estilo Barroco que arquitectónicamente interpretó con exquisita personalidad, apenas lo desarrolló en sus trazas urbanísticas, donde sólo en ocasiones se aprecia esa radical ruptura entre las formas y sus moradores, entre la realidad y el sujeto que la identifica específica del barroco.
En cambio, si existe una geometría simbólica en el eje formado por el ayuntamiento, la iglesia y el frontón. Ya también plazas-calle más en funciones de desahogo urbano que de amplio escenario, como los casos de Bergara o Antzuola, e incluso ayuntamientos medianeros incorporados a la calle misma, como los casos de Handarribia o el primitivo Aretxabaleta.
| CASA CONSISTORIAL BERGARA |
El siglo XVII, comenzó con la edificación del Ayuntamiento de Zestoa (1601), y se alzaron los de Rentería (1605), Ataun (1658), Usurbil (1666), Tolosa (1672), Beizama (1674), Oiartzun (1676) y Bergara (1693).
Durante esta primera fase constructiva se evidencia aún con nitidez el vasallaje estilístico respecto a los palacios clasicistas y a los caseríos de la época.
La arquitectura rural vasca dejo su huella en las mansiones urbanas, en los palacios y a través de éstos en las casas capitulares, que adoptan del caseríos la planta rectangular aglomerada, exenta de patio central. También es característico el portalón, recreando el soportal con arcos de sillería (arkupe) y hasta frontoncillo interior. Por último, los enormes aleros tallados sobre cornisa que, tanto en palacios como en concejos, adornan el remate de la fachada.
Así, el palacio vasco constituye una versión "hidalga" del caserío rural, y asimismo, la casa consistorial forma una variante del palacio. Durante el siglo XVII, este fenómeno es notorio. La arquitectura municipal fue enriqueciéndose con las aportaciones del barroco y ofreciendo una lectura singular que reúne las influencias tradicionales con las necesidades de los edificios concejiles. Su culminación llegó, ya en el siglo XVIII, de la mano de una generación de magníficos arquitectos que innovaron y reinterpretaron con habilidad los cánones del pasado produciendo el estilo elegante, funcional y expresivo propio de los consistorios barrocos.
La casa consistorial de Bergara, obra de Lucas de Longa en el último cuarto del XVII, resume todas las virtudes de los palacios municipales renacentistas y supo anticipar los rasgos definieron el barroco capitular. Por primer vez se levantó un edifico sobre seis arcos en eje vertical con otros tantos vanos ricamente abalconados. Gruesas ménsulas sostienen las cornisas con amplia voladura, y una soberbia ornamentación de tres escudos y fustes con filacterias fueron añadidas como escudos de armas en su fachada.
Supone un hito entre dos periodos: el del Barroco (siglo XVII), que trajo construcciones ya importantes (Zestoa, Tolosa, Oiartzun) pero de excesiva severidad, algo rígidas y átonas; y de los ayuntamientos de la Ilustración (siglo XVIII), donde los Carrera, Ibero o Lizardi desarrollaron un estilo más enfático y vivaz.
La dotación interior de dependencias para todos los servicios municipales de una villa muy próspera consiguieron que el Ayuntamiento de Bergara se convirtiera en uno de los más señeros ejemplares de la arquitectura vasca.

















































