02/08/2020

Transformación social, jurídica y económica vasca y navarra en la Baja Edad Media


Desde comienzos del siglo X, una profunda revolución social se estaba produciendo, con distancia en relación con el feudalismo francés, que sólo en Cataluña hace acto de presencia. En todos los demás reinos (incluido en el navarro) el vasallaje no pasaba de ser una relación de fidelidad, anclada precisamente en la lealtad, que garantizaba la benefactoría (behetría) a la que podía acogerse también los simples propietarios. Todo esto servía de plataforma a una nobleza de dos niveles: una alta, formada por magnates directos del rey; y otra baja, formada por simples infanzones, que más tarde serían llamados hidalgos. De todas formas, seguían siendo numerosos los no propietarios que estaban sometidos a condiciones semejantes a las de los siervos, pero la libertad avanzaba.

La gran operación repobladora, frente a un enemigo islámico que obligaba a recurrir constantemente a las armas, cambió muchas de las condiciones sociales. Junto a los nobles vascongados o navarros que participaron en la cruzada y repoblación con sus campesinos para llenar el espacio reteniendo la propiedad o al menos la administración, aparecieron comunidades administradas directamente por los propios repobladores que, al ser propietarios libres, recibían el título de vecinos. En muchas villas la administración recaía sobre un colegio de propietarios que solía ser un convento o iglesia denominada conventus publicus vicinorum, y que restablecía el viejo derecho de los ciudadanos romanos.

Se trataba de un nuevo modelo social y administrativo que se estaba implantando en los reinos cristianos peninsulares y que sería también contagiado a los otros reinos de Europa.

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MURALLA MODERNA DE VITORIA

Los reinos que de este modelo se constituían en el siglo X habían abandonado definitivamente el sistema electivo para designación de sus soberanos. Pasaron a definirse como una comunidad de bautizados que ocupaban un determinado territorio todavía no muy rigurosamente delimitado. Por lo tanto, el recién fundado Reino de Pamplona consistía en un grupo de hombres católicos adscritos a alguna villa en la órbita de la ciudad de Pamplona.

El rey era definido como el que ejerce una potestad plena que debe considerarse absoluta, no porque sea infinita, sino porque es independiente de cualquier otra potestad. La dependencia, en cambio, se reconocía en relación con el orden moral, ya que las leyes o fueros debían someterse a su vez a la ley divina que está establecida por Dios. De cuando en cuando, imitando la norma de los antiguos Concilios, el rey convocaba una Asamblea o Curia a la que acudían los nobles y grandes eclesiásticos. En ocasiones se la denominaba Aula Plena, Curia, o en el caso de Navarra, Corte Plena.

Esta transformación de la sociedad estamental también alcanzó durante los últimos siglos de la Edad Media al Reino de Navarra y a las Provincias Vascongadas unidas, aunque no unificadas al Reino de Castilla. Esta transformación se basaba en una naciente burguesía establecida en las ciudades y ordenada bajo un nuevo marco jurídico y social que lo aleja de la servidumbre al preboste rural y de la dependencia de señores feudales.

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CASTILLO DE OLITE

La creación de villas y ciudades vascas respondía a un complejo entramado de razones económicas, políticas y sociales que variaban según el momento histórico, circunstancia que resultó aplicable a otras regiones españolas. El resultado, a fines del siglo XIV, fue la existencia de una red urbana que alteró de forma profunda las estructuras del territorio. Se establecían nuevos polos de atracción, potenciándose el litoral mientras en el interior se creaban renovados ejes de expansión. Este fenómeno otorgaba, asimismo, un impulso definitivo a la red de rutas comerciales en la región y estas dotaban a las zonas urbanas de una nueva dinámica económica y social.

Estas ciudades y villas fueron mayormente recién fundadas y aforadas por los reyes de Castilla o de Navarra en los casos de Guipúzcoa, Álava y Navarra, o por sus señores en el caso de Vizcaya. Dentro de estas, el pueblo llano obtenía privilegios sociales frente a la servidumbre del preboste rural. Fuera del recinto amurallado se extendía un dilatado término, llamado alfoz, en el que germinan agrupaciones menores, aldeas y villas que dependen económica, social y administrativamente de la ciudad.

Estos privilegios jurídicos y sociales proporcionaban la protección de la ciudad. Los ciudadanos se encontraban con respecto al rey en una relación de protección, cualquier agresión era considerada como un agravio contra la potestad real. De esta manera se recuperaron los derechos de ciudadanía romana originarios de la Hispania y perdidos en la vuelta a la ruralización tras la caída del Imperio romano. Situación muy favorable en comparación a los habitantes que vivían en las aldeas sometidas a los señores feudales o a los monjes.

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CASA DE ALZOLA EN ELGOIBA

Por otro lado, formar parte del cuerpo social de una villa implicaba poseer un derecho de vecindad que conlleva exigencias, pues todos los vecinos estaban sujetos al pago de impuestos municipales para el mantenimiento de la villa, pero también existieron una serie de derechos: la posibilidad de disfrutar de las tierras comunales; el vecino era juzgado por el alcalde y las autoridades reales según el fuero que recibe la villa, lo que, en principio, le libraba de arbitrariedades; se beneficiaba de las exenciones fiscales y penales que la carta foral señalaba; podían ser fiador y testigo en los juicios, siendo su testimonio superior al de la persona forana.

A estos derechos y deberes de ciudadanía, se añade la protección física que otorgaba la pertenecia a una sociedad que delimitaba su suelo edificado con una muralla y se dotaba de instituciones de gobierno. Por todo ello, la condición de vecino en los habitantes de la urbe sería enormemente apetecida por quienes no la poseían.

Todos estos aspectos no pasaron desapercibidos a los monarcas castellanos, que vieron en las villas de Guipúzcoa y de Álava una eficaz herramienta de fortalecer su posición y dominio político territorial. La reacción de los señores de la tierra no se hizo esperar. Desde el siglo XIV, unos recurrieron al enfrentamiento abierto, yendo de forma violenta contra el mundo urbano; otros trataron de introducirse en las villas, adaptando sus economías y formas de vida a la nueva situación, acaparando poco a poco las propias instituciones villanas.

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RÍO EGA A SU PASO POR ESTELLA

Las ciudades ejercieron el derecho a realizar ferias periódicas, vender sus productos artesanales, agrícolas y ganaderos. De esta manera se generaba un comercio y una próspera burguesía urbana. Los intermediarios extranjeros adquirían los productos autóctonos en las ferias, estos podían beneficiarse también de derechos de protección, pero a cambio debían pagar tasas y portazgos.

En la ciudad se asentaron asociaciones y gremios de mercaderes, muchos de ellos llegados de otros territorios, que permanecieron allí por temporadas o que se instalaron permanentemente amparándose en el pago de sus alcabalas.

Los gremios de comerciantes y artesanos de las urbes (constructores, carpinteros, mercaderes, etc.) fueron los que liberaron a la sociedad medieval de su condición de siervos sometidos a algún preboste (condes, barones, priores de monasterios, obispos). Todos los campesinos y pobladores de aldeas eran siervos de ellos y al unirse en gremios lograron cartas reales para depender directamente del rey y, por tanto, de una administración civil, con burgomaestres elegidos entre los miembros de los gremios y fuera del alcance de las brutales atribuciones de los señores rurales.

Esta fue una de las grandes razones por las cuales el pueblo llano de las Provincias de Guipúzcoa y de Álava pretendió la unión con el Reino de Castilla. Mediante la promesa y condición de la fundación de nuevas villas y ciudades, el campesino rompería su relación de dependencia con el preboste rural, y de servidumbre ilimitada al señor feudal. La ciudad le aportaría un nuevo marco jurídico y social que lo protegía, al mismo tiempo que realizaba actividades comerciales y artesanales, se reunía en asociaciones gremiales y se establecía en una sociedad burguesa. El fuero era una norma puramente urbana y mercantil.

Las provincias de Guipúzcoa o Álava fueron de menor rango con respecto al Señoríos de Vizcaya. Se advierte, por ejemplo, en el hecho de que en Guipúzcoa quien otorgaba las cartas pueblas fundadoras de villas era directamente el rey de Navarra o de Castilla, en cambio en el Señorío de Vizcaya los fueros de las villas eran concedidos por el señor.

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MONASTERIO DE LEYRE

La atracción de los nuevos pobladores a las recién fundadas villas y ciudades se logró mediante la concesión de fueros, cartas de población o cartas de franquicia para los comerciantes y artesanos. Estas cartas pueblas concedidas por el rey de Castilla establecía una dependencia al mismo y, por lo tanto, a una administración civil que lo alejaba y rompía de la dependencia del señor feudal.

Otro atractivo, a diferencia de tantas ciudades castellanas, es el establecimiento de privilegios forales y leyes excepcionales, como son la exención de determinados tributos, el establecimiento de la hidalguía universal o unas leyes forales propias de los habitantes de la ciudad. Los guipuzcoanos recibieron del rey de Castilla la hidalguía universal, que significa que tanto unos como otros, pasaban a ser considerados hidalgos por el hecho de ser guipuzcoanos, esto quería decir que eran de solar reconocido, de sangre noble y de linaje autóctono, aunque fuesen campesinos y artesanos y pecharan a un sus señores feudales. En el caso de los vizcaínos, la hidalguía universal fue adoptada por su señor, no por el rey, fue una forma de afianzar su ley foral.

Este privilegio foral pretendió un incremento de población y desarrollo socioeconómico en las ciudades guipuzcoanas por motivos estratégicos, pues su colindancia a Francia y sus costas cantábricas les hacía más vulnerables a una posible invasión.

Otro impulso a estas ciudades fue la contratación por parte de las Reales Armadas y Tercios de Infantería de gran cantidades de armamento y buques para la colonización en las Indias y la defensa de los territorios del Imperio. El hierro vizcaíno y la madera de roble de los bosques vascos eran muy necesarios para el sostenimiento de toda una infraestructura naval y mercante.

Ante esta continua amenaza francesa, los habitantes aforados estaban exentos de marchar al servicio militar. Como contrapartida a este privilegio, tenían que organizar sus propias levas militares en el caso de una inminente invasión de sus fronteras. Las levas concejiles eran revisiones de tropas formadas por vecinos en edad de ejercer tan noble causa y perfectamente uniformados y armados por sus respectivas Juntas municipales y provinciales. Además de establecer un sistema fiscal de recaudación directa por las Juntas Generales, con libertad para eximir o imponer más o menos tasas.

Para la repoblación de las ciudades se solía aceptar indiscriminadamente a cuantos quisieran, exigiendo como condición el establecimiento de sus domicilios, al menos durante un año. Los concejos tenían sus propias autoridades encargadas de ultimar la repoblación y de dirigir la vida económica y jurídica municipal. Además, contaban con sus propias milicias que actuaban con independencia, al frente de las cuales estaba un tenente u otro jefe militar nombrado por el magnate.

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PORTAL DE ABAJO EN MONDRAGÓN

En los concejos más importantes se establecieron sedes episcopales, o incluso arzobispados sin eran ciudades de mayor importancia. Junto a las órdenes militares, eran muchas las sedes episcopales que intervenían activamente en la repoblación. A pesar de ello, la administración de justicia siempre corría a cargo del juez y de los alcaldes, y no podía estar presente el obispo, para que los que habían de testificar no se sintieran constreñidos.

Los repobladores de estas ciudades eran de origen muy diverso. Además del personal llegado para asentarse en la plaza de nueva fundación, subsistía la antigua población musulmana o judía y, aunque en las ciudades era menos importante, en algunos centros mantenían bajo su control el mercado. Durante el siglo XVI esta pequeña población musulmana y judía asentada en ciudades vascas y navarras así como en el resto de España sufrirá la expulsión y destierro.

Los miembros del clero católico gozaron de una consideración social en la Edad Media. Se mantuvo el prestigio adquirido por la Iglesia en siglos anteriores y aun se acrecentó con la gran empresa de la Reconquista, por el especial fervor religioso que alentó las campañas guerreras y repobladoras.

Los obispos armaban huestes e iban a la guerra auxiliados por otros clérigos; organizaban en algunos casos la defensa de las ciudades e incluso ocupaban importantes cargos militares en los ejércitos, como fueron los ejemplos de Andrés de Urdaneta, Ignacio de Loyola o Francisco Javier.

Durante los próximos siglos, la población de origen vasca y navarra sufriría el fenómeno de la emigración hacia los territorios reconquistados de Castilla y los colonizados del naciente Imperio español.

2 comentarios:

  1. Seguís cayendo en el mismo error que os comente en otra entrada referido al tema de las concesiones reales, decís:"las cartas pueblas concedidas por el rey de Castilla", ya os comente que si bien esto puede ser aplicado a la provincia de Gipuzkoa es inexacto con respecto al Señorío de Bizkaia, ¿tanto os cuesta distinguir territorios?, si los territorios vascos nunca formaron una unidad política ¿porque os empeñais en igualar su historia cuando esta fue diversa?. Si bien no se quien o como concedió la "hidalguía universal" a los guipuzcoanos, si se que a los bizkainos no se la concedió ningún rey, ya que fue escrita por bizkainos, y solo por ellos, en el fuero nuevo, y no fue mas que la solución que se les ocurrio, teniendo en cuenta la época, para justificar la serie de derechos y libertades que concedía el fuero de Bizkaia, autoconcedido que no otorgado por ningún rey, a todo natural del Señorío. Por favor no amalgameis la historia de los distintos territorios vascos en una sola por que caeréis en el error continuamente ya que sus historias son diversas y en algunos aspectos contrapuestas. Si os interesa podéis estudiar la gran diferencia entre las extensísimas, territorialmente hablando, villas gipuzkoanas y las pequeñisimas villas bizkainas, ¿a que se debe esa gran diferencia?, un buen tema para vuestro blog.

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  2. Muchas gracias por escribir en nuestro blog, un gran comentario que aporta algunas correcciones y matices en cuanto a las diferencias históricas del Señorío de Vizcaya y la Pronvicia de Guipúzcoa. He realizado algunas rectificaciones al respecto. Espero que nuestros siguientes artículos tengan en cuenta estas especifidades entre territorios.
    También agradezco el tema propuesto: la gran diferencia entre las extensas villas guipuzcoanas y las pequeñas villas vizcaínas.
    Quedo muy agradecido

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