1. LA CONCESIÓN DEL FUERO DE SAN SEBASTIÁN A USÚRBIL POR JUAN I
En el año 1369, en los campos de Montiel (Ciudad Real), murió asesinado el rey de Castilla, Pedro I el Cruel, a manos de su hermanastro, quien fue nombrado a partir de entonces como Enrique II de Trastámara. Resultó un cambio decisivo de dinastía, clave para la historia de todos los reinos de España. A partir de entonces, el nuevo rey fratricida tuvo que repartir tantas recompensas y beneficios entre aquellos que le habían ayudado en la guerra civil que se le llamó también Enrique el de las Mercedes.
Sin embargo, a pesar de este apelativo, Enrique II sólo concedió una carta-puebla en 1371 a los habitantes de la comarca guipuzcoana de Usúrbil. Estos oriundos pidieron el levantamiento de una villa con este mismo nombre y con el objeto de reunirse todos en la misma, pues anteriormente vivían dispersos e incomunicados por largas distancias. Se le aplicó, además, a la villa de Usúrbil el Fuero de San Sebastián, que tantas facilidades daba para desarrollar las transacciones comerciales.
JUAN I DE CASTILLA |
2. LA CONCESIÓN DEL FUERO DE LOGROÑO A MIRAVALLES POR JUAN I
En 1375, el señor de Vizcaya y futuro rey Juan I de Castilla concedió a los habitantes de Miravalles, hoy Miraballes, una carta de población para fundar una villa con este mismo nombre. Y, al estar situada en las orillas del río Nervión, podía convertirse en poco tiempo en un foco próspero de transacciones mercantiles. Por esta razón, la villa de Bilbao, al tener esta competencia, protestó al señor de Vizcaya alegando que dicha fundación iba en contra de los privilegios de Vizcaya y de Bilbao.
Sin embargo, el señor Juan ordenó una pesquisa para averiguar la verdad del caso, y resultó que no había ningún fundamento serio contra el levantamiento de la villa de Miravalles, ante tantos bienes de prosperidad, comercio, paz y orden.
El señor de Vizcaya dispuso que se le aplicase el modelo de Fuero de Logroño, y también que el concejo de dicha villa tuviera derecho a elegir el día de San Bartolomé Apóstol, el 24 de agosto, puesto que era el día del cumpleaños del señor. Además, dispuso que cualquier persona de fuera de la villa y de cualquier condición social que viniera a poblar Miravalles no pagaría tributo. Con ello el señor de Vizcaya contribuía, como siempre que se poblaban y fundaban villas, a mitigar y deshacer las luchas nobiliarias entre gamboínos y oñacinos.
A Juan I de Castilla explicaron los caballeros patricios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya el motivo por el que no estaban obligados a pagar diezmos con las siguientes palabras:
"Señor, según oímos de nuestros antecesores, y ellos de los suios, esto vino de quando los moros ganaron a España; y algunos Fijosdalgo que escaparon de tal pérdida, alzáronse en las Montañas, en Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, que eran tierras fuertes y no pobladas; y allí defendieron de los moros, que nunca pudieron entrar ni ganar."
3. LA APROBACIÓN DEL FUERO DE GUIPÚZCOA
En 1375, surgía la primera redacción legal del Fuero de Guipúzcoa, tras la reunión en Tolosa de la Junta General del territorio. En ella, los representantes más caracterizados de Guipúzcoa recogieron las distintas medidas que las Hermandades, o asociaciones de defensa de sus habitantes, desde antiguo habían implementado para acabar con las luchas de banderizos y parientes mayores.
El rey de Castilla, Enrique II, las aprobó en Sevilla a finales de año, y pasaron a constituirse en ley y fuero, el Fuero de Guipúzcoa.
Al año siguiente, en 1376, los hidalgos, labradores y herreros de Vizcaya fueron a quejarse al señor de Vizcaya, Juan I, de que cierto número de hombres venían a sus casas a pedirles dinero y alimentos, y que si se negaban eran maltratados y apaleados. Por ello, no es casual que Juan I, al acceder al trono de Castilla en 1379, volviera a confirmar el Fuero de Guipúzcoa, concedido por su padre.
FUERO MEDIEVAL DE GUIPUZCOA |
4. LA FUNDACIÓN DE OTRAS VILLAS VIZCAÍNAS
También en 1376 este señor de Vizcaya y rey de Castilla, Juan I, concedió carta de población para la fundación de las villas vizcaínas de Munguía (Mungia), Larrabezúa (Larrabetzu) y Enrrigoitia (Rigoitia), las cuales sufrían en carne viva, y muy directamente, las luchas de oñacinos y gamboínos. Dicha fundación propició, por tanto, el acercamiento de los habitantes que estaban dispersos en sus caseríos, y que así eran más vulnerables a los terribles banderizos. De hecho, en la concesión de esta carta-puebla se recordó los dos motivos por los cuales se fundaban villas. El primero, proteger y conservar la tierra fuera del peligro de los enemigos. Y el segundo, juntar y amparar a los habitantes, distanciados entre sí.
En 1379, la Hermandad de Guipúzcoa, reunida en San Sebastián bajo la presidencia del prócer alavés Pedro López de Ayala, a la sazón merino mayor de Guipúzcoa, estableció unas ordenanzas donde se prohibía terminantemente a todos sus habitantes participar, de la manera que fuera, en los bandos oñacino o gamboíno, so pena de pagar al merino seiscientos maravedíes. Asimismo, estaba también prohibido prestar armas o ayuda, cualquiera que fuera ésta, a dichos bandos.
ENRIQUE II DE CASTILLA |
5. LA FUNDACIÓN DE OTRAS VILLAS GUIPUZCOANAS
Finalmente, tras fallecer el rey Enrique II de Trastámara en 1379, fue proclamado rey de Castilla su hijo, Juan I, además de señor de Vizcaya que ya era desde 1371. Y, como rey de Castilla, una de las principales cosas que realizó fue, al igual que lo habían hecho sus antepasados, seguir concediendo fueros a las poblaciones vascas.
La primera de ellas fue la villa guipuzcoana de Orio, situada en la costa y en la desembocadura del río Oria, ya que este tipo de emplazamientos era muy útiles y eficaces para que se resguardasen en ellos los barcos que venían del mar. Se le concedió, también en 1379, una carta de población según el modelo del Fuero de San Sebastián. En dicho puerto se cargarían y descargarían las mercancías de los barcos, y además, allí mismo, se pesaría, tasaría y comercializaría el hierro de las herrerías, con el pago al rey de los distintos impuestos y derechos que le correspondían. La mejoría comercial que se experimentó en Orio, gracias a estas disposiciones, fue tan grande que los Reyes católicos ampliaron sus derechos en 1484. También establecieron estos reyes el pasaje de dos barcos para atravesar de una parte a otra el río y brazo de mar.
En 1383, Juan I de Castilla concedió una carta de población para fundar la villa guipuzcoana de Cestona (Zestoa), y cuyo fundamento era el mismo que en casi todos los fueros anteriores: la protección y la defensa de las luchas civiles entre oñacinos y gamboínos. Juan I les concedió los mismos privilegios que tenía la villa de Azcoitia, con el detalle de que el año siguiente, en 1384, tuvo que ampliar estos privilegios para otorgarles también las tierras de Aizarna, que ellos habían solicitado.
Además de estas cartas-puebla aprobadas por Juan I de Castilla a distintas poblaciones vascas, otorgó también fuero, según el modelo del Fuero de Logroño, a la villa vizcaína de Ermua, en 1372. Igualmente, concedió fuero a dos villas guipuzcoanas más, según las leyes de los modélicos fueros de San Sebastián, Estella, Vitoria y Logroño, que fueron: Hernani en 1380 y Villarreal de Urrechua (Urretxu) en 1383.
FUNDACIÓN DE VILLAS POR ENRIQUE II Y JUAN I DE CASTILLA |
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