Bernabé Antonio de Egaña y Jáuregui fue secretario de Juntas y Diputaciones de la Provincia de Guipúzcoa. Es el autor de una interesante obra, cuyo original manuscrito se conserva en el Archivo Provincial, con el título de: Instituciones y colecciones histórico-legales pertenecientes al gobierno municipal, fueros, privilegios y exempciones de la M.N. y M.L. Provincia de Guipúzcoa.
Fue uno de los principales representantes forales que consolidaron el discurso jurídico político de la Foralidad de su provincia en la Edad Moderna, concrétamente en el siglo XVIII. Hijo del también secretario provincial Ignacio Domingo de Egaña, había colaborado con su padre en la elaboración de un instrumento de gran utilidad para el Gobierno guipuzcoano, por orden los comisionados de la Junta de 1779. Se trataba de una recopilación en orden alfabético de leyes, fueros, cédulas, despachos y disposiciones forales de todo tipo, que en 1870 intituló El guipuzcoano instruido. A partir de estas fuentes, Egaña compuso un compendio de propia interpretación de la "constitución" foral guipuzcoana.
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE GUIPÚZCOA, POR BERNABÉ DE EGAÑA |
Para Egaña, la provincia de Guipúzcoa estaba vinculada con el Reino de Castilla de forma horizontal y limitada, tratándose de una unión "aequae et principaliter" y una vinculación voluntaria. Es más, la relación de los antiguos vascones con el Imperio romano fue planteada como idea de entendimiento y confederación. Según Egaña, Roma señoreó el mundo no tanto con el estrépito de las armas como por "el suave atractivo de sus leyes".
Una cita de este autor, correspondiente a la edición publicada por la Diputación Foral de Guipúzcoa, edición preparada por Luis Miguel Diez de Salazar y María Rosa Ayerbe (p. 45), con el título Instituciones públicas de Guipúzcoa, siglo XVIII, publicada en San Sebastián en 1991, demuestra el anclaje de Egaña en el pensamiento tradicional y la innegable asunción de la anexión voluntaria de la Provincia a Castilla:
"Hallándose el Rey Don Alfonso 8º en el asedio de Vitoria el año de 1200 se resintió la Provincia de algunos desafueros que experimentó de los Reyes de Navarra (en cuya unión estuvo los setenta y siete años anteriores) y concibió la grande idea de volver al amparo de la Corona de Castilla, enviando diputados a significar y pedir a S.M. que se sirviese venir personalmente a celebrar el Contrato. El Rey se dirigió personalmente a Gipuzkoa dejando en el cerco a Don Diego López de Haro. Tratadas las cosas quedó cerrada la contrata y encomendada Gipuzkoa a la protección de Castilla, para cuyo efecto le entregaron la tierra, especialmente las villas de San Sebastián y Fuenterrabía, la fortaleza y castillo de Beloaga en Oyarzun, y en la frontera de Navarra dieron el castillo de Ataun con otras fortalezas que hoy no existen. En la frontera de Alava dieron el castillo de Ahorroz. En la de Vizcaya el castillo de Arrasate y, en jurisdicción de Vergara, el de Elosúa. Quedó gozoso el Rey de este suceso sin haber mediado derecho de conquista, sucesión ni otro alguno, excepto la franca y expontánea voluntad de Gipuzkoa, y creció su satisfacción con haber levantado luego el cerco de Vitoria el ejército de Navarra, a vista de la voluntaria agregación de la Provincia al Rey Don Alfonso. Queriendo mostrar éste su gratitud por tan particular servicio mandó reedificar las villas de Guetaria y Motrico con muy buenas murallas y torres para predominar el océano Cantá-brico. Se extendió un solemne instrumento en fecha de 28 de octubre del citado año confirmando todos los fueros de Gipuzkoa y se hizo en él una demarcación puntual de los términos y confines de ella con Vizcaya, Navarra, Alava y Francia, que le firmaron martín, Arzo-bispo de Toledo, y otros veinte obispos y ministros de la primera jerarquía. Los sujetos que a nombre de la Provincia prestaron juramento de fidelidad y dependencia al Rey fueron Pedro de Eguía, el diputado Domingo de Luzu-riaga y otros diez de que se hace específica mención."
EL GUIPUZCOANO INSTRUIDO, POR DOMINGO IGNACIO DE EGAÑA |
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