El mito de la hidalguía universal vizcaína y sus consecuencias
Arturo Aldecoa Ruiz
La Tribuna del País Vasco, 10 de abril de 2023
A finales de la Edad Media en Castilla era hidalga cerca del 16% de la población. Un censo de 1591 señalaba que el 76% de la población asturiana y el 86% de la cántabra era hidalga. En Vizcaya y Guipúzcoa las cifras eran porcentualmente menores. Abundaban también los hidalgos en las montañas del norte de Burgos, donde suponían entre el 50 y 70% de la población. También eran mayoría en los valles altos de Navarra, Lapurdi y Zuberoa (actual Francia). En cambio, en Álava los hidalgos solo suponían el 25% de la población. Sabemos también por el Fuero Viejo de Vizcaya que había en el Señorío "pecheros", gente común no hidalga.
Cuando el Fuero Nuevo de Vizcaya estableció la hidalguía universal de los vizcaínos por el hecho de serlo, y no por concesión real, supuso un cambio sustancial. Surgieron fuera del Señorío tanto críticas (pues era obviamente algo creado ex novo aprovechando el peso e influencia de los vizcaínos en la Corte del Emperador Carlos) como intentos de imitarla.
Guipúzcoa promulgó la hidalguía universal en 1610, pero no así Álava, donde el 25% de hidalgos se opuso repetidamente a la extensión de sus privilegios al conjunto de la población. Tampoco Navarra cambió su situación. Fue el interés político de la clase dirigente entonces del Señorío, los jauntxos, los famosos y sanguinarios Parientes Mayores banderizos vascos derrotados tras dos siglos de guerras contra las villas y el poder señorial (poder desde el siglo XIV en manos del monarca castellano). Los jauntxos controlaban las anteiglesias, y a través de las mismas, las Juntas Generales.
En 1489 las villas acordaron no volver a concurrir a las Juntas, en 1526 las Juntas Generales, estando presentes únicamente representantes de las anteiglesias, acordaron actualizar el Fuero Viejo. Para ello nombraron una comisión de letrados y en un brevísimo plazo aprobaron el Fuero Nuevo... Las Leyes 13 y 16 del Título I del Fuero convertían a todo vizcaíno, fuera natural de anteiglesia o villa, en hidalgo. Se trataba de un beneficioso cambio de estatus legal para los plebeyos, imposible de rechazar en aquella sociedad estamental.
Naturalmente, la mayoría eran muy humildes y hasta pobres de solemnidad, y su hidalguía no impedía que tuvieran que trabajar y tener un oficio. Muy diferentes a los nobles Parientes Mayores, ricos, con recursos y un férreo control de las instituciones. Pero todos eran iguales en teoría.
Muy distinta opinión tienen otras fuentes:
Aitzol Altuna Enzunza, La hidalguía o nobleza universal y la palabra de vasco:
Los reyes de Nabarra fueron otorgando títulos de nobleza a individuos concretos o lugares estratégicos por los servicios prestados como a los habitantes de los valles del Baztan (1440), Aezkoa, Ronkal y Salazar en el siglo XIV. Finalmente, todos los alto y bajo nabarros recibieron el privilegio de nobleza universal en los siglos XIV y XV.
Adrián Celaya, Aforados y no aforados de Bizkaia, comenta que:
En todo lo que afecta al derecho público, los vizcaínos eran iguales, y el derecho más transcendental en esta materia era el derecho de hidalguía, refutado por el Fuero (1526) en su ley XVI del título I con carácter muy general pues afirma que "todos los naturales, vecinos e moradores de dicho Señorío de Vizcaya, Tierra Llana, villas, ciudad, Encartaciones é Durangueses eran notorios hijosdalgos é gozaban de todos los privilegios de homes hijosdalgo". Ya en el año 1394 la "Hermandad de Bizkaia" declaró a todos los bizkaínos hijodalgos. Lo mismo ocurrió con Gipuzkoa tres años después en 1397 en Getaria, aunque tuvo que esperar hasta 1610 para obtenerla definitivamente, desde entonces, demostrado que eras gipuzkoano eras noble.
José Luis Orella Unzué, El derecho territorial guipuzcoano según las ordenanzas de 1583 -1984:
Desde finales del siglo XIV las villas guipuzcoanas, por evitar los repartimientos de servicios reales votados en Cortes, exhiben el privilegio de la exención tributaria universal. En 1398 se culmina este proceso con la petición hecha por la Hermandad de la exención universal tributaria de modo semejante a la de los hidalgos:
"Esta concesión real viene a confirmar, termina G. Martínez Díez, la exención tributaria de todas las villas guipuzcoanas, unificando el estatuto jurídico ante el fisco de todos sus moradores, como si de hidalgos originarios se tratase."
Lourdes Soria Sesé, La hidalguía universal, Iura Vasconiae, 3/2006, 283-316:
La hidalguía universal se gesta y consolida mediante dos procesos que, atendiendo a las huellas documentales que nos han dejado, no son simultáneos en el tiempo, desfase que, a mi juicio, nada autoriza a suprimir. Un primer proceso, de muy larga duración, es el que corresponde a la progresiva extensión de la hidalguía, hecho jurídico que arranca de finales del siglo XIII y culmina normativamente con su reconocimiento a nivel general en 1527. Un segundo proceso, desarrollado entre la segunda mitad del siglo XVI y las dos primeras décadas del siglo XVII, es el que transforma ese hecho en institución mediante la elaboración de una doctrina jurídica que lo consolida al sostenerlo argumentativamente conforme a la dogmática entonces vigente.
Desde el punto de vista documental, más complejo es el caso de Guipúzcoa. La historiografía ha venido admitiendo como fecha de reconocimiento de la nobleza el bienio 1608-1610. Prescindiendo de los que sitúan en la exención del tormento del Cuaderno de 1397 el origen de la hidalguía general de los guipuzcoanos, del que ya se ha tratado para descartarlo, y hasta donde se me alcanza, he sostenido en solitario una interpretación discordante. Ese reconocimiento se produce, aunque implícitamente, ya con la confirmación en 1527 (Valladolid, a 13 de julio) de una ordenanza de las juntas por la que ninguno que no fuera hijodalgo sería admitido por vecino ni podría tener domicilio ni naturaleza en la provincia.
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