20/03/2022

Guipúzcoa frontera terrestre y defensa litoral


Desde el primer momento de la Modernidad, Guipúzcoa asumió su colaboración en la defensa en función del auxilium regio, que obligaba a cualquier súbdito a ayudar a su rey y que Guipúzcoa supo utilizar para delimitar las capacidades de su gobierno, afirmando sus derechos y usos en relación estrecha con los servicios militares al rey dentro de unas competencias que adquirió la Provincia guipuzcoana en este terreno desde la Baja Edad Media y que se incluyeron en la recopilaciones de privilegios y ordenanzas de 1583 y 1696.

En realidad, el servicio militar al rey se entendía como un "deber político", unido al contexto medieval de servir como vasallos y al principio de la hidalguía universal, que afectaba a los descendientes de las casas solariegas autóctonas y que les obligaba a cumplir sin excusas con las obligaciones y compromisos militares propios del estamento privilegiado al que por su condición de hidalgos pertenecían. Sobre esas premisas se sitúa el esfuerzo militar guipuzcoano, que como es lógico tuvo momentos de particular intensidad.

Según el historiador Trucuelo García:
"Guipúzcoa estuvo, en especial en el siglo XVII, en continua situación de prevención de armas y de alerta ante la amenaza de invasión, lo que exigió un gran esfuerzo militar a sus naturales y permitió a la Provincia la continua revalidación de su lealtad y fidelidad al monarca a través de la incesante aportación de servicios en defensa de su territorio y de la integridad del propio Reino.
Precisamente, el cumplimiento de esta obligación contractual de prestar auxilio militar fue determinante para Guipúzcoa pudiera definir, concretar y conservar sus prerrogativas de autogobierno en este ámbito y que éstas fueran expresamente reconocidas e incrementadas por el monarca (confirmando privilegios y protegiendo las costumbres, en reciprocidad a los servicios prestados, como se deriva de las propias relaciones de fidelidad), en un marco en el que el poder real tendía a acrecentarse y a destacar su carácter preeminente sobre el resto de poderes del agregado político del Reino."

MAPA HISTÓRICO DE GUIPÚZCOA

Ello dio lugar a un "reparto" de la responsabilidad militar entre el capitán general y la Provincia. Ante ella, la Diputación o ante la Junta General o Particular presentaba el capitán general designado por el rey su título de tal, que era aceptado sin dificultad y se comprometía a respetar sus atribuciones. Este militar mandaba en las fuerzas costeadas por la Corona de las plazas fuertes de San Sebastián, Fuenterrabía y demás presidios del territorio. Salvo cuando la Capitanía General estuvo unida al Virreinato navarro (con sede en Pamplona), el capitán general residía en Fuenterrabía hasta que en 1646 el general Juan de Garay la trasladó a San Sebastián. A través de esta autoridad, el Consejo de Guerra mantenía el control de unas guarniciones costeadas por la Corona cuyos componentes se alojaban en los presidios para evitar los problemas de convivencia con el vecindario, lo cual fue muy beneficioso para Guipúzcoa, ya que los únicos problemas que tuvo con las tropas reales fueron los que se derivaban de los tránsitos de tropas, lo cual fue una carga pesada por la posición estratégica del territorio.

Por su parte, la Provincia, gobernada por unas Juntas Generales, articulada por las corporaciones locales y con funciones militares, estaba capacitada para reclutar y organizar milicias provinciales defensivas y para negarse a hacer levas para los ejércitos reales sin mediar una petición real y previo pago del sueldo acordado. Es más, respecto a las tropas reales que transitaban por el territorio, la Provincia estaba facultada para designar unos comisarios que las acompañaran hasta salir de él. Los comisarios de tránsitos o comisario general tendrán una intensa actividad entre 1635 y 1641, consecuencia lógica de la guerra con Francia. La defensa de su propio territorio de invasiones extranjeras era una obligación que todos los guipuzcoanos aceptaban y constituía el medio principal de contribuir a los gastos defensivos de la Corona.

Pero, a pesar de que las competencias en ambos ámbitos estaban definidas, como en otros sitios también en Guipúzcoa hubo desacuerdos entre ellos, pues a las pretensiones del capitán general de extender su autoridad a las tropas milicianas, la Provincia replicaba reivindicando ante el rey el respeto al procedimiento establecido, es decir, por un lado, reclamando la capacidad de la coronelía para actuar sin dependencia de la autoridad del capitán general en el caso de la defensa del territorio propio, y por otro lado, que procediera el aviso, o sea, no ordenado, sino solicitando al rey o su delegado un servicio voluntario que la Provincia concedía. Este tipo de conflictos fue especialmente violento y frecuente con el capitán general Juan de Velázquez, a fines del siglo XVI.

García Truchuelo:
"Los problemas surgieron de varias cédulas del Consejo de Guerra, defensor a ultranza de la autoridad de sus generales, por las que los alcaldes ordinarios estaban obligados a cumplir las órdenes del capitán general en las levas de marinería; mientras el general ordenaba a los alcaldes guipuzcoanos la realización de las levas, encargaba a los vizcaínos los mismos reclutamientos. Esta sutil diferencia fue rápidamente contestada por Guipúzcoa ya que se minusvaloraba la autoridad de sus alcaldes ordinarios con relación a los de Bizkaia."

GUIPÚZCOA EN LA GUERRA DE LOS TREINTA AÑOS

El rey vino a zanjar la polémica recomendando al militar el empleo del aviso. Era una decisión esperada, ya que con la concesión de privilegios y responsabilidades a la Provincia en el terreno defensivo podía liberarse de los altos costos que entrañaba el mantenimiento de una fuerza permanente y numerosa en aquel territorio.

Acudir a la llamada de las armas era una obligación aceptada sin discusión entre la población civil y afectaba a los varones naturales (incluidos los parientes mayores y menores, y los miembros de las órdenes militares) de entre 17 y 60 años de edad, que debían alistarse en caso de llamamiento de la Provincia o de los alcaldes ordinarios bajo la bandera de su villa o lugar. En consecuencia, el sistema hacía recaer sobre las corporaciones locales el peso del esfuerzo defensivo, pues ellas eran las que organizaban las milicias, nombraban a sus mandos, mantenían la disciplina y se ocupaban de su abastecimiento. Por encima de las corporaciones locales estaba la Provincia, que al recibir los avisos de la leva y armamento se reunía en asamblea plenaria (Junta General) o en una asamblea extraordinaria convocada específicamente para ello (Junta Particular) para adoptar las prevenciones oportunas.

La Provincia vio cómo su papel se fue reforzando a través de la Diputación de Guerra. Fue un reforzamiento no exento de tensiones y choques con los concejos, pero que se consiguió ejerciendo una supervisión sobre las milicias (lo que en el siglo XVII se denominaba la coronelía), de las que ella nombraba el cargo de coronel y sargento mayor.

El cargo de coronel era de especial relevancia, siendo designados para ocuparlo miembros de las familias más relevantes de la provincia, que habían conseguido un gran prestigio tanto en la propia Guipúzcoa como por sus servicios, particularmente militares, en Castilla. De hecho, en el siglo XVI recibieron este nombramiento individuos de las casas que en el medievo se habían denominado parientes mayores y que para entonces ya estaban plenamente situados en la oligarquía guipuzcoana y, por matrimonio, en la nobleza cortesana castellana. Además, los sargentos mayores también eran, por lo general, naturales de la provincia que se habían distinguido servicios militares y también nacidos en linajes distinguidos.

Los concejos eran quienes nombraban los mandos de las milicias concejiles y se dio una clara relación entre los que ocupaban los puestos concejiles y mandaban las milicias, pues la misma oligarquía que dirigía la vida municipal en tiempos de paz era la que dirigía la milicia llegada la levantada militar.

En los reclutamientos, la Provincia se resistía a dar por anticipado el número de hombres a aportar, alegando las dificultades que tenía por haber hombres faenando en el mar y trabajando en ferrerías. Indeterminación que posibilitó su rechazo en algunos momentos a las cantidades de hombres que le solicitaban y su preferencia por ordenar una levantada general y una vez efectuada notificar el número de naturales movilizado. En estos casos precedía así: la Provincia reunida en su Junta provincial o regional realizaba el llamamiento a la movilización fijando el número de soldados que debían reunirse y encargaba a cada localidad el reclutamiento de sus vecinos; el alcalde ordinario del lugar se encargaba de dirigir la leva, preparar armas y vituallas, realizar los alardes y supervisar el adiestramiento de los hombres de la milicia, de la que era capitán.

ALARDE DE IRÚN

Las condiciones a que debían ceñirse los alistamientos estaban contenidas en orden emitida por la Junta Particular reunida en Tolosa, el 25 de enero de 1559. Pero algunas corporaciones locales mostraron en ocasiones su disconformidad con la organización militar de la Provincia, llegando a provocar la intervención real como mediadora. Otra serie de dificultades se derivó de las protestas de las aldeas, que no cuestionaban su aportación humana y participar en los alardes, pero se quejaban de tener que trasladarse para hacerlos a las cabezas jurisdiccionales, solicitando hacerlos en sus respectivos lugares. Fueron unas demandas que se acentuaron en el siglo XVI con la esperanza que tenían las aldeas de escapar a la jurisdicción de las grandes villas. Algunas aldeas consiguieron ejecutorias reales dispensándolas de acudir a esos alardes si no estaban ordenados por la Provincia o el rey, lo que no impidió que la tensión siguiera aumentando, dirimiéndose las diferencias ante el corregidor y los tribunales reales, disminuyendo la conflictividad a partir de 1615, cuando bastantes aldeas vieron cumplidos sus deseos segregacionistas de las grandes ciudades por compra de los títulos de villazgo.

Por otra parte, la autoría de la Provincia fue muy cuestionada a fines del siglo XVI, cuando bastantes hidalgos y caballeros trataron de eximirse de la obligatoriedad de acudir a los llamamientos generales. No pocos de ellos intentaban levantar compañías a su costa y beneficiarse de las contraprestaciones (por lo general, rangos militares y los hombres correspondientes) que ofrecían los agentes reclutadores a aquellos que presentaban hombres y ofrecían dinero al servicio real. Con el apoyo del Consejo de Guerra, muchos de los agentes reclutadores (que pertenecían a las familias más linajudas de las comunidades locales) querían la confirmación de las exenciones de servicio en la milicia local para convertirla en un medio de diferenciación social, pese a la oposición de la Provincia, que veía en este proceder una forma de limitar sus capacidades y cuestionar el principio de hidalguía universal.

La guerra contra Francia en el contexto de la Guerra de los Treinta Años acabó con la milicia guipuzcoana dedicada exclusivamente a la defensa de su territorio, ante la presión de la Corte, cuyas necesidades militares se incrementaron, haciendo que Olivares elevara las exigencias de la Corona y ampliara las facultades del capitán general, de forma que la violación de las libertades y facultades de las corporaciones locales fue cada vez más frecuente e intensa, sobre todo a partir de 1639, y ello dio ligar a frecuentes tensiones con el monarca, que en tales situaciones invocaba la necessitas, es decir, su potestad para pedir auxilio a sus súbditos en caso de peligro, alegando que esas demandas estaban directamente relacionadas con la defensa del territorio: con tal proceder, entre 1636 y 1638 unos 11.700 guipuzcoanos fueron movilizados para defender a la Provincia y para actuar en el exterior.

BANDERA DEL TERCIO ZUMALACARREGUI DE GUIPÚZCOA

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