Francisco de Vitoria desarrolló la teoría más elaborada sobre la guerra justa, o derecho de conquista, entre los tratadistas españoles de la Edad Moderna. Su relección De indis posterior se titula también De iure belli hispanorum in barbaros, que reunía sus ideas al respecto.
Según, Guillermo Fraile, en su Historia de la filosofía española, la importancia de esta obra es extraordinaria, pues constituye "la primera codificación del Derecho de guerra".
Ernest Nys, en el apartado La Droit de guerre es les précurseurs de Grotius, de la obra Revue de Droit International et Législation comparée, de 1882, coincidía en parecida valoración cuando escribió:
"No creo que en la historia literaria del Derecho haya nada comparable con las páginas que constituyen la doble disertación De indis, de Vitoria."
FRANCISCO DE VITORIA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA |
El genial acierto de este autor está en parte de su punto de partida, según el cual considera a los indios americanos como hombres libres, es decir, ciudadanos de Estados libres y soberanos, con lo que equipara su situación a la de cualquier otra nación. Así, las conclusiones válidas para los nativos de América resultan igualmente aplicables a toda la comunidad internacional, de donde adquiere su doctrina el sentido universal que le aporta valor hasta la actualidad.
La base del pensamiento de Vitoria es la sociabilidad natural entre todos los hombres, que había destacado ya al tratar de los títulos legítimos de España al dominio indiano. Según dicho principio de sociabilidad, los hombres se agrupan en diversos tipos de organización (tribus, ciudades, estados), cuya convivencia interna está sometida a las normas del Derecho civil. Junto a éste permanecen inalterados e inalterables tanto los derechos naturales de todo hombre como el llamado Derecho de gentes para la convivencia internacional.
Ahora bien, este derecho de gentes exigiría para su mantenimiento un órgano de carácter universal que castigase a quienes rompieran sus normas. En este sentido, Vitoria no sólo es partidario de un organismo supranacional, sino que, con toda justicia, se le ha considerado como un precursor de la idea de la Sociedad de las Naciones, que únicamente tomaría carácter efectivo y práctico en el siglo XX. Pero en el siglo XVI, la Humanidad está muy lejos aún de una idea semejante, y Vitoria era consciente de ello; esto le llevó a aceptar la guerra como un hecho terrible que se hacía preciso regular por razones humanitarias, como pensaba Hugo Grocio, sino que tiene un carácter eminentemente jurídico de sanción, con el fin de mantener el Derecho y repararlo cuando se le ha infringido. Según este enfoque, la guerra no es sólo un hecho, sino un derecho absolutamente lícito, que en algunos casos se hace de todo punto necesario ejercer, mientras la Humanidad no disponga de otros medios.
Así, la guerra se convierte, bajo estos supuestos, en un acto de justicia vindicativa, ejercido por el príncipe de la nación ofendida; dicho príncipe se constituye en juez, al menos temporal o circunstancialmente. En dicha tesitura, la guerra sólo puede declararse bajo una serie de condiciones: autoridad competente; causa justa; y limitaciones en su ejecución.
Por lo que se refiere a la autoridad competente, quiere decirse que si la guerra es una sanción, ésta debe imponerse por una autoridad competente para ello, es decir, un juez que dictase sentencia e imponga condena. En el caso de dos naciones soberanas, al no existir autoridad superior por encima de ellas, Vitoria estableció que el príncipe de la nación ofendida queda ocasionalmente constituido en juez, para sentenciar, sancionar y restablecer así el Derecho. Es decir, que en tales ocasiones la nación agresora queda en situación de inferioridad respecto a la ofendida, lo cual era, por lo demás, doctrina común entre los tratadistas de la época. Báñez, hablando de ello, escribió:
"El soberano que ha inferido una injuria a otro queda, por razón de esta injuria, bajo el soberano ofendido, y, por consiguiente, el ofendido puede declararle la guerra, ya que no hay jueces superiores en lo temporal ante quienes pueda promover la causa."
RELECTIONES THEOLOGICAE, POR FRANCISCO DE VITORIA |
Con respecto a la causa justa, Vitoria se supeditó a la doctrina tomista, la cual siguió en sus líneas generales, salvo en aquellos aspectos en que el alavés los rectificó, amplió o actualizó. Y aunque, no señaló los motivos concretos de casus belli, entre ellos son considerables los títulos que enuncia en la relación De indis primus como justificativos del dominio español en América. Por otro lado, lo que Vitoria hizo fue rechazar tres causas de guerra que muchos tratadistas de la época aceptaban:
1. La diversidad de religión no puede ser causa de guerra, ya que el no aceptar la fe cristiana no es injuria contra las naciones que profesan la misma; por el contrario, la fe es un acto libre de la voluntad y no puede jamás imponerse por coacción sin faltar con ello al mensaje evangélico.
2. El deseo de ensanchar el territorio tampoco puede ser causa justa de guerra, pues, de no aceptarse así, la guerra podría ser justa por parte de ambos contendientes, lo que contradice el planteamiento inicial por el que la nación ofendida queda erigida en juez de la situación; con esta doctrina, Vitoria rechazaba la posibilidad de justificar moralmente el Imperialismo y las guerras imperiales.
3. La gloria y el interés particular de un príncipe tampoco puede ser causa justa de guerra, como se desprende de las otras dos causas anteriores; en este aspecto, Vitoria desarrolló la teoría clásica según la cual no es la República para el rey sino el rey es para la República, y, por lo tanto, las únicas guerras admitidas deben ser aquellas que se declaren en provecho del bien común y se ordenen a éste; lo contrario sería convertir a los súbditos en esclavos y se ordenen a éste; lo contrario sería convertir a los súbditos en esclavos y al príncipe en tirano.
Vitoria hacía distinción entre guerras defensivas y ofensivas. Las guerras defensivas consisten en repeler la agresión injusta de que una nación es víctima. Estas no constituyen más que la manifestación colectiva del Derecho natural de la persona a la legítima defensa. La guerra ofensiva sólo puede emprenderse para reparar una injuria por quien tiene autoridad para ello, y tal caso se da sólo en una sociedad perfecta, "aquella nación a la que nada le falta… que es por sí misma una todo, o sea, no es parte de otra república, sino que tiene leyes, consejo y magistrados propios".
Por último, y en lo que se refiere a la tercera condición de toda guerra, compuesta por restricciones en su ejecución, Vitoria fue del todo consciente de la enorme limitación de las dos condiciones anteriores, que venían a constituir la teoría clásica de la guerra justa. Muy bien puede ocurrir que en una guerra justa venza precisamente el beligerante injusto, aquel que no tiene razón, pero también puede ocurrir lo contrario: que el ofendido se mucho más poderoso que el agresor, viéndose entonces tentado a sobrepasar el punto de una estricta reparación de la injusticia con lo que acumularía nuevos resentimientos y desequilibrios en la justa ordenación de las naciones.
ESCULTURA DE FRANCISCO DE VITORIA EN SALAMANCA |
A la vista de estas posibles situaciones, Vitoria exigía a los príncipes que considerasen una posible limitación voluntaria de su derecho a la guerra: la primera de ellas, que ningún príncipe se lance a la acción bélica sin tener seguridad moral de la victoria, pues en caso contrario los perjuicios ocasionados al pueblo habrán de ser mayores que los beneficios; la segunda, que, aun siendo más poderoso que la nación agresora y teniendo la razón de su parte no se lance a una aniquilación del adversario, extralimitándose en la función vindicadora, sino que modere sus ímpetus y se autolimite en el ejercicio de su derecho, para no salirse del terreno estricto de la justicia. Naturalmente, el llevar a la práctica, como el propuesto por Vitoria, forzosamente había de resultar muy difícil para un poderoso emperador como el que regía los destinos de España para aquellos años.
Es probable que con la formulación de Vitoria no se pretendiese más que llamar la atención del monarca español sobre los problemas de conciencia que el descubrimiento de América y las guerras allí mantenidas debían plantear en cualquier persona inteligente y sensible de aquello momento histórico.
Vitoria se manifestó con indudable grandeza frente a tal coyuntura al recabar atención sobre los débiles e inferiores, para tratar de inclinar las acciones de los poderosos del lado de la justicia, pero Carlos V no fue indigno tampoco de aquellos intelectuales, tomando iniciativas y actitudes de generosidad y elevación.
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