LA UNIÓN DE GUIPÚZCOA A CASTILLA
Álvaro Aragón Ruano
A lo largo del siglo XVII hubo una importante discusión historiográfica entre dos visiones muy distanciadas, en torno a la relación política de la provincia de Gipuzkoa con la Corona de Castilla; en definitiva, se discutía si los acontecimientos acaecidos en el año 1200 fueron consecuencia de una unión voluntaria o de una conquista
Por una parte, diversos tratadistas ajenos a la provincia defendían la conquista de Gipuzkoa en 1200 por Alfonso VIII. Consideraban los fueros meros privilegios obtenidos a lo largo del tiempo. Una de los máximos exponentes de esta línea historiográfica es el historiador navarro Moret. Según Moret la Alta Navarra, a pesar de ser conquistada en 1512, conservó sus fueros e instituciones; la conquista de un reino o territorio por parte de un monarca extraño no implicaba la eliminación de las leyes, fueros e instituciones mediante las que se regía. El caso de la conquista de Gipuzkoa en 1200 y la posterior conservación de sus fueros, era utilizado por los navarros como antecedente de lo que aconteció en la Alta Navarra en 1512.
Por otra parte, existía una visión "pactista", que coincidía con la visión de las autoridades provinciales, para la que las diversas uniones y desanexiones efectuadas por la provincia con diferentes coronas, a lo largo de la Edad Media, habían respondido a su libre elección y albedrío. No obstante, dentro de esta línea se formaron dos interpretaciones antagónicas:
- Alonso Núnez de Castro y Antonio Lupián y Zapata defendían la existencia de un documento que recogía las capitulaciones de incorporación a Castilla firmadas en 1200 por los representantes provinciales y el rey de Castilla. Esto suponía que Gipuzkoa se incorporó voluntariamente a la Corona de Castilla y que sus habitantes pasaron a ser vasallos del rey de Castilla.
- Las autoridades de la provincia de Gipuzkoa y Gabriel de Henao defendían que dicha unión con Castilla fue una simple confederación entre dos territorios. Esto supone que Gipuzkoa no se incorporó a Castilla y que sus habitantes no pasaron a ser vasallos del rey castellano; por supuesto, se negaba la existencia de capitulaciones.
A raíz de la publicación en 1628 de una Historia de Navarra por García de Góngora y Torre-Blanca, en la que se insistía en la conquista de Gipuzkoa, se inició una importante movilización para demostrar, tal como afirmaba en 1630 Blas de Ibañez de Garagarza, comisionado elegido para rebatir dicha obra, que la confederación de Gipuzkoa con los reyes de Navarra se produjo para expeler a los moros del reino (1). Tras los fallidos intentos de que el rey o la Inquisición prohibieran la obra de García de Góngora, se encargó en 1629 a fray Juan de la Puente, cronista del rey, y en 1635 a Pedro de Castro que escribiesen historias de Gipuzkoa, las cuales finalmente no fueron publicadas por no ser acordes a la línea "oficial" de la Provincia.
La polémica en torno al supuesto documento de 1200 surgió a mediados del siglo XVII. En 1655 por comisión de la Provincia, Juan Idíaquez de Isasi acudió al padre Joseph Velázquez, quien afirmaba que, entre la documentación del Patronazgo Real, en una caja con la leyenda “escogidos”, guardada en el Archivo de Simancas, había hallado el documento en pergamino de 1200, en el que Alfonso VIII concedió a la Provincia exención de gabelas (2). A partir de entonces, se puso especial énfasis en la localización del documento de las capitulaciones de 1200; la Provincia ofreció 4.000 ducados a aquél que entregara dicho documento. En 1664 acudió con el supuesto documento a las Juntas Generales de Zestoa Antonio Pérez de Umendia, procurador en Corte de la Provincia; pero fue desestimado y considerado apócrifo o falso (3).
En 1665 Alonso Núnez de Castro publicaba su Crónica de los reyes castellanos (4). En el capítulo dedicado a Alfonso VIII, se ocupaba de la unión de Gipuzkoa a la corona de Castilla. Núñez de Castro afirmaba que los Condes de Araba o los Señores de Bizkaia habían sido señores de ella, pero que nunca los reyes de Navarra llegaron a dominar la provincia, pues ésta elegía señor por ser behetría de caballeros hidalgos. Insistía en que escogieron a los reyes de Castilla, los Condes de Araba o los Señores de Bizkaia, según la voluntad de sus Juntas Generales, reunidas dos veces al año. Ante las molestias infringidas por el rey navarro, acudieron al rey castellano, que venció al primero en la batalla de Galarreta, donde los guipuzcoanos le besaron la mano. El rey confirmó sus fueros y que su Junta o Concejo eligiese juez y merinos el día de Santiago como hasta entonces, y que los vecinos de Araba, o del barrio de Saturnino o Paternina que quisiesen ir al Concejo de los guipuzcoanos, fuese con su beneplácito.
La firma del documento se produjo el 8 de octubre de 1200, y a ella acudieron Pedro Giva, Domingo Iraçuri, diputado, Juan de Iraçabal, Juan de Vzquiano, ambos diputados, Pedro de Paternina, procurador, Diego Idíaquez, procurador, Pedro Rúiz de Galarreta, Miguel de Arnani, Martín de Izuriquiz, Pedro de Mundaca y Juan de Apodaca, representando a la Provincia, y la confirmaron don Martín Arzobispo de Toledo, don Julián de Cuenca, don Arderico de Palencia, don Martín de Osma, don Rodrigo de Sigüenza, don Gonzalo de Segovia, don Jaime de Ávila, don Mateo de Burgos, el conde don Pedro, Pedro García de Lerma, Rodrigo Díaz, Lope Sánchez, Rodrigo Rodríguez, Alfonso Téllez, Guillermo González, Gutiez Díaz, merino del rey de Castilla, Álvaro Núnez, alférez, Gonzalo Rodríguez, mayordomo y Diego García, canciller.
Asimismo, citaba los mojones y términos de Gipuzkoa, donde se incluía el río Bidasoa, y los términos y territorio que bajaban del promontorio Easso –Jaizkibel–. Núnez de Castro afirmaba que el original de dicho documento fue extraído del archivo de la catedral de Santo Domingo de la Calzada por el monje jerónimo fray Luis de la Vega. Por último, insiste en lo que Garibay afirmaba con respecto a la entrega de los castillos de Beloaga, Ataun, Aitzorrotz, Arrasate y Elosua.
En 1670 Antonio Lupián y Zapata publicó un opúsculo para defender la autenticidad del documento (5). En él respondía punto por punto a las objeciones realizadas por un "impugnante" –tal vez algún comisionado guipuzcoano–, limitándose en ocasiones a repetir a Alonso Núnez de Castro. Antonio Lupián y Zapata afirmaba que el texto fue hallado en el archivo de la catedral de Santo Domingo de la Calzada, de donde lo extrajo fray Luis de la Vega, volviéndose a extraer en tiempos de Felipe II, por su secretario don Antonio Navarro de Larreategui, y que poseía copia, de puño de fray Luis de la Vega, don Fernando de la Guerra y de la Vega. He aquí la copia que incluye Lupián y Zapata en el mencionado opúsculo:
"Tam praesentibus, quàm futuris notum fit, ac manifestum quod ego Aldephonsus Rex Castellae, et Toleti, vna cum vxore mea Alienor Regina, et filio meo Fer-nando, vobis nobilissimus viris de Lipuzcua, tam Clericis, quàm viris, ac mulieribus, tàm maximis, quàm minimis. Quia de antiquo tempore absque proprio Dominio nullorum Regum, sed vos metipsi in Concilio vestro iudicem, tanquam Dominum vestrum vno quoque anno in Tolosano populo, et in Duranco, adhuc nominasti secundum antiquum foris vestrum, et Rex Navarrorum Sancius Subiugare voluit vos, et eligere iudicem vestrum, et vocati aestis me in vestro auxilio, et fideliter mihi obedientiam, et Sacramentum praestitistis in riuo de Galaharreta, quando in praefato riuo vna cum fortitudine vestra superaui, cum et osculasti aestis meam manum in conspectu meorum optimorum, et Episco-porum Regni mei in primis confirmo vos foros vestros: id est, vt inter vos faciatis in vestro Generali Concilio iudicem, et merinos vestros vno quoque anno in festo Sancti Iacobi Apostoli Patrono vestro, sicut semperin vsum fuit. Si homines de Alaua, vel de Barrio Sancti Saturnini, aut de Paternina interfuerint ad Concilium vestrum, sit cum consensu, et beneplacito vestro: Si mulier de Lipuzcua nupta fuerit cum viro villano, filii, et filia eius non fint villani, neque generatio corum. Si homicidium contingerit super hominem ipsius terra, non pectet Concilium ubi occissus fuerit, sed qui occiderit eum: Si fur, vel Latro latrocinium fecerit domi alicuius, mancipate illum, et iudicate ficut foros antiquos; idest fit mancipatus centum dies, et postea descalceate eumper quinquaginta dies, et pectet Concilio triginta solidos argenti, idest viginti Ovalos Cantabros, si aliquis homo fornitium fecerit, si fuerit illa mulier vidua mancipate cum centum dies, et pectet reus viginti solidos; si fuerit vxor mancipate illum per annum vnum, et postea exulate cum: Si fuerit virgo, vel Deo vota occidite cum: Si vir palatinus, vel milles terra vestra occissus fuerit in Agro, vel Eremo repertum aggressorem occidite cum, iuramentum delictorum sit in Ecclesia Sancti Iacobis in villa de Tolosa secundum vnum fuit antiquo tempore. Piscaria maris, vel fluminis sit libera. Si contingerit me postulare ad terram vestram cum exercitu meo date mihi, et militibus tantummodo curia meaepanem, et vinum, et ordium equis meis, nihil peditionibus meis, nisiquod volueritis: Si Procurator vester, vel Nun-tius, aut Diputatus, vel qui vocem vestram habuerit venerit ad meam curiam, dabocum portionem similem meam et lectum sibi, aliud seruo suo, toto tempore, quo ibi fuerint: Si contingerit me postullare ad bellum contra Sarracenos, vel Agarenos, vel contra Regem Navarro-rum, venire debeatis in meo auxilio et ego dare vobis equos, arma, et solidos, secundum forum Infantaticum, si ego primitus vocanero vos: Esquia ipsa Prouincia non est bene terminata, et interest controuersia inter vos et gentes Vizcasinorum, Navarrorum, Alauentium, et Gallorum, termino ipsam Prouintiam per moliones , idest per meridiem de costa Vadaya que descendit de Alaua, et de Vitoriaco vsque ad Rubeumcollatum, vbi manibus meis posui molionem, de collato Rubeo vsque ad Ecclesiam Sancti Adriant superiam, et per montem de Azagarriuia, vbi posita est Cruz Lapi-dea; et de ipsa Cruce per summumlumbum dictum Rubrecale, vsque ad collem supra Zuruzaum vbi est Palatium Irazuri, deinde ad Ecclesiam Sancti, per vianque vadit ad Pierolam, et aliam viamque ad Palatio Isasin; deinde ad collem de Izi-liqueta vbi est ipsum Palatium, et Ecclesia Sancta Maria dicta Maioris, vbi est molionem positum; deinde ad montem Barrositanum, vbi est Mendaz, et de Mendaza ad Orianum montem, vbi est Ecclesia Sancti Stephani; deinde ad Crucem supra montem Gamarrum, vbi est viaque vadit ad Concam de Pampilona; deinde ad Ecclesiam Sancta Cristina in Monte Albo, et per littore Gallia vsque; ad mare, vbi est Oiarzun, et pergit ad Fontemrapiam; deinde per litore maris Cantabria, vbi est portus San Sebastiani de Easso, et San Sebastiani Monasterium; deinde per litore ipsius maris vsque; ad Verneum, et de Verneo vsque ad Petram Rubeam, vbi est Crux; et Monasterium Sancti Trudonis, et de ipso Monasterio ad collem de Gazeta, vbi sunt ad sinistram villa de Ezpetea, et Ocoizta, deinde ad pedem montis Vrdunia, et de ipsa rupe altissima ad Sanctum Ioanem Baptistam, vbi est Cruz de Aurata, ad Ecclesiam Sancti Torquati Episcopi, vbi pars illius corporis est honorifice humatum; deinde ad Palatium Iulani Diaquiz, vbi est Ecclesia Sancta Maria et alia Ecclesia Sancti Saluatoris; deinde ad Sanctam columbam de Ochan-diano, deinde ad Alauam vbi clausa est Prouincia de Lipuzcua. Si quis vero hanc cartham infringere, vel diminuere praesump ferit, iram Dei Omnipotentis plenariae incurrat, et cum Iuda proditore Domini suplitiis infernalibus subiaceat, et in super Regia parti mille libras auri purissimo in canto persoluat et damnum nobis super hocillutum restituat duplatum Facta cartha vigesimo octauo die mensis Octobris, Era MCCXXXVIII. Et ego Rex Aldephonsus Regnans in Castella et Toleto, hanc cartham quam fieri iussi manu propria roboro et confirmo. Martinus, Toletarae sedis Archiepis-copus, et Hispaniarum Primas, confirmat. Iulianus, Conchensis Episcopus, confirmat. Aldericus, Palentinus Episco-pus, confirmat. Mattheus, Oxomensis Episcopus, confirmat. Rudericus Segun-tinus Episcopus, confirmat. Gundisaluus, Segouiensis Episcopus, confirmat. Iaco-bus, Abulensis Episcopus, confirmat. Mattheus, Burgensis Episcopus, confirmat. Comes Petrus confirmat. Didacus Lupi de Faro confirmat. Petrus Garsia de Lerma confirmat. Rodericus Didaci confirmat. Lupus Sancii confirmat. Rudericus Ruderici confirmat. Alphon-sus Telli confirmat. Guillelmus Gonzalui confirmat. Guterrius Didaci, Merinus Regis in Castella, confirmat. Alvarus Nunii Alferiz Regis, confirmat. Gundisal-vus Roderici, Maior domus Curia Regis, confirmat. Didaco Garsiae, existente Cancellario. Petrus Domini, Regis Nota-rii scripsit. Haec sunt nomina nobilium, qui Sacramentum praestiterunt Regi: Petrus de Guia iudex, Dominicus de Luzuriaga, Diputatus. Dominicus de Ira-zuri, Diputa-tus. Ioannes de Irazauala, Diputatus. Ioannes de Vzquiano, Dipu-tatus. Petrus de Paternina, Procurator. Didacus Diaquiz, Procurator. Petrus Roiz. Michael de Arrenani. Martinus de Izuriquiz, Petrus de Mundaca, Ioannes de Apodaca, et omnes virialiarum villarum, tàm Paletini, quàm alii confirmauerunt, et roborauerunt."
En este texto se menciona como, ante los abusos del rey navarro, los guipuzcoanos llamaron al rey castellano para que acudiese en su auxilio. El rey castellano, atendiendo a la llamada venció al navarro en la batalla de Galarreta, localidad alavesa, cercana a Agurain, al pie de San Adrian, esto es, a las puertas de Gipuzkoa. Los guipuzcoanos besaron la mano del rey y a cambio el rey confirmó sus fueros, referidos a la capacidad de reunión en Juntas, al matrimonio, homicidios, robo, estupro, abastecimiento de tropas y levas.
Así mismo, el texto establece los límites de Gipuzkoa en 1200, que son identificados por Lupián y Zapata de la siguiente manera:
"… por la cuesta de Vadaya, que baja de Álava por la parte del mediodía –Sierra de Badaya, cercana a Gasteiz–, donde esta el monasterio de Santa Catalina de Vadaya, de allí a la iglesia de San Adrian, en el puerto –puerto de San Adrián y su ermita–, viene a dar al camino de Pierola ya en Navarra, donde está el monasterio de la Orden de San Francisco, pasa al monte Borrositano, en Barrueza, llegaba a Mendaza –el valle de la Berrueza está situado en la Navarra media, cerca de Estella, siendo uno de sus municipios Mendaza– y de Mendaza subía al monte Oriano, que es de Oria, que llaman los navarros "Montorio", cerca del monte Gamarra, donde estaba un camino que va a la cuenca de Pamplona, de allí a la iglesia de Santa Cristina en Montalvo. De allí por el lado de Francia hasta el mar donde esta Oyarzun y desde allí a San Sebastián, de allí a Bermeo, de allí a una peña que llaman Rubia, donde hay una cruz y el monasterio de San Trudón. De allí a Gazeta a la vista Azpeitia y Azcoitia y de allí al pie del monte Orduña, de allí a la iglesia de San Juan Bautista y a la de San Torquato, de allí a Santa Coloma de Ochandiano."
Por tanto, extiende los límites de Gipuzkoa por los actuales territorios de Gipuzkoa, Bizkaia, Araba y Navarra.
En el mencionado opúsculo, Antonio Lupián y Zapata realiza ciertas alegaciones para apoyar la veracidad del documento:
1. La provincia de Gipuzkoa tuvo como señores a veces a los condes de Araba, otros señores particulares, con título de señores de Bizkaia, pero nunca los reyes de Navarra dominaron la provincia; sus juntas elegían a quienes querían, reuniéndose dos veces al año. El rey de Navarra molestaba continuamente a Gipuzkoa, que, queriendo tener dueño permanente, llamó al rey de Castilla. El de Castilla venció al navarro en la batalla de Galarreta, tras lo cual la Provincia prestó a Alfonso VIII obediencia, con sacramento y homenaje.
2. El documento tiene el mismo estilo que el resto de los emitidos por Alfonso VIII. Comprueba que los obispos que aparecen como firmantes existían en esa época.
3. Hace un pequeño reparo al hecho de que el documento diga que se firmó en la iglesia de Santiago de Tolosa, pues en dicha villa no existe iglesia con tal advocación; no obstante ofrece una doble explicación:
3.1. En el pasado las iglesias se construían en madera, por lo que pudo quedar destruída.
3.2. Puede que la iglesia haya cambiado de advocación.
4. El referido impugnante le rebate asegurando que en 1200 Sancho el Fuerte pasó a África contra el rey de Túnez, a favor de Abdalla, rey de Tremecen. Lupián acude a Zamalloa y Mariana, quienes no dan crédito a estas aseveraciones, pues en aquella época no existían reyes en Túnez y Tremecen. En el supuesto de que hubiese estado en África, continúa Lupián, el texto hace distinción entre la entrega del privilegio y la victoria sobre el navarro.
5. Mantiene que el rey castellano llegó hasta Pamplona, lo que le da mayor validez.
6. Al parecer, el impugnante alega que no aparece el lugar donde fue dado el documento –no posee fecha tópica–. Lupián se excusa diciendo que sólo en los documentos más modernos es costumbre que aparezca el lugar de expedición.
7. El impugnante desecha el documento porque los límites mencionados en el documento no mantienen esos nombres. Lupián se defiende diciendo que los nombres en 400 años cambian mucho; incluso los límites entre Araba, Gipuzkoa, Bizkaia y Francia han cambiado.
8. Los actos y funciones de las uniones de los reinos se hacen con privilegios y escrituras públicas, como la unión de Araba con Castilla en tiempos de Alfonso XI (6).
Existe una importante diferencia entre el documento ahora citado y el hallado en 1655 por Joseph Velázquez en Simancas, pues si en el de Velázquez se afirma que los fueros de la provincia eran privilegios concedidos a partir de Alfonso VIII, en el citado por Lupián y por Núnez de Castro, Alfonso VIII no concede nada y se limita a confirmar los fueros y costumbre de Gipuzkoa.
Gabriel de Henao es el encargado de rebatir a Lupián y Zapata (7):
- Duda de la existencia del documento, pues ha comprobado que en el Archivo de la Catedral de Santo Domingo de la Calzada no existe copia u original. En el caso de que Fray Luis de la Vega lo hubiese extraído, habría dejado copia o el original. De haber existido habría sido hallado por otros investigadores anteriores, que no lo citan. Le parece extraño que dicha escritura no se halle en el Archivo General de Gipuzkoa y que Garibay no la encontrase.
- También resulta extraño que no concurriesen más caballeros a la firma de Tolosa, cuando por parte del rey acudieron muchos prelados y ricos hombres. No es menos dudoso que los diputados generales fuesen tres, porque no se sabe que Gipuzkoa haya tenido jamás ese número. En aquel tiempo no había en Gipuzkoa más villas amuralladas que las de San Sebastián y Fuenterrabía, las demás eran concejos con casas solares. Es raro que nombre a Pedro de Giva, no siendo diputado, y no nombre más procuradores de concejo.
- Cuando se produce la incorporación de Gipuzkoa a Castilla, el rey de Navarra estaba en África, tampoco consta que molestara a los guipuzcoanos o que se produjese la batalla de Galarreta. El rey de Castilla, desde el cerco a Vitoria-Gasteiz, pasó a Gipuzkoa y la obtuvo sin armas, como atestigua Garibay.
Si bien es cierto que los prelados y obispos que aparecen como firmantes, son los que figuran en documentos que sin ninguna duda pertenecen a Alfonso VIII, y que, en lo que a la diplomática respecta, sigue las mismas pautas utilizadas en tiempos de Alfonso VIII y los textos emanados por él (8), lo cierto es que hay aspectos del mismo que hacen sospechar de su falsedad. Aparecen instituciones como la de los diputados que son muy posteriores en el tiempo, o se habla de villas, cuando en la época la única que realmente existía y poseía carta-puebla era San Sebastián. Los términos que se expresan como límites, rebasan la extensión máxima alcanzada jamás por Gipuzkoa, e incluso por Vardulia (9).
Los defensores de la existencia de unas capitulaciones, cuyos máximos representantes son Antonio Lupián y Zapata y Alonso Núnez de Castro, se encontraban con el problema de cómo explicar que, habiéndose entregado la Provincia voluntariamente a la Corona de Castilla, a juzgar por la carencia de luchas, se firmaran unas capitulaciones de incorporación. Para poder explicarlo se apoyaban en los supuestos agravios sufridos de mano del rey navarro y en el deseo de los guipuzcoanos de tener dueño permanente: Alfonso VIII juró observar los fueros a cambio de una unión permanente de Gipuzkoa a su Corona. La existencia de unas capitulaciones supone sujetarse al sumo imperio y dominio y al vasallaje del rey (10). Afirmaban que al unirse por su propia voluntad aceptaron ser vasallos del rey a perpetuidad. No consideraban que Gipuzkoa estuviese unida a la Corona mediante un pacto de mutuo respeto, sino que estaba incorporada permanentemente, sin posibilidad de desanexión. Gipuzkoa estaba permanentemente unida a la obediencia, vasallaje y voluntad del rey, quien decidía respetar las leyes de la comunidad, sin que la voluntad de los vasallos fuese vinculante para ello.
Los que defendían que la unión de Gipuzkoa con la Corona de Castilla fue una confederación de ambos territorios, no aceptaban la existencia de ningún documento con capitulaciones, pues ello suponía aceptar que la unión fue una incorporación a Castilla fruto de una imposición y no derivada de la voluntad de sus habitantes. Mantenían que los acuerdos de unión con uno u otro reino eran acuerdos verbales, para guardar los buenos usos y costumbres, sin ninguna escritura de contrato (11). Henao trataba de explicar también cómo era que habiéndose unido en 1200 a Castilla, por su voluntad y sin vasallaje, desde hace varios siglos, estaba unida por vasallaje al rey castellano. Para Henao la condición de vasallos de los guipuzcoanos y la actuación de los reyes de Castilla como señores de Gipuzkoa, con "sumo y supremo imperio", era consecuencia del derecho de prescripción, "longissimi temporis"; el vasallaje, inicialmente tácito, pasó a ser expreso y aún honorífico. Henao especificaba que los guipuzcoanos eran vasallos, pero no avasallados; no eran vasallos por derecho de conquista o imposición, sino porque dieron su consentimiento al vasallaje, halagados por los favores y mercedes recibidos de los reyes (12). La concepción de Estado de Gabriel de Henao es pactista; los diversos territorios que integran el Estado, como es el caso de Gipuzkoa, tienen un pacto tácito con el Monarca, por el cual le reconocen como soberano a cambio de que éste respete sus leyes e instituciones.
Toda esta polémica no tenía una motivación caprichosa; su causalidad hay que buscarla en la situación política que vivía en esos momentos la Corona castellana y la propia Gipuzkoa. En diferentes momentos del siglo XVII, la Corona aplicó diversas políticas que afectaban al régimen político de Gipuzkoa. En 1622 Felipe IV eligió al Conde-duque Olivares como su valido. Olivares era favorable a una política belicista de prestigio en el exterior, para lo cual era precisa una reforma en el interior. En 1624 Olivares entregó al rey un memorial instándole a extender el régimen político castellano al resto de los territorios de la Corona, lo cual suponía un mayor ejercicio de la autoridad real.
En 1665 accedió al trono Carlos II con cuatro años, y, dado su escaso desarrollo mental y físico, enseguida se planteó el problema de la sucesión, pues no se esperaba que viviese demasiado tiempo.
La sucesión del rey fue uno de los temas que más preocupó a Gipuzkoa. Ya en 1688, Austria y Francia firmaron un tratado de partición de los territorios de la Corona castellana, repetido en 1698 y 1699, siendo Gipuzkoa uno de los territorios que pasaba a manos francesas (13), lo cual suponía un grave peligro para la pervivencia del Régimen Foral guipuzcoano, dada la tradición centralista y absolutista de los Borbones en Francia. Los territorios vascos –sobre todo Gipuzkoa– y Alta Navarra fueron ambicionados por los franceses. Ante el peligro que suponían las aspiraciones del francés, y con el propósito de conservar el Régimen Foral en Gipuzkoa, se llevaron a cabo tres tipos de medidas (14):
- Preservar y recopilar la documentación histórica relativa a Gipuzkoa. Se llevó a cabo una labor de revisión y búsqueda en todos aquellos archivos donde pudiese haber documentación referente a Gipuz-koa y su sistema foral, y de copia de todos los documentos hallados. Esta labor se extendió por los archivos públicos y privados de la provincia, Simancas, Real Chancillería de Valladolid, Navarra, Leire, San Juan de la Peña y Pau. Se constata la compra de documentos por parte de las autoridades provinciales.
- Recopilar las ordenanzas que regían su sistema político. En 1670 se encargó a Miguel de Aramburu la realización de un inventario de todas las ordenanzas, sus confirmaciones y privilegios que hubiese en el archivo provincial. En 1685 se encargó al mismo Miguel de Aramburu la redacción de un nuevo “Cuaderno de leyes y ordenanzas de la provincia”, que acabaría fructificando en la Recopilación Foral de 1696.
- Censura y control sobre la producción historiográfica guipuzcoana y del resto de la Corona. Así ocurrió con la Historia de Navarra de García de Góngora y Torre-Blanca y la Historia de Navarra del padre Moret, pues la Provincia trató infructuosamente que fuesen prohibidas por el rey o la Inquisición; generalmente ante semejante incapacidad, la solución arbitrada fue la promoción de obras históricas acordes a la línea oficial de la Provincia, a fin de rebatir los postulados que incluían las mencionadas obras. En el caso de las obras escritas en la propia Gipuzkoa, la labor de censura y control resultaba más eficaz, pues para recibir el permiso de publicación y la ayuda económica para su edición debían ser antes revisadas por comisiones creadas al respecto; muchas de las obras escritas durante el siglo XVII en Gipuzkoa no vieron la luz al ser rechazadas por las autoridades provinciales.
- Redacción de obras históricas acordes a dicho sistema político. Fue la obra del padre Gabriel de Henao, cuyo primer libro fue enviado en 1689 a la Provincia para su revisión, la Historia de Gipuzkoa “definitiva” que rebatía a todos los anteriores tratadistas, los cuales a juicio de las autoridades provinciales lesionaban con sus interpretaciones históricas el régimen político guipuzcoano. La obra de Gabriel Henao fue revisada por Miguel de Aramburu, el mismo –y no es casualidad– que redactó la Recopilación de Ordenanzas en 1696.
En resumen, la Provincia intenta proteger el sistema político foral, por medio de un esfuerzo legislativo –Recopilación de Ordenanzas de 1696– y de un esfuerzo historiográfico –defensa de los derechos históricos de Gipuzkoa-. Henao es consciente de la situación política comprometida que vive Gipuzkoa. Felipe V es un rey borbón, dinastía que propugna el absolutismo. No obstante, en 1702, cuando publica su opúsculo, la incertidumbre se cierne sobre la continuidad de este monarca y sobre la unidad de los territorios de la Corona. Henao pretende expresar que, por encima de cualquier tratado o cambio de rey, es Gipuzkoa la que debe decidir cuál ha de ser su soberano; soberano que, a cambio, deberá confirmar los fueros de Gipuzkoa; es decir, lo mismo que ocurrió allá por 1200. Con tono conciliador afirma que la confirmación de los fueros no supone mengua alguna de la regalía o del patrimonio real, ni un ataque a los intereses de terceros, es decir, de otras provincias y particulares. Añade, que prueba de ello es que tantos reyes hayan confirmado los fueros a lo largo de la historia.
Las autoridades provinciales pretenden que Felipe V confirme la Nueva Recopilación de Fueros; el hecho de que el primer representante de una nueva dinastía confirmara la validez de la Nueva Recopilación, a efectos prácticos, equivalía a un juramento de respeto de dichos fueros, al que estarían obligados los futuros descendientes de dicha dinastía. Esto explica que, nada más cruzar la frontera de Irún, los representantes de la Provincia acudiesen a ofrecer su fidelidad a Felipe V (15). De hecho, todas las actuaciones llevadas a cabo por la Provincia surtieron efecto, pues Gipuzkoa siguió preservando sus fueros íntegramente, a diferencia de otros territorios como Aragón, Cataluña o Valencia, e incluso, como bien afirma José María Portillo, ejerció un “dominio absoluto” en numerosos aspectos del gobierno durante la década de los años noventa del siglo XVIII y primeros años del siglo XIX (16).
En cuanto a la existencia de un documento con las capitulaciones supuestamente firmadas por Gipuzkoa y Alfonso VIII, en el estado actual de conocimientos es imposible concretar si en 1200 se produjo una conquista o una unión voluntaria, si fue con vasallaje o sin él. Más allá de diatribas y discusiones estériles, lo cierto es que la relaciones entre Gipuzkoa y la Corona castellana durante toda la Edad Moderna (siglos XVI-XVIII) fueron establecidas en torno a la teoría pactista, aceptada por ambas partes: existía un pacto o acuerdo tácito por el que el rey confirmaba y respetaba los fueros guipuzcoanos y Gipuzkoa acataba el poder del rey.
Notas:
1 A.G.G.-G.A.O., JD IM 4/7/11.ç
2 A.G.G.-G.A.O., JD IM 4/7/16ç
3 HENAO, G.: Averiguaciones de las antigüedades de Cantabria ocupadas en explorar sucesos de los cántabros, quando dominaron a España los godos y en los de empresas conra los moros y en defenderse dellos enderezadas principalmente a descubrir los de las tres provincias cantabricas vascongadas en esos tiempos y a honor y gloria de San Ignacio de Loyola, cántabro por padre y madre y nacimiento en la una y por orígenes maternos en las otras dos, patriarca fundador de la compañía de Jesus. Salamanca: Eugenio Antonio García, 1691, p. 390.ç
4 NÚÑEZ DE CASTRO, A.: Coronica de los reyes de Castilla, Don Sancho el Deseado, Don Alonso el Octauo y Don Enrique el Primero; en que se refiere todo lo sucedido en los Reynos de España desde el año mil ciento y treinta y seis, hasta el de mil y ducientos y diez y siete... Madrid: Pablo de Val. 1665.ç
5 LUPIÁN Y ZAPATA, A.: Unión de la muy noble, leal e ilustre provincia de Guipúzcoa a las coronas de Castilla. Madrid, 1670.ç
6 LUPIÁN Y ZAPATA, A.: Op. Cit., fols. 265 rº-269vº.ç
7 HENAO, G.: Op. Cit.ç
8 Véase MARTÍNEZ DÍEZ, G.: Colección de Documentos Medievales de las villas guipuzcoanas (1200-1369). Donostia: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1991, pp. 17-18.ç
9 Véase BARRENA OSORO, E.: La formación histórica de Guipúzcoa. Transformaciones en la organización social de un territorio cantábrico durante la época altomedieval. San Sebastián: Universidad de Deusto, 1989, pp. 90-94.ç
10 LUPIÁN Y ZAPATA, A.: Op. Cit., fol. 265 rº y vº.ç
11 HENAO, G.: Op. Cit., pp. 389-390.ç
12 HENAO, G.. "Defensa histórica de Guipúzcoa extractada en 1702 del libro inédito de sus Averiguaciones Cantábrica", Averiguaciones de las Antigüedades de Cantabria... Op. Cit., Apéndice II. Tolosa: E. López, 1894, pp.300, 318ç
13 KAMEN, H.: La España de Carlos II. Barcelona: Crítica, 1981, pp. 598-612.ç
14 ARAGÓN RUANO, A.-ALBERDI LONBIDE, X.: "El control de la producción histórica sobre Guipúzcoa en el siglo XVII. Un instrumento de defensa del régimen foral", Vasconia, 25. Donostia: Eusko-Ikaskuntza, 1998, pp. 37-52ç
15 GONZALEZ GONZALEZ, A.F.: La realidad económica guipúzcoana en los años de superación de la crisis económica del siglo XVII (1680-1730). San Sebastián: Diputación Foral de Gipuzkoa, 1994, pp. 20-24. Describe los desvelos de la Diputación a guerra de 1770 para que Felipe V jurase y confirmase los fueros.ç
16 PORTILLO VALDÉS, J.M.: Monarquía y gobierno provincial. Poder y constitución en las provincias vascas (1760-1808). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1991, pp. 613-630.ç
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