Carta Puebla de Gernika, por Alberto Iturriarte

CARTA PUEBLA DE GERNIKA

Adecuación al castellano actual de la carta puebla, habiéndose eliminado las partes del documento más farragosas.

El Autor es Alberto Iturriarte con el asesoramiento filológico de David Carrero. Gernikazarra. Editado en la revista Aldaba.

Yo, don Tello, conde de Bizkaia, fundo la villa de Gernika en el paraje de Lumo conocido como el puerto de Gernika, y os libero a los pobladores de este lugar de todos los oimpuestos y tributos, por siempre jamás. 
Disfrutad del Fuero de Logroño (liberaba a los habitantes de las villas y a sus posesiones de todo sometimiento a los distintos señores, y les daba garantías personales, protección penal y garantías en los juicios, libertad de comercio, exenciones militares y económicas hasta entonce sabsolutamente desconocidas en las anteiglesias) y manteneos por él noblemente y bien, en justicia y en derecho. Y que sean vuestros vecinos, y no otros, vuestros alcaldes, jurados, escribanos públicos y oficiales, de modo que podais impartir justicia a todo hombre que os lo quiera demandar. 
Además, mando que pertenezcan a vuestra vecindad los solares de Dóndiz, Gernika, Saraspe, Bidaguren, Urrutxua, Iturralde, Mendoza e Ibinarriaga. Y os doy, por siempre jamás, los siguientes límites: De Busturia al monte Apraiz. Desde allí, por Bizkarra, a Metxikas, Santa María de Idoibalzaga, Gerekiz, la herrería de Morga, Aretxabalaga, Otxeta Aldana, Urra, Bardian, molino de Unda, Gauría, Albiz, Zuberoeta, Astorkia, cavas de Gaztiburu, ferrería de Oma. Y de allí, a Arteaga. 
También os libero durante los primeros ocho años, de todos los impuestos y tributos que me tendríais que pagar. Ordeno que no pagueis impuestos en ninguno de mis parajes, y que el camino que va de Durango para Bermeo pase por mi villa de Gernika y no por otro lugar. 
Además, mando que ni en Portuondo, ni en la barra de Mundaca, ni en todo el canal hasta la villa de Gernika paguéis importe ninguno por nave o barco que vaya a Gernika o salga de ella con sus mercancías, y que no seáis retenidos ni estorbados por razón de ninguna tarifa.
Igualmente, os libero de pagar en todo mi Señorío impuestos por las mercancías que traigáis o llevéis por mar o por tierra. Del mismo modo, ordeno que tengáis mercado semanal el miércoles, y que no se haga compra, ni venta, ni mercado alguno desde Busturia hasta Oka, salvo en Gernika. 
Tened para vosotros y para vuestros hijos, por siempre jamás, las iglesias de vuestra vecindad, y el monasterio de San Pedro de Luno, con todos sus diezmos, pertenencias y derechos. Y por el dicho monasterio, pagadme a mí o al que yo os envíe, mil ochocientos maravedís cada año. 
Y quien quiera quebrantar o disminuir estas libertades que yo os doy, me pagará mil maravedís. Y a los de la villa de Gernika, todo el daño y el menoscabo que reciban, duplicado. 
Todas estas libertades os las doy a vosotros, los pobladores de mi villa de Gernika, tanto a los de ahora como a los que en el futuro residan en ella. Y mando a todos los concejos, alcaldes, jurados, jueces, justicias y alguaciles de mi condado de Bizkaia que os los guarden, amparen y defiendan. Yo os prometo guardar y mantener bien y lealmente todos los usos, fueros, derechos y libertades que os proporciono. Y ni los disminuiré ni iré contra ellos nunca. Y lucharé firmemente para que nadie ose impedirlos, disminuirlos o contrariarlos. 
En la villa de Orduña, a 28 de abril del año 1366. Yo, el conde de Bizkaia.

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