Vascongadas contra judíos, moros y otra gente de "mala raza"

Vascongadas contra judíos, moros y otra gente de "mala raza"


Cédula real, Madrid, 24 de diciembre de 1510:

"Sepades que a mi ha sido fecha relaçion que algunas personas de las nuebamente conbertidas a la nuestra sancta fee catholica de judíos e moros e linaje dellos por temor que tienen de la ynquisiçion e por ser essents e dezir ser hidalgos se han pasado e pasan destos mis reynos e señoríos de Castilla a bivir e morar en algunas çiudades e villas e lugares de la dicha provincia de Guipúzcoa... mandase que ninguna de las dichas personas así christianos nuebos de moros e judíos como de linage dellos no se puedan avezindar en ninguna de las dichas çiudades, villas y lugares de la dicha provinçia de Guipúzcoa ni en sus términos e si algunos hubiese avezindados los mandase salir...mando...que todas e quales quier personas asi de los dichos christianos nuevos que se hubieren conbertido de judíos e moros a nuestra sancta fe catholica como del linaje dellos que estubieren avezindados e bivieren e moraren en quealesquier de las dichas çiudades e villas e lugares de la dicha provinçia de Guipúzcoa dentro de seys meses primeros seguientes... se bayan e salgan fuera de los dichos lugares e sus terminos e que de aquí adelante no se puedan yr avezindar e morar."


Ordenanza de las juntas generales de Cestona (1527) respaldadas por una provisión real:

"La experiencia ha mostrado por el concurso de las gentes estrañas que a esta provincia han venido los tiempos pasados, entre las cuales se ha publicado que hay muchos que no son hijosdalgo, y por esto y a esta causa los que no están en cabo de la limpieza y nobleza de los hijosdalgo de la provincia han tomado ocasión de disputar y traer nuestra limpieza. Por ende... tenemos ordenado y mandado que de aquí adelante en la dicha provincia de Guipúzcoa, villas y lugares de ella no sea admitido ninguno que no sea hijodalgo por vecino de ella, ni tenga domicilio ni naturaleza en la dicha provincia;... los alcaldes ordinarios, cada uno en su jurisdicción, tengan cargo de escudriñar y hacer pesquisa a costa de los concejos; y a los que no fueren hijosdalgo y no mostraren su hidalguía los echen de la provincia". "Que ningún morisco, judío ni confeso, ni que tenga raza de ellos, ni otro ningún extraño que no sea hijodalgo de sangre, limpio de toda raza, y lo pruebe y muestre primero, no pueda formar vecindad, vivir ni morar en la dicha provincia, villas ni lugares de ella."


Fuero Nuevo de Vizcaya, título 1º, ley XIII:

"Que en Vizcaya no se avecinden los que fueren de linaje de judíos e moros, e como los que venieren han de dar información de su linaje...Que los nuevamente convertidos, de judíos e moros, ni descendientes, ni de su linaje, no puedan vivir ni morar en Vizcaya... Que cualquier que así viniere a morar y a avecindar a Vizcaya, tierra llana e villas y ciudad y Encartaciones e Durango, sea tenido de dar información bastante al corregidor y veedor del dicho condado o a su teniente, juntamente con los dos diputados de este condado, de su linaje y genealogía, por la cual parezca y se averigüe ser de limpia sangre, y no de judíos, ni moros ni de su linaje."


Decreto del ayuntamiento de la villa de Bilbao (1564):

"Que ninguna persona, hombre ni mujer, de cualquiera calidad y condición que sea que fuere de casta de judíos o moros o tornadizos y linaje de ellos que no sea de todos cuatro costados de limpia sangre no sea admitido por vecino de esta villa". "Que se averigüe si son cristianos viejos o de limpia sangre por todas partes, y sin raza ni mezcla de judíos ni moros ni linaje de ellos."


Provisión real de 1511, recogida en el fuero nuevo de Vizcaya, título 1º, ley XIV:

"Sepades que a mí ha sido hecha relación que algunas personas de las nuevamente convertidas a nuestra santa fe católica de judíos y moros y linaje de ellos, por temos que tienen de la Inquisición, y por ser exentos y decir ser hidalgos, se han pasado y pasan de estos mis reinos y señoríos de Castilla a vivir y morar en algunas ciudades, villas y lugares del dicho condado y señorío de Vizcaya; y que si no se remediase se podían recrecer algunos daños e inconvenientes en mucho deservicio de Dios mío.

Y ahora por parte del dicho condado y señorío de Vizcaya me fue suplicado y pedido por merced que acatando los muchos servicios que el dicho condado y señorío de Vizcaya me ha hecho, y por la infamia que de ello reciben, mandase: que ninguna de las dichas personas, así cristianos nuevos de moros y judíos, como de linaje de ellos, no se puedan avecindar en ninguna de las dichas ciudades, villas y lugares en el dicho condado y señorío de Vizcaya ni en sus términos, y si algunos hubiese avecindados los mandase salir o que lo proveyese como la mi merced fuese...

Por ende, por esta mi carta, o por su traslado signado de escribano público, mando a vos el dicho corregidor o juez de residencia, y a la junta, procuradores y alcaldes del dicho condado y señorío de Vizcaya, y a cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones que luego que con ella fueredes requeridos, hagais que todas y cualesquier personas, así de los dichos cristianos nuevos, que se hubieren convertido de judíos y moros a nuestra santa fe católica, como de linaje de ellos, que estuvieren avecindados y vivieren y morasen en cualesquier de las dichas ciudades, villas y lugares del dicho condado y señorío de Vizcaya, que dentro de seis meses primeros siguientes, que corran del día que esta mi carta fuere publicada en adelante se vayan y salgan fuera de los dichos lugares y sus términos; y que de aquí adelante no se puedan ir a avecindar y morar en ninguno de ellos so pena de perdimiento de bienes y las personas a la mi merced; y que lo hagais pregonar públicamente por las plazas e mercados y otros lugares acostumbrados del dicho condado y señorío porque venga a noticia de todos y no puedan pretender ignorancia, y cumplais y guardeis y hagais tener y guardar y cumplir lo que en esta mi carta contenido."


NUEVA RECOPILACIÓN DE LOS FUEROS DE GUIPÚZCOA (1696). CAPÍTULO 1, TÍTULO 41:

"Porque la limpieza de los caballeros hijosdalgo de esta muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa no sea ensuciada con alguna mixtura de judíos o moros o de alguna raza de ellos, ni su valor y esfuerzo ingénito y natural, tan necesario para el servicio de su rey y señor y defensa de estos reinos y señoríos de ESPAÑA , se venga a enflaquecer y disminuir con mixtura de linaje de gente naturalmente tímida y de poco valor."


Junta de Álava, junta particular de la provincia del 30 de octubre de 1710:

"Que todas aquellas personas que por casamientos u otros motivos han venido y vinieren a avecindarse en los pueblos de esta provincia... hayan de hacerse sus filiaciones, averiguaciones e informes de la calidad de sangre, naturaleza, legitimidad, limpieza y nobleza, a fin de conservar la pureza que han tenido y deben tener todos los que han sido, son y fueren vecinos, moradores o habitantes en esta dicha provincia, y preservarla por este medio de todo género de mezcla, raza y mancha infecta, que pueda denigrar la limpieza y nobleza que se ha procurado y procura con vigilancia mantener en ella."


Orden de su majestad Felipe III al corregidor de Guipúzcoa (1609):

"Mi corregidor de la provincia de Guipúzcoa. Yo he mandado expeler de algunos mis reinos de España los cristianos nuevos moriscos que en ellos habitaban por las causas que habreis entendido y porque podría ser que alguna de esta gente fuese a querer vivir en esa provincia, yo os encargo y mando no lo consintais de ninguna manera, ordenando que luego vayan a otra parte... porque mi voluntad es que ninguno de los moriscos resida en tierras de mi dominio..."


Orden de expulsión contra los gitanos del señorío de Vizcaya (enero 1565):

"Atento que andan muchos igicianos (gitanos) y vagabundos y pobres forasteros yendo contra lo que está mandado por leyes y pragmáticas de su majestad y cometen hurtos y robos y ocupan los hospitales en lo cual se recrecía mucho daño."


Juntas Generales de Álava, 1581:

"De la licencia y sobrada libertad con que muchos mozos vagabundos con nombre y lenguaje de egipcianos han andado y andan por diversos lugares juntamente con sus mujeres o amigas haciendo diversos robos e insultos."


Juntas generales de Guipúzcoa, 1661. Comisión a Simón de Gorostarzu para la expulsión de unos gitanos residentes en Hernani:

"Que vaya a la villa de Hernani y en ella reconozca si hay algún gitano o gitana y hallando los prenda, y presos los lleve hasta el paso de Behovia, y los eche al reino de Francia, y las armas y acémilas que se les hallaren a los gitanos se los embarguen."


Las cortes de Castilla (1610):

"Una de las cosas más dignas de remedio que al presente se ofrecen en estos reinos es mandar remediar los hurtos y robos y muertes que hacen los gitanos que andan vagando por el reino, robando los ganados de los pobres, y haciendo mil insultos, viviendo amancebados y sin ser cristianos."


Escrito del marqués de la Ensenada, Zenón de Somodevilla, dirigido a las provincias vascas, 1749. "Expediente relativo al recogimiento y prisión de todos los gitanos en virtud de una real orden":

"Todos los bienes de gitanos, presos y fugitivos, se han de embargar, inventariar y vender con cuenta justificada para aplicar el producto a su subsistencia, y las personas se han de conducir a las capitales para que con las noticias que por mi mano se dieren de su número y clases se providencia la conducción segura a los parajes de sus destinos. Las justicias deberán seguir en sus términos a los gitanos o gitanas de que tuvieren noticias y pasarlos a las de los inmediatos con el mismo encargo cuando salieren del suyo."


Provisión real al corregidor de Guipúzcoa (1587):

"Bien sabeis cómo por leyes de nuestros reinos está proveido y mandado que los gitanos y gitanas no anden vagando por el reino so ciertas penas y somos informados que contraviniendo a lo dispuesto por las dichas leyes los dichos gitanos y gitanas andan vagando por las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y hacen muchos robos e insultos". "Y muchas personas así hombres como mujeres sin ser gitanos se juntan con ellos y andan en su hábito estándoles asimismo prohibido por las dichas leyes, lo cual ha sido causa el no haberse executado ni executarse con rigos las penas de las dichas leyes contenidas". "Vos mandamos que de aquí en adelante tengais particular diligencia y cuidado con que en esa provincia y en los demás lugares de vuestro corregimiento y jurisdicción se guarden y cumplan las leyes de nuestros reinos que sobre lo susodicho disponen ejecutando con todo rigor las penas en ellas contenidas contra todos los gitanos y gitanas y otras personas que con ellos o en su hábito anduvieren vagando por las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos."


Cortes de Castilla de 1594:

"... parece que son gente sin ley, porque no se sabe que guarden ninguna, sino que del todo viven llenos de vicios, sin ningún género de recato, con grave escándalo de estos reinos y de los naturales de ellos. Son gente vagabunda, sin que jamás se halle ninguno que trabaje ni tenga oficio con que sustentarse, son públicamente ladrones, embuidores, echando juicios por las manos haciendo entender a la gente ignorante que por allí alcanzan y entienden lo que ha de suceder. Son gente que no guarda en los matrimonios la forma de la Iglesia, porque se casan parientes con parientes, sin ninguna dispensación, y aún sin matrimonios se mezclan unos con otros sin tener cuenta con deuda de parentesco ni afinidad ni las demás prohibiciones del derecho, y jamás se verá ninguno confesar ni recibir el santísimo sacramento, ni oir misa ni conocer parroquia ni cura..."


Juntas generales de Guipúzcoa, abril del 1617:

"Andan cantidad de igitanos e igitanas haciendo maleficios así en poblado como en despoblado, y por ser gente tan perniciosa conviene que con todo cuidado se echen de esta provincia y sean castigados de los excesos que hubieren hecho."


Contra los esclavos negros, moros y de otras etnias:

Junta general en Deva, noviembre de 1644

"Para que todos los moros y moras, negros y negras, mulatos y mulatas que hubiese residentes en esta provincia fuesen echados de ella (...) y que la ejecución de lo susodicho conviene mucho porque no se mezcle ni corrompa la limpieza y nobleza de la sangre de los de esta provincia con la de otras gentes de los géneros referidos". "Se ordena y manda que ninguna persona de cualquiera calidad y condición que sea de aquí adelante no pueda traer ni tener en esta provincia nigún moro, mora, negro, negra, mulato ni mulata, y en caso de contravención las justicias ordinarias de esta dicha provincia prendan y pongan en la cárcel a cuantos hallaren de los géneros referidos y no los suelten si no es para ser echados de la dicha provincia; y si vinieren a ella de presa algunos de los dichos géneros y se vendieren en la dicha provincia, los compradores dentro de ocho días dispongan de ellos de manera que salgan de ella."


Acuerdo de las Juntas generales de Álava (1654)

"De poco tiempo a esta parte algunos vecinos y naturales de esta provincia han traído algunos esclavos, para su servicio, de diferentes naciones, y que asimismo han venido a habitar algunas personas no conocidas que si moran en ella pueden envolverse con los naturales de esta provincia, y causar mucho daño en la limpieza y nobleza de ellos". Después dice que es necesario "poner el mayor esfuerzo y la mayor atención en conservar tesoros tan inestimables como la pureza de sangre, nobleza y las demás dotes heredadas desde su primera población". Se ordena "que de aquí en adelante no se pueda admitir ni para morada ni para vecino ninguna persona sospechosa de raíz infecta, ni esclavo indio, turco, moro o mulato, gitanos ni gente alguna de esta calidad, que mezclándose por matrimonio o en otra manera manche los nativos, y cunda como acontece e infeccione familia alguna de esta provincia."

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