Actas de las Juntas del Señorío de Vizcaya


Actas de las Juntas del Señorío de Vizcaya


Desde el inicio de su nueva andadura, las Juntas Generales de Vizcaya han procurado dar a conocer en detalle su labor legisladora, mediante la publicación de sus actas. En el año 1991, se plantearon un segundo hito en esta tarea divulgadora: editar los volúmenes que recogieron, desde el siglo XVI, las decisiones de los junteros vizcaínos de antaño.

El interés histórico es evidente y coincide con la idea de investigar en las fuentes, dejando de lado interpretaciones ajenas e interesadas. En principio por separado (villas y ciudad, y Tierra Llana, según sus normas forales), en común tras la Concordia de 1631, aquellas asambleas gestaron y cristalizaron  la estructura político administrativa que hizo del Señorío de Vizcaya un territorio histórico definido.

Los libros históricos de Juntas describen las raíces de nuestras instituciones, pero también, y quizá en mayor medida, el florecimiento de una sociedad dinámica, compleja, tempranamente lanzada al tópico tándem hierro-mar y a un sinfín de actividades no por poco conocidas hoy preteridas entonces.

El Archivo Histórico de la Diputación de Vizcaya conserva 112 Libros de Actas. Los 19 primeros, escritos manualmente por los escribanos, comprenden el tiempo transcurrido desde 1536, (tengamos en cuenta que el Fuero Nuevo se redactó en 1526) hasta 1699. Desde el Libro 20 hasta el 112, último de esta etapa, aparecen recogidos y encuadernados en imprenta.

Es de agradecer el esfuerzo de las Juntas Generales de Vizcaya en la publicación de la transcripción de estas actas que abarcan los siguientes periodos:
Actas de la Tierra Llana: Enero 1558 hasta Setiembre de 1583. 
Actas de las Villas y Ciudad: Setiembre 1536 hasta Noviembre de 1582.

Podemos ver que las primeras actas que se conservan son las de los libros de Villas y Ciudad, que entre los años 1536 al 1558, 22 años, recogen 128 actas, de las que 30 son de Juntas Generales y 25 de Regimientos Generales. En el periodo coincidente, comprendido entre 1558 y 1582, 24 años, la Tierra Llana tiene 208 actas entre Juntas Generales y Regimientos, y las Villas y Ciudad 147. Fueron 63 veces las que se reunieron juntos para tratar cosas comunes, pero cada una de las partes transcribió a sus libros las actas correspondientes, es decir, se duplicaron las transcripciones. El que en estos 47 años celebraran 118 Juntas y Regimientos, indica cómo los vizcaínos buscaban "la buena gobernación e regimiento de su república", dando muestras indudables de su madurez política.

Seguidamente vamos a transcribir algunos de los hitos de nuestra historia que han quedado reflejados en estos libros de Actas. Afortunadamente para nosotros podemos considerar que esos hechos, por dónde han quedado reflejados, son incuestionables y fehacientes, y no son otra cosa que las actuaciones de una comunidad; es decir, de un conjunto humano interdependiente en sus aspectos económicos, sociales, administrativos y políticos. Interdependiente en todos y cada uno de ellos respecto de sí mismo y de sus entornos, cuya finalidad es propiciar el estudio de los hombres que lo componían en los tiempos en que les tocó vivir.

Esperamos que de este trabajo podamos obtener un mejor conocimiento de las condiciones reales de la historia de Vizcaya y de los caminos que ha recorrido para llegar hasta el momento presente.

1536 Comienzo del primer Libro de Actas de Villas y Ciudad que se conserva. Comienza como sigue:
"En la yglesia del señor San Juan de la villa de Guernica, a cinco días del mes de setiembre de mill e quinientos e treynta e seys anos, estando ayhuntados en Ayuntamiento de las villas e çiudad  deste muy noble e muy leal Señorio de Bizcaya el muy noble  señor liçençiadp Yñigo de Arguello, corregidor  del dicho  Señorio e Encartaciones, e los procuradores de dichas villas e çiudad... E asy estando ayuntados en su Ayuntamiento, según que lo an de uso e de costumbre, para entender en cosas conplideras al seviçio de su magestad e al bien de los dichos pueblos, e para entender e platycar en las cosas que de yuso se haran mencion, dixeron que nonbravan e nonbraron  por escrivano de la Junta de las dichas villas a Pero Ochoa de Gallarça, escrivano al qual asynaron el salario acostumbrado a los otros escrivanos que an seydo del dicho Ayuntamiento."
 Trataron en ese día ocho asuntos más.

1537 Junta General en Guernica el 17 de Abril de 1537.

Gracias a este primer Libro de Actas de las Villas y ciudad podemos disponer de la transcripción de esta Junta General, siendo por lo tanto la primera de que tenemos noticia escrita, después de la redacción de los Fueros definitivos del Señorío en 1526.
"So el arbol de Guernica, a diez y siete dias del mes de abril de nill e quinientos e treynta e siete anos, estando en la  dicha Junta aplazada el muy noble señor liçençiado Yñigo de Aguello, corregidor en este muy noble y leal Señorio de Vizcaya e de las Encartaciones, e el señor don Juan de Acuña, que a la dicha Junta avia venido para el efeto de lo que de yuso de hara mençion, e estando los procuradores de las villas e çiudad deste dicho Señorio juntamente con los procuradores de la Tierra Llana..."

El dicho Juan de Acuña les leyó una Cédula de Carlos I para formar armada contra Francia. El Corregidor y Juan de Acuña informan sobre la orden real de armar dos naos y dos zabras:
"Otrosy, que la dicha armada que se hubiere de hazer se  haga en este dicho Señorio e tomando los capitanes e gente del, e asymismo, las naos e zabras de vezinos e moradores del dicho Señorio, pues ay mayor dispusycion e adreço de todo ello en el dicho Señorio que en otra parte. Otrosy que lo dos mill ducados que se han de dar para ayuda de la dicha costa se cobre en dos beçes. Otrosy que las presas que se tomaren por la dicha armada de los enemigos de su magestad de qualquier calidad e cantidad que sean, se repartan conforme a la ynstruçion e memoria de su magestad  que el dicho señor Juan de Acuña trae para ello..."

Junta General, Guernica, 17 de enero de 1542

Cédula de Carlos I sobre los preparativos de una armada, recordando al Señorío que ha de estar prevenido ante cualquier eventualidad (28-XII-1541). Acuerdo para que el Corregidor, en cumplimiento de la cédula, visite la costa y los puertos. Orden para que las picas y arcabuces estén a punto.

Durante este año, por los problemas derivados de la guerra con Francia, y la consiguiente defensa de Navarra y Guipúzcoa, para lo que el Rey pidió ayuda en varias ocasiones, hubo necesidad de celebrar cuatro Juntas Generales para corresponder a sus demandas.

El Señorío acabó aceptando el compromiso de ofrecer 2.000 hombres. No obstante esto, en la Junta General del 17-18 de Octubre de 1542, todos los procuradores del Señorío acuerdan que se envíe un procurador, el que Bilbao nombrare, a la corte a suplicar al Rey que obligue a las justicias del reino a guardar el Fuero.


Junta General, Guernica 11 de Setiembre de 1443

Cédula del príncipe Felipe para que se emplee en el mantenimiento de la armada contra el Turco el dinero destinado a pagar los mil hombres con que contribuye Vizcaya  a la guerra.


Junta General, Guernica 18 de Marzo de 1544

Cédula del príncipe Felipe imponiendo una tasa del tres por ciento sobre todas las mercancías que se carguen y descarguen en los puertos.

Los Procuradores y Diputados suplican que no se imponga en el Señorío dicha tasa, y piden al Corregidor no la efectúe ni nombre sus cogedores mientra apelan al Rey.

Nombraron a Diego Pérez de Martiarto, Ochoa Galindez de Belendiz, Martin de Apioza y Pedro de Arbieto para suplicar al Rey que exima al Señorío de Dicha tasa.

Es interesante constatar como se unió todo el Señorío en defensa del Fuero de la Tierra Llaniea e ynfançonazgo della como de las villas e çiudad, en cuyos nombres se habian juntado en la dicha Junta, estaban prestos e aparejados para servir a su magestad con sus personas como sus antepasados y ellos lo abian hecho en todo aquello que su "Y en quanto al conplimiento de lo que en la dicho probision e cedula real e mandato de su magestad contenido, que por ellos, por sus personas e todos los de este dicho Señorío de Vizcaya, así magestad, como su señor e rey, les mandase, segund e conforme a los fueros, usos e costumbres deste Señorio... pero en quanto al conplimiento dellas dixieron que como es notorio, a causa de las continuas guerras que entre su magestad y el rey de Francia, estaban muy fatigados y en mucha necesidad los de este Señorio... demas e allende de ser ello contra las libertades y esençiones que en todo el dicho Señorio, de la fundación del, se abia conserbado e se les abia goardado por sus magestades e por los reyes, sus predecesores, de gloriosa memoria...Etc."

Consiguieron que se cumplieran sus deseos.

Después de este año y hasta 1558 en que aparecen las Actas en los libros correspondientes a cada parte del Señorío, parece que tuvieron unos años de normalidad, reuniéndose en Junta General en alguna ocasión que hiciera falta, y cada uno por su lado correspondiente en los Regimientos.

Comienza el primer libro de las Actas de la Tierra Llana del Señorío, en 1558que se custodian en sus archivos, de la siguiente manera:
"Libre de los aquerdos deste muy noble e leal Señorio de Vizcaya, començada a doze de henero de mill e quinientos e çinquenta e ocho años. En la Talaya de la noble villa de Vilbao, a doze dias del mes de henero de mill e quinientos  e çincuenta e ocho años, estando ayuntados para entender en cosas cunplideras al serbiçio de Dios, Nuestro Señor, e de su magestad, e al procomun deste Señorio de Vizcaya y a las cosas tocantes a ella e a su gobernaçion, espeçialmente el liçenciado Hegas Benegas, corregidor del dicho Señorio e sus aderentes... (y dos diputados, dos letrads, 10 regidores y dos sindicos) del dicho Señorio, todos en su ayuntamiento según la costumbre deste dicho Señorio, hordenaron e mandaron las cosas seguientes."

Entre otros asuntos, que afectaban a la Tierra Llana, se trataron los siguientes que tenían relación con las Villas y Ciudad:
"Que se informe al Corregidor sobre la circunstancia de la entrada de ciertos bermeanos en la Tierra Llana."
"Que se siga el pleito, pendiente ante el Corregidor, sobre la prohibición de vender sidra, impuesta por Bilbao a los habitantes del Señorío."

No obstante estos pleitos mencionados, en este año todo el Señorío dio muestra de su unión ante los peligros comunes; fue como sigue:

Junta General convocada el 25 de Octubre para Tierra Llana y Villas y Ciudad
"En la Antigua de Guernica, a veinte e cinco dias del mes de octubre de mill e quinientos e cinquenta e ocho años, estando en Junta General deste muy noble y mjuy leal leal Señorio de Vizcaya, aplazada, porque so el arbol de Guernica no se pudo azer la dicha Junta por mucho llober, y estando en la dicha Junta el muy magnifica señor liçençiado Egas Venegas, corregidor del dicho Señorio... (y los diputados y procuradores de la tierrra llana y de las villas y ciudad)..." 
Y estando así juntos en la dicha Junta el dicho señor corregidor mostró e presentó una cédula real dirigida a la dicha Junta, fue una cédula de la princesa Juana en la que decía que:
"había tenido un aviso de que los franceses querían hacer entrada en la provincia de Guipúzcoa con gente de a pie y a caballo para hacer el daño que pudiesen y que lo harían con mucha brevedad y no siendo la gente de aquella provincia tanta como la que sería menester para la defensa, ordenaba que les socorran desde Navarra y desde ese Condado y Señorío."
El Señorío aprobó que se envíen mil hombres si fuere necesario a dicha provincia, reservando otros mil para la defensa del Señorío. Se nombraron así mismo capitanes de guerra, destinando la parte oñacina a don Gómez de Butrón o a cualquiera de sus hijos, y la parte gamboina, por una parte a don Prudencia de Avendaño y por la otra a don Diego de Arteaga; y que los dichos capitanes no llevasen sueldo alguno de este Señorío, sino de su majestad, conforme a la dicha cédula real.

Algunos de los procuradores de las villas de Bermeo, Plencia, Portugalete y Ondárroa, reclamaron diciendo estar en frontera y puerto de mar y que no podría salir gente por ser necesaria para su defensa, pero sin embargo se proveyó que se cumpliese lo acordado.

1559 Elección de diputados, regidores escribanos, síndicos y letrados de la Tierra Llana.
Duplicidad de cargos en su gobierno. Transcripción de los acuerdos de esta Junta por su interés histórico:
"So el arbol de guernica donde se suelen e acostumbran hazer las Juntas Generales deste muy noble e muy leal Señorio de Vizcaya, a catorce dias del mes de nobiembre de mill e quinientos e çincuenta e nuebe años, estando la dicha Junta aplazada e asinada para azer la eleçion  e diputados, regidores, escrivanos, sindicos y letrados de la tierra del dicho Señorio... siendo llamados por la matricula, conforme a la executoria real para azer la dicha eleçion, los fieles de las anteyglesias por el dicho señor corregidor, es lo seguiente:E asi llamadas todas las dichas yglesias que de suso estan nombradas, el dicho señor corregidor entro dentro en las puestas de la yglesia de Santa Ana donde, a la puerta della torno a llamar  a los dichos procuradores, los quales presentaron sus poderes. Etc."
Una vez hecho esto, mandó que se pusieran los de la parte oñacina a un lado y los de la parte gamboyna al otro.
"... e asi apartados, el dicho señor corregidor escribio los nonbres de los procuradores de la parte honezina en unos papelejos, los quales dicho papelejos se pusieron en un jarro grande de tierra como cantaro, para que los tres primero que saliesen fuesen eletores."
Los tres que salieron como electores, después de recibido juramento del corregidor, eligieron y nombraron los oficiales de la parte oñacina. De esta democrática manera fueron elegidos 1 Diputado, 6 Regidores, 1 Síndico, 1 Bolsero y echado a suertes, 1 Escribano y 1 Letrado.
Después de esto, se repitió toda la operación con los Procuradores de la parte gamboyna, saliendo el mismo número de cargos; De esta democrática manera quedó resuelta la presencia en el órgano de gobierno de la Tierra Llana de las dos parcialidades tanto tiempo enfrentadas.
     

El 10 de Mayo de 1567 se celebró en Bilbao un Regimiento, estando juntos los de la Tierra Llana y de las Villas y Ciudad, para tratar problemas comunes, entre los que destaca:
"Primeramente, en quanto al primer capitulo que se les dio, que trata de las ydalguias, respondieron todos los procuradores del dicho Senorio conformes, que se hagan todas las diligencias necesarias y que se busquen, asi en este Senorio, como en los archibos de Balladolid e Simancas e Granada todas las mercedes, escrituras, executorias, probisiones y otras antiguedades a este negocio tocantes."
"Y en quanto al setimo capitulo, que trata de que se confirmen los prebilejios que el Senorio y Villas tienen, respondieron se aga asi. E despues, se platico entre todos que cada uno confirmase los suyos."

Es importante remarcar que en este Regimiento General de Tierra Llana y Villas conjunto, se analizaron y repasaron 46 asuntos que tenían pendientes, llegando a acuerdos en la mayoría de ellos.


Regimiento de la Tierra Llana de 30 de enero de 1571
Este regimiento merece resaltarse para poder ver como hacían los repartimientos de las cargas tanto económicas como de ayuda y servicio al reino en caso de servicios militares en las guerras.

Como es sabido, los vizcaínos disponían de unas salas en la Chancillería Real de Valladolid, donde estaba ubicado el Juzgado de Vizcaya y donde residía el Juez Mayor de Vizcaya, único que podía juzgarlos. En este regimiento se trató entre otros asuntos el siguiente:
"En el dicho Regimiento fue mostrado e leido una carta del señor Juez Mayor de Vizcaya escripta al señor corregidor, en que haze relaçion de cómo, para dar mas autoridad a este Señorio de Vizcaya, abia trabajado hiendo en persona a la corte de su magestad, que por parte del Señorio se fue  a suplicar  a su magestad para que al dicho señor Juez Mayor de Vizcaya en el tribunal de Valladiolid mandase poner dosel...
E asi bista la dicha carta e los acuerdos fechos asta agora açerca dello, todo el dicho Regimiento de la Tierra Llana, de conformidad, acordaron e mandaron, con que las villas e çiudad deste Señorio, conforme a la costumbre, bengan a consentir y contribuyr, se den  y se repartan asta mill e quinientos ducados para poder alcanzar el dicho dosel, y la preminencia de tratar al dicho señor juez alteza en las peticiones en el dicho tribunal que tiene este Señorio en Valladolid, con tal que las villas e çiudad vengan a consentir e contribuyr para lo susodicho la mitad de los susodichos mill e quinientos ducados y la otra mitad pague la Tierra Llana; con que, bien asi, la Encartaçion, conforme a la costumbre, de e pague la terçia parte de la dicha mitad de los dichos dos mill e quinientos ducados, y la merindad de Durango la sesta parte, de manera que los que a de pagar la dicha Encartaçion y merindad sea para la paga de la mitque a la dicha Tierra Llana le cabe; y con que asi agan y vengan a contribuir desde el consentie ad ron e mandaron que se den los dichos mill e quinientos ducados, e non mas."
Para que quede más claro, los repartos que se vinieron haciendo entre los vizcaínos de sus obligaciones y cargas contraídas con sus Señores, y que aparecen repetidas veces en las actas de sus Juntas y Regimientos fueron como sigue:
Villas y Ciudad           50,00 %
Tierra Llana               25,00 %
Encartaciones            16,66 %
Merindad de Durango   8,33 %

          
Regimiento de la Tierra Llana en la villa de Durango de 1572
Después de los requisitos de rigor, se trataron entre otros asuntos los siguientes:
"Primeramente,  se trato que las carçeles del dicho Señorio ayan de estar y esten en la Tierra Llana del dicho Señorio; y porque la carçel de Guernica esta dentro de la villa de Guernica, fueron de acuerdo sus merçedes que la dicha carçel aya de estar y este fuera de la dicha villa, en la Tierra Llana del dicho Señorio, y asi poder tratar con el dueño de la casa de Çarate se aya de estar ende, porque hes muy acomodada para el dicho Señorio..."

Se trató también de que los prestameros no sean naturales del Señorío, puesto que así lo disponía el Fuero. De la misma manera pidieron que los merinos sean de la Tierra Llana y no de las Villas.
"Otrosi, se platico y trato por los dichos señores de cómo los vizcaynos en las partes de Castilla heran bexados y fatigados en razon de su ydalguia, la horden que sobre ello se tenrria para su remedio. Asimismo se acordo se debia remitir este capitulo al regimiento de las villas del dicho Señorio, pues hera cosa que tanto les tocaba a ellos."

Junta General el 4 de Diciembre en Luno de 1573
"Junta General del muy noble y muy leal Senorio de Vizcaya, a los quatro deçembre de 1millDLXXI. So el arbol de Vizcaya, fuera de la villa de Guernica, donde se ha tenido y se tiene huso y costumbre de hacer las Juntas Generales deste muy noble y muy leal Senorio de Vizcaya,..."
Entre los asuntos tratados figuraba el incendio general que sufrió Bilbao en que quedaron destruidas todas sus casas menos seis torres y la iglesias, calculándose en más de un millón y medio de ducados la pérdida, teniendo la gente que refugiarse en las anteiglesias, en los barcos y en tiendas de campaña. Fueron aprobadas ayudas económicas y para recuperarse de los robos y saqueos que hubo, se comisionó a los executores y fieles.


El 16 de Julio de 1574 se celebró un Regimiento de la Tierra Llana
Entre otros puntos se trató del repartimiento de los mil hombres pedidos para la defensa y la guerra con Francia.
"Primeramente se trató en el dicho Regimiento que de los mil honbres que de suso consta estar prometidos a su magestad para efecto del socorro de la frontera de Nabarra e Probincia de Guipuscoa, los quinientos dellos caben a las Villas e Ciudad del dicho Senorio y los otros quinientos a la dicha Tierra Llana del dicho Senorio, Encartaciones y Merindad de Durango, repartidos a la tercia parte de los dichos quinientos a la dicha Encartacion, que son los que asi les caben a la  dicha Encartacion ciento e sesenta e seys honbres  e dos tercios, e a la Merindad de Durango ochenta e tres honbres e un tercio; asi quedan para la Tierra Llana del dicho Senorio dozientos e çinquenta honbres liquidos para los repartir según costunbre antigua que çerca de ello se ha tenido."

No pudiendo D. Felipe II venir a Vizcaya a jurar los Fueros, remitió al Señorío una provisión jurándolos solemnemente, provisión que fue presentada en la Junta General el 15 de Julio de 1575.
"... loamos e ratificamos, confirmamos e aprobamos el dicho Fuero según que en el se contiene, y los prebilegios e franquezças, e libertades del dicho Señorio y Tierra Llana e Villas e Çiudad del, según e por la bia e forma que por los dichos catolicos reyes don Fernando e doña Ysabel e por la catolica reyna doña Joana y el emperador e rey, mis señores abuela e padre, que ayan gloria, fueron confirmados y aprobados y en el dicho Fuero se contiene... y contra el thenor e forma de ello no bayan nin consientan hir ni pasar  agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced...."

En el mes de Octubre de 1579 se tuvieron en Bilbao Regimientos de la Tierra Llana, Villas y Ciudad y Encartaciones y Merindad de Durango.

El día 27 de Octubre tubo lugar primeramente el Regimiento de las Villas y Ciudad. El día 30 de Octubre, sin las Villas.
"Regimiento del Senorio por si sin las villas que se tubo a los treynta de octubre de 1millDLXXIX años, despues de acabado el regimiento con las villas."

El 30 de Marzo de 1599 se congregó Junta General en Guernica y en ella se proclamó Señor de Vizcaya al Rey Felipe III, cuya proclamación no se pudo verificar el año anterior por la incomunicación impuesta con motivo de la peste.
   
El 4 de Febrero de 1602 se confirmaron los Fueros del Señorío por el Rey D. Felipe III
Junta General del 3 de Setiembre (Lib 8 Fol 113 Verso). "Provisión Real confirmatoria del Fuero de Vizcaya por D. Felipe III."

1603         Libro nº 6 que se conserva en el Archivo de la Diputación de Vizcaya. Aparece en el primer folio:
“Libro, de decretos de este Muy Noble Señorío de Vizcaya, Antes de Haberse, Unido con las Villas, Ciudad, Encartaciones, y Merindad , de Durango; y tubo Principio el día siete de Mayo de 1603 y se acabó el día 30 de Julio de 1613 inclusibe, con 212 foxas escriptas.”


1609 Regimiento particular de 5 de Abril (Lib 8 Fol 204 Verso). "El regimiento nombra comisionados para negociar una concordia con la Tierra Llana.
Regimiento particular de 23 de Abril (Lib 9 Fol 184 Recto). "Nombramiento de comisionados para negociar una concordia con las Villas y Ciudad."
En la Junta General de 27 de Mayo (Lib 9 Fol 187 Verso) convocada expresamente para tratar del arreglo del Señorío con las Villas y Ciudad, se leyeron 18 Capitulaciones concertadas por ambas partes, y "la Junta aprueba los capitulados de Concordia entre Villas y Tierra Llana."
El Regimiento General de 17 de Junio (Lib 8 Fol 200 Recto) "aprueba el nombramiento de comisionados para tratar con las Villas algunos aspectos de la Concordia en los que no se ha llegado a acuerdo"
En la Junta General de 14 de Julio (Lib 9 Fol 218 Recto) "Las Juntas optan por revisar la capitulación hecha para conseguir la igualdad de los bandos en los regimientos."
Junta General de 23 de Setiembre (Lib 9 Fol 227 Recto). "Se acuerda solicitar en la Chancillería de Valladolid que, de acuerdo con la costumbre, haya celdas particulares para los presos vizcaínos en la carcel de la Audiencia."

1615 En el Regimiento Particular de las Villas y Ciudad de 13 de Junio (Lib 8 Fol 284 Recto) figura "Se acuerda negociar una tregua de 20 años con la Tierra Llana".
En la Junta General de 3 de Febrero (Lib 10 Fol 35 Recto) "La Junta aprueba la escritura de suspensión de los pleitos que mantienen entre sí la Tierra Llana y las Villas y Ciudad."
1284 1616          Libro nº 5 bis que se conserva en el Archivo de la Diputación de Vizcaya. Tiene 378 folios, y aparece en el primer folio:
“Libro, de decretos, de este Muy Noble Señorío de Vizcaya, sus Villas, Ciudad, Encartaciones, y Merindad de Durango, antes de Haberse Unido unas con otras, que tubo principio, el día 15 de Diciembre del año 1616, y se acabó el día 15 de Henero del año de 1630 Inclusibe = con 275 oxas escriptas.”

Regimiento General de Tierra Llana y Villas y Ciudad el 15 de Diciembre de 1616.

Se distribuyen los asientos en el Regimiento General de manera que, por primera vez, las Villas ocupan los asientos situados a la izquierda y los Oficiales de la Tierra Llana a la derecha
1621 El 16 de Agosto despachó el Rey Felipe IV su Carta Confirmación de los Fueros del Señorío de Vizcaya

1624 Junta General del 19 de Marzo.- "Resultando el día de la Junta, que los procuradores de Arrieta, Ispaster, Sondica, Lejona, Berango, Lauquiniz, Lemóniz, Gámiz, Básigo, Castillo y Elejabeitia y Ubidea, no se hallaban con la suficiencia necesaria en leer y escribir en lengua castellana, como estaba decretado, mandó el Corregidor que no se les admitiese en la Junta, y que las dichas Anteiglesias nombrasen en lo sucesivo personas aptas.
Expusieron los Síndicos que los procuradores de las Villas y Ciudad estaban en Guernica sin querer acudir a la Junta. Mandó el Corregidor a por ellos y se presentaron".
Entre los asuntos tratados apareció que se ha producido judicialmente ante el Supremo Consejo de Castilla contra un natural de la villa de Elorrio; que se acuda a la corte para reparo de tal quebrantamiento del Fuero.

1628 Allanadas las dificultades que por tantos años impedían la unión de las Villas y de la Tierra Llana, asistieron por primera vez las Villas el 2 de Mayo a la elección de los Diputados Generales, resultando elegidos don Juan Martínez de Luno y don Juan Galíndez de Beléndiz.
En Junta General de 2 y 3 de Mayo (Lib. 5 bis Fol 204) se reúnen en Guernica la Tierra Llana y Villas y Ciudad para repasar los capítulos de la concordia. Uno de ellos dice:
"Que los dichos Diputados Generales y Síndicos, Consultores, Secretarios Etc. hayan de ser necesariamente vizcaínos originarios, descendientes de las casas y solares originarios o los tales sean Hijos-dalgos y hayan información ante los Señores Corregidor y Diputados Generales del Dicho Señorío y de la limpieza y genealogía en la forma y disposicición &...."
"Otrosí: que los fieles y los Alcaldes no se excedan de sus funciones fuera de sus límites..&.."
1630 Este año es verdaderamente importante en la historia política del Señorío y vamos a dedicarle especial atención.
Todas las diferencias entre Tierra Llana y Villas y Ciudad que existían en Vizcaya, quedaron completamente borradas en la Concordia que se celebró entre todo el Señorío de Vizcaya en la Junta General celebrada en la Iglesia de Guernica el míércoles 11 de setiembre .Las disputas sobre jurisdicción, repartimiento de fogueras del pedido tasado, elección de cargos de república y otros motivos análogos, tenían tan dividido  y enemistado al Señorío, que previo acuerdo del corregidor D. Lope Morales, se concibió la idea de concluir para siempre con los pleitos y desavenencias que diariamente surgían por tales causas, haciendo desaparecer la distinta condición de las poblaciones que componían el Señorío. Reunidos pues procuradores de todas las anteiglesias de la Tierra Llana y de las Villas y Ciudad bajo la presidencia del corregidor, formaron una Concordia de diez y ocho capítulos en que por unanimidad, convinieron en el modo y forma de realizar la unidad política, jurisdiccional, legal y económica del Señorío.
No nos detendremos a analizar escrupulosamente los capítulos de esta Concordia, y solo mencionaremos aquellos que conducen al objeto de la unidad Foral. El capítulo I decía:
“Que las villas y ciudad vengan a esta unión en el estado en que se hallan en sus gobiernos particulares, gobernándose como hasta aquí y con las mismas leyes; y que si alguna de las villas y ciudad quisiere dejar alguna ley de las que ha tenido y tomar otras de que usa el Señorío, pidiendo al Señorío en Junta General, haga las leyes que así pidieren conformándose con las del Fuero, lo haya de hacer”
En virtud pues de este capítulo todas las villas, sin excepción, se fueron conformando en juntas posteriores con el Fuero general de la tierra llana, que era la verdadera ley originaria del Señorío, abandonando el de Logroño con autorización del Señor
El capítulo IV declaraba la unidad política del Señorío, aún prescindiendo de la facultad en que se dejaba a las villas para aceptar el Fuero general en la parte civil.
Decía: “Que las villas y ciudad entren en las elecciones de oficios de Diputados Generales, Regidores, Síndicos, Secretarios y Tesoreros, cada uno con su voto; y el señorío y merindad con los que tiene como hasta aquí, para elegir y ser elegidos, y sin diferencia de señorío o villas, porque todo ha de ser una república sin ninguna distinción en solo los dos que tiene el señorío, y en los llamamientos, asientos y puestos, se le ha de observar la forma acostumbrada.”
Por el XV se declaran fenecidos todos los pleitos generales que a la sazón había entre el señorío, las villas y la ciudad, en el momento que su Majestad aprobase la Concordia. Todas las demás disposiciones de este documento de transacción, versaban sobre pruebas de nobleza, salarios del corregidor, estadísticas de fogueras y cualidades de elegibilidad de los diputados generales y preeminencias personales.
Desde esta época se realizó la verdadera unión de todas las fracciones del Señorío de Vizcaya, reconociendo D. Felipe III con su aprobación el 3 de enero de 1632, la oportunidad de unificar en todo a las poblaciones, y que desaparecieran los distintos sistemas entre tierra llana y villas, que eran causa de perpetuas alteraciones y discordias.
1631 La tensión existente entre la Tierra Llana y las Villas estalló a consecuencia del estanco de la sal. Se convocó Junta General en Guernica el 23 de Setiembre. La Junta acordó que era medida subversiva y contraria a las exenciones que gozaba Vizcaya, y que se obedeciesen y no se cumpliesen las cédulas a ello referente, hasta tanto que el  Rey, bien informado, quitase el estanco, y que a costa de todo el Señorío se prosiguiese defendiendo la conservación de los fueros.
1634 En Regimiento celebrado en Bilbao se acordó enviar a la Corte una comisión que informase al Rey de lo ocurrido con motivo del impuesto de la sal. En Abril regresó la comisión trayendo cartas y despachos accediendo a lo Solicitado por el Señorío sobre la observancia de los Fueros y el alzamiento del impuesto de la sal, reconociendo así la justicia con que el Señorío venía representando hacía cuatro años.
1652 Junta General del 30 de Enero (Lib 11 Fol 173 Recto). "Que las repúblicas del Señorío enviasen como apoderados a las Juntas Generales a las persona más idóneas y que supiesen leer y escribir".
Junta General del 31 de Enero (Lib 11 Fol 174 Verso). "Se ordena que las repúblicas del Señorío envíen a las Juntas Generales a las personas más capaces e idóneas, que sepan leer y escribir en romance."
1394 1664          Por acuerdo de la Diputación General del 19 de Setiembre, se acordó que se pintaran 23 cuadros de los Señores de Vizcaya, a razón de 22 ducados cada uno, y que son los que figuran en la Casa de Juntas de Guernica, ejecutados por Sebastián de Galvarriatu, Domingo Brustin y Nicolás Brustin, vecinos de Bilbao.
Junta General en Guernica el 18 de Noviembre.
Verificó la proclamación de don Carlos II y celebró solemnes exequias por el Rey difunto.
Trató entre, otros asuntos, cómo un vecino de Bilbao había sido sacado del Señorío. Que se pida a la Corte confirmación de la ley del Fuero que declara que ningún vizcaino sea sacado del Señorío
1395 1665          Junta General el 16 de Noviembre.
En atención a los levantamientos en el Peru contra minas pertenecientes a oriundos de Vizcaya, Guipúzcoa, Alava y Navarra, se nombra comisión para que, junto a todos los implicados, se pida castigo ante su Majestad.

1700 El Rey Carlos II falleció el 3 de Octubre, y convocada Junta General, se desplazó el pendón del Señorío por don Felipe V, el día 14 de Diciembre. En la Junta General del 15 de Diciembre se procedió al nombramiento de 12 caballeros que saliesen a recibir al Rey.

1714 Junta General de 1 de Agosto.  "Acordó su Señoría, Solar de Nobles, y de Notorios Hijos-Dalgo, está acordado en Juntas Generales, que todos los Negros, Negras, Mulatos y Mulatas sean expulsados del distrito de su Señoría y que los Dueños dentro de un mes de cómo se les hiziere saber, lo executen inviolabemente; pena de trescientos ducados, etc.”

1724 El Rey Felipe V transmitió la corona a su hijo Luis I. Se proclamó Junta General, habiéndose proclamado Señor de Vizcaya a D. Luis I, que falleció de viruelas el 10 de Agosto, por lo que tuvo que recuperar el trono Felipe V y ocuparse del gobierno del Señorío.

1746 El 9 de Julio falleció el Rey Felipe V, siendo proclamado sucesor don Fernando VI, hijo del primer matrimonio del Rey Felipe con doña María Luisa Gabriela de Saboya.

1747 A pesar que por este tiempo reinó malquerencia por parte del Rey, instigado por malos hijos de Vizcaya, esta siguió fiel a sus servicios a la Corona y consiguió sostener el pase Foral y la confirmación del Fuero por el nuevo monarca.

1751 Desde el Buen Retiro dio don Fernando VI una provisión confirmando los Fueros de Vizcaya

1759 El 10 de Agosto falleció el Rey Fernando VI, nombrando heredero, al no tener sucesión directa, a su hermano Carlos III.

1788 Falleció el Rey Carlos III el mes de Diciembre, cuya noticia le fue comunicada al Señorío por su hijo y heredero Carlos IV.

1789 El 7 de Octubre confirmó el Rey Carlos IV los Fueros vizcaínos.

1808 Carlos IV fue obligado a abdicar, y debido a la invasión napoleónica, su heredero Fernando VII sólo pudo gobernar del 19 de Marzo al 6 de Mayo de este año.

1812 La Constitución de Cádiz abolió el Régimen Foral. Duró apenas dos años. Aquí comenzó la desgraciada historia de las Instituciones políticas del Señorío.

1814 Tras la expulsión de los ejércitos franceses fue repuesto en el trono don Fernando VII. Quedó confirmado el Fuero por Real Carta de 27 de Junio.

1503 1833          Al fallecer el Rey Fernando VII el 29 de Setiembre, ocupó el trono, como Reina Regente, la Reina María Cristina hasta la mayoría de edad de su hija Isabel II. Estalla la Guerra Carlista que duró siete años. Desde el principio de la guerra existían en Vizcaya dos corporaciones provinciales: La Diputación Provincial de Bilbao y pueblos dominados por los liberales, y la Diputación a Guerra en Durango y demás territorios que obedecían a D. Carlos.
En este año nace la actual estructuración y división territorial de España en provincias
1836 El Ministro de la Gobernación isabelino disolvió la Diputación Foral de Vizcaya, por negarse a concurrir a la jura y proclamación de la Constitución.
1837 Se restablecieron por Espartero las Diputaciones Forales.
Decreto de las Cortes de 6 de Setiembre, ordenando que cesaran las Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, estableciéndose en ellas Diputaciones Provinciales con arreglo a la constitución y leyes vigentes.
1839 Junta General de 13 de Diciembre. Demostración de gratitud de S.M. la Reina Gobernadora al consejo de Señores Ministros, Diputados a Cortes, Diputados Generales y demás que han contribuido a restablecer la paz y a conservar las instituciones Forales.
"Ley de 25 de Octubre y Real Decreto de S.M. la Reina Gobernadora de 16 de Noviembre del presente año:
Artº. 1º .- Se confirman los Fueros de las provincias vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía.
Firmado: Como Reina Regente y Gobernadora del Reino durante la menor edad de mi hija la Reina Doña Isabel II"
El 29 de Octubre, desde Vitoria, el General Espartero anuló todo el régimen Foral.
1869 El 12 de Julio. Diputación General - Orden Público. "Se acuerda el requerimiento a D. Arístides de Artiñano en relación a la autoría del folleto titulado Jaungoikoa eta Forua, la causa vascongada ante la revolución española."
1877 Junta General de disolución.
"En el vestíbulo del Instituto - Colegio general de Vizcaya, sito en esta I. Villa, edificio en el cual, y en su salón de actos, se celebran las actuales Juntas Generales Extraordinarias de este M.N. y M.L. Señorío, a 18 de Abril de 1877, etc. etc.
      Corregidor: D. Antonio de Aranda e Ibárrola.
      Jueces      : D. Fernando Ruiz y D. Juan del Río, Jueces de Bilbao y Valmaseda.
      Secretario de Gobierno : D Juan de jáuregui.
Orden del día :
1º - El relativo a la cesación de la Diputación, Regimiento General y Comisión Permanente de los Fueros y lo que en consecuencia acuerde resolver la Junta.
2º - Para tratar de resolver de la forma más conveniente los asuntos conexionados con las disposiciones de la Ley de 21 de Julio de 1876."
Se reunieron el 18, 19,21 y 23. No aprobaron nada, se opusieron como pudieron  todos los apoderados
Acaba así el último libro de Actas del Señorío:
"Las Juntas Generales extraordinarias que, venían celebrándose, se disolvieron en virtud de la siguiente disposición, que fue acatada con la protesta consiguiente de la Diputación General".
"Gobierno Civil de la Provincia de Vizcaya.- Secretaría. Iltmo. Sr.:
Como verá V.S.I. por el adjunto Boletín Extraordinario, queda disuelta la Junta General Extraordinaria por orden del Excmo. Sr. General en Jefe del Ejército del Norte.- Lo que participo a V.S.I. para los efectos oportunos.- Dios guarde a V.S.I. muchos años.- Bilbao, 26 de Abril de 1877.- Antonio de Aranda.- Ilma. Diputación General de Vizcaya."

"BOLETIN OFICIAL extraordinario de la Provincia de Vizcaya".

Habiendo demostrado los hechos, la imposibilidad de venir a un acuerdo favorable al país, en la Juntas Generales extraordinarias que venían celebrándose en esta invicta Villa, el Excmo. General en Jefe del Ejército del Norte, ha tenido por conveniente disolverlas.- Lo que se publica por Boletín extraordinario prometiéndome de la sensatez y cordura de los habitantes todos de esta provincia que sabrán guardar una actitud digna y conveniente.- Bilbao 26 de Abril de 1877.- El gobernador, Antonio de Aranda e Ibarrola."

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