11/11/2018

Noticia memorable de Guipúzcoa por Pablo de Gorosabel


El tolosarra Pablo de Gorosabel Domínguez, nacido en 1803, fue historiador, jurista y corregidor de la Provincia de Guipúzcoa. Pertenecía a una familia con tradición profesional en la judicatura, económicamente sólida, participativa en la política local, cuya casa solar estaba en Legazpia.

Después de graduarse como bachiller en derecho en 1824 por la Universidad de Oñate, obtuvo la licenciatura en Madrid en 1828. Por eso, sus primeros escritos fueron jurídicos: Redacción del Código Civil de España, esparcido en los diferentes cuerpos del Derecho y Leyes sueltas de esta nación, escrita bajo el método de los Códigos modernos, de 1832; y Examen de los principios del Derecho Civil español, de 1834.

Posteriormente realizó trabajos historiográficos, siendo miembro de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos. Fue elegido consultor de la Diputación y Archivero de la Provincia en las Juntas de Rentería de 1858. Además, tuvo una intensa actividad política, como alcalde de Tolosa que lo fue en varias ocasiones, corregidor de Guipúzcoa en 1835 y 1840, y diputado del Consejo Provincial del Distrito de Tolosa en 1834.

NOTICA MEMORABLE DE GUIPÚZCOA, POR PABLO DE GOROSABEL 

Su mejor obra fue Noticia de las cosas memorables de Guipúzcoa o descripción de la provincia y de sus habitantes; exposición de las instituciones, fueros, privilegios, ordenanzas y leyes; reseña del Gobierno civil, eclesiástico y militar; idea de la administración de justicia, etc., finalizada en 1868. Es una descripción de la historia de la provincia de Guipúzcoa, pero también trataba aspectos vinculados con las competencias de Diputación, a las carreteras, al puerto de Pasajes y a la Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa. Procuró a lo largo de su obra incorporar textos legales y otros documentos, evitando plasmar su opinión sobre los hechos constatados.

A lo largo de la Noticia memorable de las cosas de Guipúzcoa, Gorosabel daba por buenos los planteamientos ingenuos que sobre la historia de la Humanidad aparecen en el Antiguo Testamento. Mostraba claro rechazo por determinados grupos humanos (judíos, agotes, gitanos, etc.), adoptó posiciones que actualmente serían tachadas de discriminatorias para con las mujeres, defendió determinadas opiniones sobre temas que la ciencia ha demostrado durante los años siguientes como equivocadas, etc. Pero tales "memorables" cosas aportan una visión sobre el pensamiento que predominaba en la Guipúzcoa de mediados del siglo XIX.

NOTICA MEMORABLE DE GUIPÚZCOA, POR PABLO DE GOROSABEL

Dedicó a la voluntaria incorporación un largo párrafo en las páginas 574-576. Esta extensa cita proviene de un autor no precisamente fuerista:
"El estado político actual de esta dicha provincia arranca desde la última y definitiva anexión hecha el año de 1200 a la Corona castellana. Ciertamente no corresponde a este lugar escribir la historia de los sucesos que concurrieron para aquel hecho; pero no se puede prescindir de hacer algunas indicaciones, por la conexión que tienen con el asunto de que se trata, para su conveniente aclaración. Que la expresada incorporación no se verificó por derecho de conquista, o sea, el uso de las armas, parece se prueba suficientemente con sola la consideración de que no ocurrió en el territorio guipuzcoano ningún suceso militar. Gipuzkoa no tuvo, en verdad, guerra alguna con D. Alfonso VIII ni otra facción armada de defensa del país, y, por consiguiente, tampoco pudo haber conquista. Por el contrario, aquel gran monarca, según algunas Memorias históricas, entró en esta provincia con solos veinte de a caballo de acompañamiento, o sea, en actitud de paz; y aun esto se verificó antes de la rendición de la plaza de Vitoria, dejando su asedio a cargo de don Diego López de Haro, señor de Vizcaya. La historia nos cuenta, además, que el convenio de treguas celebrado por los reyes castellano y navarro en Guadalajara el año de 1207, se respetó el estado político creado en el de 1200. Ello demuestra así bien que otro tanto sucedió en el tratado de paces otorgado por sus sucesores en los respectivos tronos entre Tarazona y Agreda el año de 1254, no sin haber deducido antes el navarro sus pretensiones a la parte de Gipuzkoa. Quiere decir que los monarcas de Navarra reconocieron tácitamente el derecho que tenían los guipuzcoanos de separarse de su dominación, encomendándose a la de otro que tuviesen por más conveniente; pues si hubiesen creído que esta provincia les pertenecía de derecho riguroso, no parece regular se hubiesen aquietado con una desmembración tan considerable.
Todo lo expresado concurre a convencer que la última agregación de Gipuzkoa a la Corona de Castilla fue voluntaria, como lo había sido la que realizó en 1076, separándose del Reino de Navarra. Bajo este supuesto, el simple sentido natural da a entender que a semejante anexión debió proceder algún pacto; porque repugna el pensar que se hubiese entregado a discreción de una manera incondicional, y a la pura merced del monarca, bajo cuyo cetro se ponía. Podrá dudarse y aun disputarse si el convenio que en tan solemne ocasión hubo de celebrarse, fue escrito o meramente verbal; si fue más o menos explícito; si tuvo ta o cuál extensión favorable a los guipuzcoanos. Sostener, como lo han hecho algunos émulos de sus glorias y de sus derechos, que no hubo pacto de ninguna especie, no parece conforme con el amor que los naturales de este país le han profesado en todos tiempos, ni con el talento que han manifestado en los casos decisivos de su suerte. Tal ha sido la opinión tradicional, unánime y universal de los guipuzcoanos transmitida de padres a hijos: opinión proclamada en alta voz en multitud de representaciones oficiales dirigidas a los mismos monarcas de Castilla, Tribunales Supremos y ministros de la Corona. Estos, sin embargo, no lo han contradecido, y antes bien, la han reconocido explícitamente en muchas ocasiones, como lo hizo D. fernando VI en una Cédula expedida en 8 de octubre de 1752, a consulta del Consejo de Hacienda, con motivo de unas causas de contrabando. (...)
Pero si el hecho de la celebración de un pacto entre el expresado monarca castellano y la provincia, para la agregación de esta a su Corona, no debe ponerse en duda, no tengo por causa segura que se hubiese en el asunto una escritura formal. Cuantas diligencias se han practicado por la provincia, así en tiempos antiguos como en los modernos, para el hallazgo de un documento tan importante, y que pudiera considerarse como la base de su existencia política, han sido de todo punto ineficaces y vanas. (...)"

PABLO DE GOROSABEL

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