Hermandad de Álava y Cofradía de Arriaga, por César González Mínguez

Génesis de la hermandad provincial de Álava y la cofradia de Arriaga

César González Mínguez




La Crónica de Alfonso III, escrita a fines del siglo IX, constituye el bautismo historiográfico del espacio cántabro-vascongado. En la misma aparece por vez primera el topónimo Alava, cuando tras referirse a las campañas que Alfonso I de Asturias realiza a mediados del siglo VIII, precisa que:
en aquel tiempo fueron pobladas las Asturias, las Primorias -zona de Cangas de Onis-, Liébana, Transmiera, Sopuerta, Carranza, Vardulias, que ahora es llamada Castilla…, Alava, Vizcaya, Alaón -¿Ayala?- y Orduña fueron siempre poseídas por los suyos.

El breve texto cronístico es susceptible, al menos, de una doble interpretación. El territorio de Alava, como los de Vizcaya, Ayala y Orduña, por un lado, no serían repoblados por Alfonso I, como había hecho este monarca en otras zonas del reino astur. Por otro, puede entenderse que tales territorios no habrían sido dominados por los musulmanes, permaneciendo siempre controlados por la población indígena, aunque ello no impidió que el territorio alavés se viera afectado durante los siglos VIII y IX por numerosas razias enviadas por los emires de Córdoba. Durante estos dos siglos el topónimo Alava puede identificarse, según J.A. García de Cortázar, con las tierras de la Llanada, concretamente al norte y este de Vitoria, coincidiendo, aproximadamente, con la mitad oriental de la denominada «Alava nuclear», según aparece descrita en el documento conocido como la «Reja de San Millán», de 1025, y que, con pequeñas modificaciones, viene a coincidir con los límites que un documento de 1258 especifica para la Cofradía de Arriaga. A esta Alava nuclear se iría sumando una Alava periférico, constituida por la Tierra de Ayala; la situada al oeste del río Bayas; Treviño y La Rioja alavesa.

Durante la alta y plena Edad Media, la falta de fuentes documentales dificulta extraordinariamente el conocimiento de cómo fue la organización política de la sociedad alavesa, inserta sucesivamente en las formaciones políticas superiores que irán surgiendo en los territorios que la rodeaban, es decir, el reino astur, Navarra y Castilla. A lo largo de los siglos VIII y IX las tierras de la Castilla originaria, al norte de Burgos, y las alavesas constituyeron la gran marca oriental del reino astur, que hizo frente a los reiterados ataques lanzados por los musulmanes del sur peninsular o del valle del Ebro. Hay que destacar que esta actividad militar contribuirá a la maduración política de ambos territorios, que desde la segunda mitad del siglo IX aparecen gobernados por jefes indígenas que reciben el título de condes, vinculados al reino astur.

Desde principios del siglo X el territorio alavés quedó definitivamente en la retaguardia de la frontera cristiano-musulmana, a salvo tanto de los ataques de los emires cordobeses como de la poderosa familia de los Banu Qasi, sólidamente establecida en La Rioja.

A lo largo del siglo X son muy patentes en Alava las influencias de Castilla y de Navarra. Se conocen los nombres de tres condes alaveses: Munio Vélaz en el año 919, probablemente miembro de una familia autóctono; Alvaro Herremálliz en el 931, bien relacionado con la corte del rey navarro Jimeno Garcés, y, por último, Fernán González (932-970), que lo era también de Castilla y estuvo casado en dos ocasiones con infantas navarras, a través de las cuales llegarían influencias de esa procedencia tanto a Castilla como a Alava, que se irán intensificando en el último tercio del siglo X y principios del XI. El último conde soberano de Castilla, García Sánchez (1017-1029), dada su edad, estuvo bajo la regencia y tutoría de Sancho III el Mayor de Navarra, que era cuñado suyo. A partir de 1024 la documentación presenta a Sancho III reinando en Sobrarbe, Ribagorza, Aragón, Pamplona, Nájera, Alava y Castilla. La trágica muerte de García Sánchez en León (1029) no hará más que consolidar la posición de Sancho el Mayor en uno de los dos últimos territorios.

Bajo soberanía navarra tenemos al frente del gobierno de Alava a Munio González, entre 1030 y 1043, que tiene título de conde, del que carece su sucesor Fortún Iñíguez. La tenencia de éste sobre Alava es muy breve, pues en 1045 figura al frente de la misma el conde Munio Muñoz, probablemente muerto en 1054 luchando en la batalla de Atapuerca. Posteriormente destaca al frente del gobierno de Alava el conde Alvaro Díaz, conocido también como Domno Marcelo, con el que concluye, temporalmente, la soberanía navarra sobre Alava. En 1076, en efecto, Sancho IV de Navarra fue asesinado en Peñalén. La grave crisis en el reino navarro fue aprovechada por Alfonso VI de Castilla, que incorporó a su reino La Rioja y parte de Navarra, Vizcaya y Alava, y por el monarca aragonés Sancho Ramírez, que se apoderó del resto del reino navarro.

En 1134 se produjo la restauración del reino de Navarra en la persona de García Ramírez (1134-1150), que tratará de dar al reino las fronteras que había alcanzado a la muerte de Sancho III el Mayor. En los últimos años de su reinado, García Ramírez se titula rey de Pamplona, Alava, Vizcaya y Guipúzcoa, correspondiendo la tenencia de estos tres últimos territorios al magnate navarro don Ladrón, que tenía título de conde. Un hijo de este, Vela Ladrón, figura como conde de Alava en 1158.

Los difíciles años de la minoría de Alfonso VIII de Castilla serán aprovechados por Sancho VI de Navarra, sucesor de García Ramírez, para extender por el oeste la frontera de su reino. Esta no quedó estabilizado hasta 1179 en que ambos monarcas firmaron un tratado que establecía la frontera entre Castilla y Navarra a lo largo de una línea que desde el Cantábrico, siguiendo el curso del Deva, dejaba Iciar y Durango para Navarra y el castillo de Malvecín para Castilla; avanzaba siguiendo el curso del Bayas, siendo Zubarrutia y Badaya para Navarra y Morillas para Castilla; a partir de Nanclares de la Oca la frontera seguía el curso del Zadorra hasta el Ebro. Como consecuencia del tratado quedó afianzada la soberanía navarra «in tota Alava».

A partir de 1179 también quedó eclipsada del gobierno condal de Alava la familia Ladrón, pues en dicho año Sancho VI prescindió de los servicios de Juan Vélaz, hijo de Vela Ladrón, en la tenencia alavesa. Desde este momento se constata la fragmentación del territorio alavés en varias tenencias, cuyos titulares son renovados con frecuencia. Con ello, Sancho VI trataba de imponer en dicho territorio el régimen de honores y tenencias propio del reino de Navarra. La documentación de los últimos años del reinado de Sancho VI permite comprobar la pluralidad de tenencias y la movilidad de sus titulares. Desde 1181, A lava y Guipúzcoa forman una tenencia conjunta, dirigida desde Aitzorroz, en la que se sucedieron cuatro señores: Diego López, en 1181-1182; lñigo de Oriz, en 1184-1188; Pedro Ladrón, en 1194, y Lope Sánchez, en 1195. Otras tenencias alavesas son Treviño, de la que es titular Alvaro Muñoz el Viejo, 1181-1187; Portilla, sucesivamente en manos de García Pérez de Morieta, 1183-1194, Gómez Martínez, 1194-1196, y Martín Ruiz, 1198; Buradón y Antoilana, en las que en 1181 está el mismo Gómez Martínez; Laguardia, ocupada por Martín Iñíguez en 1193 y Gonzalo Baztán en 1198; Záltegui, en poder de Furtado de Alava, 1192-1198, e lñigo López de Mendoza, 1194-1196, y Arlucea, a cuyo frente estarán Miguel de Lerat en 1187, Pedro Ladrón, 1189-1194, Lope Sánchez en 1194 y García Baztán en 1195. Vitoria constituyó también una tenencia, a cuyo frente estuvo Pedro Ramírez desde 1184 hasta, probablemente, la rendición de la misma por Alfonso VIII en 1200.

Sancho VI había reorganizado políticamente el espacio alavés, pero, además, con el fin de asegurar su defensa, procedió a la fundación de una serie de villas, como Laguardia, Vitoria, Antoñana, Bernedo y La Puebla de Arganzón. La última fundación navarra fue Labraza, hecha ya por Sancho VII el Fuerte. Este fortalecimiento de la presencia navarra en tierras alavesas fue efímero, y la reacción de Alfonso VIII de Castilla se produjo entre 1199 y 1200. En el otoño del primer año el monarca castellano, que había negociado previamente con los nobles alaveses y guipuzcoanos, descontentos con la política de los reyes navarros de fortalecimiento del realengo y de fundación de villas, se había apoderado prácticamente de Alava y Guipúzcoa y tan sólo Vitoria continuaría resistiendo hasta que concluyó su rendición en los primeros días de enero de 1200. De toda la tierra alavesa, sólo Laguardia y su comarca continuaron bajo señorío navarro.

La incorporación de Alava a Castilla fue definitiva y tan sólo se produjo una transitoria modificación de la situación como consecuencia de la guerra civil entre Pedro I de Castilla y Enrique de Trastámara. Aprovechando esta circunstancia, Carlos II de Navarra lanzó en 1368 una ofensiva, apoderándose por la fuerza de varias plazas castellanas: Vitoria, Salvatierra, Contrasta, Santa Cruz de Campezo y la fortaleza de Alegría, en Alava; Rentería y Villafranca, en Guipúzcoa; y Logroño y Agoncillo, en La Rioja. Pero la soberanía castellana sobre tales posiciones fue restaurada en 1373, según sentencia dictada por el cardenal Guido de Bolonia.

En el siglo XIII Alava ha adquirido ya prácticamente su perfil territorial definitivo, salvo algunas modificaciones posteriores que afectan a reducidos espacios y que culminan en el siglo XVI. Para el primero de estos siglos la percepción del territorio alavés nos ofrece dos conjuntos netamente diferenciados desde el punto de vista de la organización Política: las villas y la Cofradía de Arriaga.


El Mundo Urbano Alavés

El proceso de fundación de villas o de urbanización del territorio alavés se inició en 1140 cuando Alfonso VII el Emperador concedió fuero a Salinas de Añana. Las iniciativas para la fundación de las villas partirán de los reyes de Castilla y de Navarra, de acuerdo con las alternativas en la titularidad de la soberanía política. La creación de los nuevos villazgos, que concluyó en 1338 con la fundación de Monreal de Zuya, responde a causas muy variadas, aunque no todas tienen por qué darse en cada caso concreto. Entre ellas podemos señalar las necesidades de carácter defensivo y de fortalecimiento de las fronteras, el afianzamiento del realengo, el incremento de las rentas reales derivado de la concesión de fuero a un lugar, el desarrollo de los intercambios y de las rutas comerciales, la defensa de la población rural amenazada por la presión señorial, etc.

A partir de la segunda mitad del siglo XII, como consecuencia del proceso de fundación de villas, se produjo una importante reordenación del espacio alavés, que se corresponde con una diversificación de las actividades económicas, pues a la agricultura, que seguirá siendo, no obstante, la dominante, se añadirán otras nuevas propias del mundo urbano, comercio, artesonado, servicios, etc., y con una ampliación del espectro social, al surgir las clases urbanas, cuya estructura conocemos bien gracias a los estudios hechos en los últimos años sobre Vitoria, Laguardia y Salvatierra.

Hasta 1332, año en que se disolvió la Cofradía de Arriaga, habían sido fundadas en Alava 18 villas reales, es decir, Salinas de Añana (1140), Laguardia (1164), Vitoria (1181), Antoñana (1182), La Puebla de Arganzón (1191), Labraza (1196), Labastida (1242), Corres (1256), Santa Cruz de Campezo (1256), Salvatierra (1256), Salinillas de Buradón (ante 1264), Arceniega (1272), Contrasta (1252-1284), Peñacerrada (ante 1295), Berantevilla (1299) y San Vicente de Arana (1312-1319). Todas ellas habían sido fundadas en el realengo, a excepción de dos, Vitoria y Salvatierra, que lo fueron en el territorio dominado por la Cofradía de Arriaga. La concesión por el monarca de fuero a un lugar, o lo que es lo mismo, el privilegio de «villazgo», suponía una transformación político-administrativa de enorme importancia. Los pobladores de la villa recibían un estatuto jurídico propio, el contenido en el fuero, lo que marca ya un neto contraste con la población rural circundante, y que les permite su propio autogobierno, al asumir competencias judiciales y administrativas similares a las que los oficiales reales, es decir, tenentes, merinos, justicias, etc., ejercían en los territorios no constituidos en villazgos.

De 1332 a 1338, se completará la urbanización de Alava. Entre dichos años Alfonso XI fundará las últimas villas medievales alavesas, es decir, Villarreal (1333), Alegría (1337), Elburgo (1337) y Monreal de Zuya (1338), todas ellas en el antiguo territorio que había pertenecido a la Cofradía de Arriaga.


Cofradía y Juntas de Arriaga

La Cofradía de Alava o Cofradía de Arriaga, por el lugar donde se reunían sus juntas, constituye uno de los temas de la historia medieval alavesa que más interés ha suscitado, aureolado frecuentemente con una cierta polémica. Algunos estudios recientes, como los de G. Martínez Diez, M. Portilla, M. Lópezlbor, R. Díaz de Durana, etc., aunque desde planteamientos diferentes, han permitido una más rigurosa interpretación de la Cofradía, desde sus remotos e imprecisos orígenes hasta su desaparición en 1332.

El primer testimonio documental referente a la Cofradía de Alava es de 1258. El hecho de que para esta fecha se nos muestre con unos perfiles netamente definidos permite pensar razonablemente en unos orígenes bastante anteriores, que la carencia de documentación no permite precisar pero que están estrechamente relacionados tanto con la dinámica reconquistadora como con el proceso de feudalización de la sociedad alavesa. En la segunda mitad del siglo XI algunas informaciones documentales permiten pensar en la existencia de unos seniores o barones de Alabacon capacidad para ejercer en exclusiva determinadas acciones jurídicas en un territorio concreto, al este del Bayas y al norte del Ebro. En la segunda mitad del siglo XII, los antiguos barones o milites alavenses han fortalecido considerablemente su protagonismo social y político, beneficiándose del ambiente belicoso que caracteriza las relaciones de Alfonso VIII de Castilla con los monarcas navarros Sancho VI y Sancho VII. Para entonces se han configurado en Alava, como ha destacado J.A. García de Cortázar, dos espacios netamente diferenciados: uno de realengo y otro de señorío. El primero comprendería el territorio al oeste del Bayas y al sur de los montes de Vitoria; y el segundo, la Llanada y sus bordes montañosos, aproximadamente hasta las fronteras actuales de Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra, coincidiendo con la denominada Alava nuclear sobre la que los sentar alaveses ejercían su señorío colectivo.

En los siglos XIII y XIV, a través de algunos relatos cronísticos y de unos pocos documentos, la Cofradía de Arriaga aparece bien caracterizada. Desde el punto de vista institucional se trata de un señorío jurisdiccional, en este sentido de naturaleza muy similar a los señoríos de Vizcaya, Ayala y Oñate, cuyo ámbito territorial coincidía con el conjunto de los solares y propiedades de los hidalgos alaveses. El principal elemento diferenciador era el carácter electivo del señor por los propios hidalgos, según lo expresa la Crónica de Alfonso XI:
Et a las veces tomaban por Señor algunos de los fijos de los Reyes; et a las veces al Señor de Vizcaya; et a las veces al de Lara; et a las veces al Señor de los Cameros.

El territorio de la Cofradía siempre fue solariego, en el sentido de que era un señor, distinto del rey, quien ejercía la titularidad del señorío y así sucedió bajo la soberanía navarra como bajo la castellana, después de 1200. No obstante, la suprema titularidad o soberanía política correspondió, primero, a los reyes de Navarra y, después, a los de Castilla.

El señor elegido por los miembros de la Cofradía administraba justicia en el territorio, bien personalmente o a través de los merinos y alcaldes nombrados por él y que actuaban en las merindades o distritos en que se dividía la Cofradía. En reconocimiento de su señorío percibía de los labradores y collazos el llamado «pecho forero», es decir, el «semoio» y el «buey de marzo». El señor de la Cofradía era el responsable de la defensa y seguridad del territorio, manteniendo las tenencias de los castillos y convocando a las mesnadas si era necesario. El territorio de la Cofradía tenía un ordenamiento jurídico propio, no escrito, basado en el uso y la costumbre. Tales eran, en esencia, las características del «señorío apartado» que la Cofradía ejercía en su territorio.

El rey, por otro lado, además de conservar la titularidad política superior o Señorío Real, tenía unos derechos propios de carácter pecuniario sobre los labradores y collazos de los cofrades, según se desprende del convenio de 1258 entre Vitoria y la Cofradía. Se trata de los «pechos reales», distintos del «pecho forero» que pagaban al señor de la Cofradía. Además, con anterioridad a 1332, y así se señala también en el documento de 1258, el rey tenía en tierra alavesa algunos heredamientos como cualquier otro miembro de la Cofradía.

La Cofradía reunía sus Juntas en Arriaga, lugar muy próximo a Vitoria, en el que modernamente se ha levantado una ermita dedicada a San Juan, que evoca aquellas juntas medievales. Se desconoce la periodicidad de las mismas y cuándo empezaron a reunirse, pues sólo están documentadas a partir de 1258. Ya por entonces se recuerda que las juntas se seguirían haciendo en Arriaga, «assí commo se suelen fazer», a pesar de que dicho lugar pasaba a integrarse dicho año en la jurisdicción territorial de Vitoria. Este carácter inmemorial de las juntas de Arriaga nos es recordado también por el testimonio del obispo de Calahorra y cofrade alavés, don Juan Rodríguez de Rojas, quien manifiesta a Alfonso XI, poco antes de disolverse la Cofradía, como «todos los Fijos dalgo et Labradores de Alava están apuntados en el campo de Arriaga, que es logar do ellos acostumbran fazer junta desde siempre acá».

Las Juntas tenían el carácter de una asamblea o tribunal judicial superior, presidido por el señor de la Cofradía, ante el que se verían los pleitos no resueltos por merinos y alcaldes. Su competencia alcanzaba a todos los miembros de la Cofradía y a sus vasallos, así como a aquellos que sin ser naturales de Alava delinquieran en su territorio. Las juntas de Arriaga, en las que recaía también la capacidad de elegir al señor de la Cofradía, vienen a ser la expresión de una cierta capacidad de autogobierno que tuvo una parte de Alava durante la Edad Media, hasta 1332, compatible con el reconocimiento del monarca castellano como Señor superior.

Un aspecto sobre el que han incidido la mayor parte de los autores es el carácter nobiliario de la Cofradía de Alava, como se constata con la simple lectura de los nombres de los cofrades. El panorama que presentan los mismos hacia 1332 ha sido estudiado por M. Portilla y se puede comprobar cómo algunos apellidos, entre los que destacan Rojas, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Guevara, Ayala, Velasco, etc., se situarán pocos años más tarde entre los linajes más ilustres y poderosos de la nobleza trastamarista. Labradores y collazos formaban también parte de la Cofradía, pero en relación de subordinación y dependencia hacia los infanzones e hidalgos rurales, a quienes han de pagar ciertos derechos. En la práctica, aunque labradores y collazos formaban parte de la Cofradía y podían acudir a sus juntas, quienes ejercían el control absoluto de la misma eran los infanzones e hidalgos rurales, dentro de los que hay que destacar los «grandes cofrades», los apellidos de los cuales acabo de citar, y cuyo protagonismo político y poderío economice les ha convertido en la cúspide de la pirámide que refleja la feudalizada sociedad alavesa.

La trayectoria histórica de la Cofradía de Alava concluyó el 2 de abril de 1332, fecha en que se produjo lo que tradicionalmente se conoce como «Voluntanria entrega» o «Pacto de Arriaga», es decir, la autodisolución de la Cofradía y la entrada en el realengo castellano de su territorio. En la interpretación de este hecho ha sido G. Martínez Diez quien más ha enfatizado, aunque no haya sido el único, en el enfrentamiento existente entre las villas y los cofrades alaveses, señalándolo como la razón fundamental que empuja a éstos a la autodisolución. Pero el enfrentamiento no es con todas la villas, sino sólo con Vitoria y Salvatierra, las dos únicas que habían sido fundadas en territorio de la Cofradía, y que disputarán con ésta la jurisdicción sobre las aldeas que van incorporando a su alfoz. Sin negar importancia a este enfrentamiento, que tiene su primer hito en la concordia de 1258, merced a la cual dieciséis aldeas pertenecientes a la Cofradía fueron repartidas entre Vitoria y Salvatierra, me parece sumamente sugerente la hipótesis explicativa que ha hecho recientemente R. Díaz de Durana, en línea con otras aportaciones de J. Valdeón y E. Pastor Díaz de Garayo. Para Díaz de Durana el «Acta de Arriaga», como denomina al documento que supone el paso al realengo de las tierras de la Cofradía en 1332, no puede entenderse al margen de las dificultades que desde la segunda mitad del siglo XIII afectaron a la nobleza alavesa, dentro del marco general de la denominada crisis del feudalismo, y de los esfuerzos que la propia clase señorial hizo para poner freno a la caída de sus rentas, provocada por una inversión de las condiciones favorables que en los siglos XI a XIII habían estimulado el crecimiento constante de las mismas. Es decir, a través de la disolución de la Cofradía de Arriaga y la entrada de su territorio en el realengo, los hidalgos alaveses consiguieron de Alfonso XI que confirmara su estatuto jurídico privilegiado. Lograron también fijar los campesinos a la tierra, impidiendo el éxodo de los mismos desde las aldeas de la Cofradía a los lugares de realengo y especialmente a las villas, y, por último, se aseguraron el control del aprovechamiento de los montes, que, dada su revalorización en el siglo XIV, se convertiría en una saneada fuente de ingresos. En resumen, la disolución de la Cofradía de Arriaga no supuso la claudicación de la nobleza alavesa, sino la premisa previa para captar la benevolencia del monarca para conseguir del mismo las favorables contrapartidas ya señaladas, que permitirán el inmediato fortalecimiento de los «grandes cofrades» que de alguna manera controlaban la Cofradía.

El Acta de Arriaga precisa cómo los cofrades otorgaron a Alfonso Xl «la tierra de Alaua que ouiéssemos ende el sennorío e fuesse regalenga e la pusieron en la corona de los nuestros regnos e para nos e para los que regnassen despues de nos en Castiella e en León. Et renunciaron e se partieron de nunca auer confradia nin ayuntamiento en el campo de Arrt’aga nin en otro logar ninguno a voz de confradía nl’n que se llamen confrades. Et renunciaron fuero e uso e costumbre que auían en esta razón para agora e para siempre jamás».

La definitiva desaparición de la Cofradía y de su principal instrumento de gobierno, las juntas de Arriaga, no fue un acto estéril, al menos para los grandes señores de la Cofradía que vieron fortalecida su posición al frente del conjunto de la sociedad alavesa. En concreto, y desde otro punto de vista, para M. Portilla el Acta de 1332 constituyó «la raíz de muchas peculiaridades y libertades de nuestra tierra alavesa». Siguiendo una línea que enlaza con las posiciones «pactistas» sostenidas por J.J. de Landázuri a fines del siglo XVIII, G. Monreal Zía ha destacado cómo la Cofradía ha sido el «factor que da continuidad y cohesión política al territorio» y tras su desaparición en 1332 se convertiría en una especie de «componente mítico» del pensamiento político alavés. Como contrapunto no está de más recordar también algunos datos objetivos. Como ya he dicho, a partir de la primavera de 1332, Alava se había integrado plenamente en el realengo castellano. Alfonso XI se reservó para sí la administración de la justicia en el territorio, para lo cual nombraría alcaldes que fuesen hidalgos y alaveses, y el derecho a percibir el «pecho forero» que antes recibía el señor de la Cofradía. En todo el territorio alavés fue sustituido el derecho consuetudinario, no escrito, por el Fuero Real o Fuero de las Leyes. Desde el punto de vista políticoadministrativo, Alava pasó a formar parte de la merindad de Allende Ebro, dentro de la Merindad Mayor de Castilla.

Las juntas de Arriaga, aunque sí las más importantes y de mayor significación histórica, no fueron las únicas que tuvieron lugar en el escenario alavés. M. Portilla, en varios de sus trabajos, se ha referido a muchas de estas juntas comarcales o de concejos próximos, regidas por la costumbre y de las que apenas se ha conservado documentación escrita, al menos referente al período medieval. En tales juntas, fundamentalmente, se trataba de resolver los problemas relacionados con la utilización de los montes y pastos comunes. Cabe destacar, por ejemplo, la junta de Ruzábal, integrada por los concejos de Belandia, Lendoño de Abajo, Lendoño de Arriba y Mendeica; la junta de Ordunte, de la que formaban parte Sojoguti, Retes de Tudela, Santa Coloma y Mendieta; la junta de Armuru, que agrupaba los concejos de Amurrio, Larrimbe, Saracho, Echegoyen y Olábezar; en Santo Tomás de Amondo, ermita de Lezama, reunían sus juntas los concejos de Lecamaña, Lezama, Astóbiza y Barambio; juntas de Arrastaria, de Murguía, de Valdegobía, etc.

Dentro del elenco de estas juntas, que podemos denominar menores por su escaso alcance territorial, destacan las que tenían lugar desde tiempo inmemorial en el «Campo de Saraube», próximo a Amurrio, y que servían para el gobierno de la Tierra de Ayala. Con anterioridad a 1373 el territorio ayalés se regía por un fuero consuetudinario y de albedrío, no escrito, como se pone de relieve en el Proemio del fuero que en dicho año otorgó Fernán Pérez de Ayala:
Por quanto la tierra e señorío de Ayala es antiguo, ca el señor la pobló e la aforó de los fueros que le paresció por los quales siempre se governaron sin haver apelación para ante los Reyes de Castilla, nin hay escrivano, nin demanda por escrito, salvo que si el señor entendiera que en algunas cosas non hay buen fuero, el señor, ayuntada la tierra toda, e los cinco alcaldes puedan emendar los dichos fueros e tirar un fuero e poner otro, e los alcaldes escogerlos la tierra e confirmarlos el señor, si ve que son pertenecientes.

El fuero escrito de 1373 consta de 95 capítulos, de los que 15 están literalmente inspirados en el Fuero Real, recopilando los 80 restantes el derecho consuetudinario de la Tierra de Ayala.

Las juntas de Saraube, que siguieron reuniéndose hasta 1841, eran presididas por los señores de Ayala o por sus delegados y en ellas se elegían los oficiales encargados del gobierno del territorio, que luego juraban su cargo en la iglesia de Santa María de Respaldiza. La Tierra de Ayala estaba dividida, desde el punto de vista administrativo, en cinco cuadrillas -Lezama, Amurrio, La Sopeña, Llanteno y Oquendo-, cada una de las cuales tenía su alcalde:
Que el señor estando en la Confradía ayuntada en Saraube, e la dicha Confradía con el señor, que pongan cinco alcaldes hombres fijos dalgo, e que sea el uno de ellos e alcalde mayor, el abad de Que]. ana, e que esta alcaldia que le non pueda ser tirada en su vida, salvo si el alcalde ficiere cosa porque el señor e la junta, estando apuntados en Saraube, fallaren que fizo cosa porque la meresció perder.


Señoríos y Hermandades

A pesar de la existencia en la etapa medieval de una apreciable «tradición juntera» en el territorio alavés no es posible establecer continuidad alguna de la misma con el proceso que lleva, en la segunda mitad del siglo XV, al nacimiento de las Juntas Generales de Alava, que constituyen la máxima expresión política y representativa de la Hermandad Provincial de Alava. A partir de 1332 la práctica totalidad del territorio alavés estaba integrada en el realengo castellano, con la excepción de Laguardia, Labraza y Bernedo, que seguían bajo soberanía navarra. En la segunda mitad del siglo XIV, como ha puesto de relieve G. Martínez Diez, se pusieron en marcha dos procesos simultáneos, aunque de signo contrario: uno desintegrador del realengo en múltiples señoríos particulares y otro aglutinador de villas, señoríos y territorios realengos, que, tras algunos intentos fallidos, terminará por cuajar en la creación de una Hermandad Provincial y, en consecuencia, de las Juntas Generales de Alava.

En 1332 los cofrades de Alava habían conseguido de Alfonso XI la promesa de que el territorio cedido entonces al realengo nunca seria enajenado del mismo:
que non diéssemos la dicha tierra de Alava nin la enagenássemos a ninguna villa nin a otro ninguno mas que finque para siempre real et en la Corona de los nuestros regnos de Castiella et de León.

Durante más de treinta años esta situación se mantuvo invariable, con las solas excepciones de Hueto Arriba y Hueto Abajo, que Alfonso XI entregó a Juan Hurtado de Mendoza, y los señoríos que Pedro I dio a Pedro González de Mendoza -Domaiquia y Aríñez- y a Fernán Pérez de Ayala -valle de Cuartango-. En 1366, al dar comienzo la guerra civil que enfrentará a Pedro I con su hermanastro Enrique de Trastámara, puede afirmarse que prácticamente toda Alava seguía siendo realenga, con las excepciones apuntadas y las de Mendoza-Mendívil, que correspondía al señorío de los Hurtado de Mendoza; Guevara, que pertenecía al linaje de su nombre; el valle de Valderejo, hasta 1379 perteneciente a los señores de Vizcaya, y el señorío de los Ayala. En 1389, al imponerse Enrique de Trastámar-a y conseguir el trono castellano, disecará una política, fielmente seguida por sus sucesores, de amplias concesiones a los nobles que habían colaborado en su triunfo. Se trata de las famosas «mercedes enriquenas», que darán lugar a un impresionante proceso de señorialización de Castilla, a través del cual la nobleza hará frente a la crisis del feudalismo, restaurará sus rentas y afianzará su posición hegemónico como clase social. El caso alavés se ajusta perfectamente a esta interpretación global.

En efecto, los linajes de los Ayala, Mendoza, Hurtado de Mendoza, Rojas, Manrique, Gaona, Abendaño, etc., que fueron en su día «grandes cofrades», se integrarán en la primera fila de la denominada por S. de Molxó «nobleza nueva», acaparando títulos nobiliarios, señoríos y una enorme influencia en la Corte de Castilla, donde desempeñan cargos muy importantes. Dichos linajes, en la segunda mitad del siglo XIV, fundamentalmente, recibieron numerosos señoríos en tierras alavesas, de tal forma que, al culminar la Edad Media, toda Alava, con excepción de la jurisdicción de Vitoria, es decir, un 80% del territorio alavés, como ha destacado G. Martínez Diez, había vuelto a manos de la nobleza, es decir, se había reseñorializado. A través del ejercicio del 1 poder jurisdiccional al frente de sus señoríos, aunque no sólo mediante este expediente, la nobleza alavesa, pasajeramente eclipsada en los inmediatos años posteriores a 1332, pudo rehacer sus fuentes de ingresos y dar una respuesta positiva a la caída de sus rentas.

La participación de Alava en el que he denominado «movimiento hermandino» cuenta en la actualidad con una interesante bibliografía, aunque todavía insuficiente. Baste recordar, entre otras contribuciones, las de G. Martínez Diez, A. Alvarez de Morales, L.M. Diez de Salazar, A. Esteban Recio, J.L. de Orella o las mías propias. La hermandad, concebida como expresión de un movimiento asociativo e integrador de villas y lugares, constituye una institución de hondo arraigo en todo el territorio vasco, en el que se refleja con inusitada fuerza un fenómeno general característico de la historia bajomedieval de la Corona de Castilla. Estas alianzas concejales expresan una clara solidaridad entre los concejos o, acaso mejor, entre las oligarquías que los controlan, para la defensa de sus intereses y de su propia articulación en la estructura de poder feudal.

En la participación de Alava en el movimiento hermandino hay que distinguir dos etapas bien diferenciadas. El corte podemos establecerlo en los años iniciales de la segunda mitad del siglo XIV Durante la primera, Vitoria y otras villas alavesas participarán en las hermandades generales que desde fines del siglo XIII constituirán numerosos concejos castellanos. Tales hermandades surgieron en unos momentos de claro debilitamiento de la autoridad real, como consecuencia de la rebelión del infante don Sancho y de las minorías de Fernando IV y de Alfonso XI, y expresan una cierta toma de conciencia política por parte de los concejos, que se unen para garantizar sus fueros y privilegios. Las hermandades, al mismo tiempo, ponen en marcha ciertos mecanismos de defensa, con los que se trata de poner fin al desorden público, garantizar el ejercicio de la justicia y, sobre todo, acabar con los abusos o «malfetrías» de la nobleza feudal.

La primera hermandad concejil de carácter general fue firmada en Burgos, en 1282, por una treintena de concejos, de los que tres son alaveses: Vitoria, Salvatierra y Salinillas de Buradón. La formación de la misma se produjo durante la rebelión del infante Sancho contra su padre Alfonso X y se justifica por los «muchos desafueros e muchos dannos e muchas fuerças e muertes e presones e despechamientos in sser oydos e desonrras e otras muchas cosas sin guisa, que eran… contra ffuero e a grand danno de todos los reynos».

La duración de esta hermandad fue muy breve, pues fue suprimida por Sancho IV, siendo ya rey, en 1284.

Durante la minoría de Fernando IV, sucesor de Sancho IV, surgieron nuevas hermandades. En el verano de 1295 se formaron tres grandes hermandades, la de los concejos de Castilla, la de los de León y Galicia y la de los del arzobispado de Toledo y de la Extremadura castellana, que fueron confirmadas en las Cortes de Valladolid del mismo año. En la hermandad castellana participaron, según G. Martínez Diez, las siguientes villas alavesas: Salinas de Añana, Salinillas de Buradón, Treviño, Vitoria, La Puebla de Arganzon, Santa Cruz de Campezo, Labastida, Peñacerrada, Antoñana, Corres y Salvatierra.

En 1296 surgieron dos nuevas hermandades, la denominada «Hermandad de las villas de la marina de Castilla» y otra que fue suscrita en Haro. En la primera, Vitoria se unió con Santander, Laredo, Castro-Urdiales, Bermeo, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía para la defensa, fundamentalmente, de sus intereses comerciales. En la segunda, junto a Miranda de Ebro, participan seis villas riojanas: Logroño, Nájera, Santo Domingo de la Calzada, Haro, Briones y Abalos, y once alavesas, las mismas que en 1295 se integraron en la hermandad general de los concejos de Castilla. Esta segunda hermandad fue creada para solucionar las deficiencias que se habían observado en el breve funcionamiento de la hermandad general y, al mismo tiempo, poner fin a las «muchas menguas e males e dannos e muertes de ommes e robos que auemos rrecebidos ssin rrasón e ssl’n derecho de algunos ommes de la tierra».
En definitiva, se trataba de proteger de malhechores la comarca comprendida entre Salvatierra, Logroño, Santo Domingo de la Calzada y Salinas de Añana.

En 1315, durante la minoría de Alfonso XI, fue suscrita en Burgos una importante hermandad general, integrado por un centenar de concejos de Castilla, León, Galicia, Toledo y Extremadura. Alava estuvo representada en ella por Vitoria, Treviño, Salinas de Añana, Salvatierra, Peñacerrada, Portilla de Ibda y Berantevilla. Cuando llegó a la mayoría de edad, Alfonso XI suprimió esta hermandad en las Cortes de Valladolid de 1325.

De cara a la formación de una hermandad provincial alavesa tienen mayor importancia que las citadas una serie de hermandades locales, documentadas desde fines del siglo XIII, sobre las que, no obstante, disponemos de escasa información. En 1293 se acordó una hermandad entre el concejo de Salvatierra y los de Eulate, Aranarache y el de las siete villas de Amescoa, situados en el camino que unía Salvatierra con Estella. El objetivo de la misma es conseguir que «todos seamos más defendidos et más anparados de muchos males et dannos que soltamos recibir vos et nos».

En abril del mismo año fue firmada una carta de hermandad entre Salvatierra y Contrasta y todos los concejos del valle de Arana. Se trata de defenderse de los daños y robos que realizan en la zona ricos hombres y otros señores y que debían afectar, fundamentalmente, a dueños de ganados y a comerciantes y mercaderes. Están también documentadas las hermandades de la Ribera y Lacozmonte, en 1347, o la hermandad de Aríñez y Cigoltia, en 1417. Se dispone de una mayor información de la hermandad de Eguílaz, cuyas juntas se reunían al menos una vez al año por la fiesta de San Miguel en la iglesia de San Millán de Ordoñana. Se conocen las ordenanzas de la hermandad, escritas en 1360, que han sido publicadas por L.M. Diez de Salazar. En dicho año se dice ya que las mismas son «ordenanzas antiguas», por lo que hay que suponer para la hermandad unos orígenes bastante anteriores. El ámbito territorial de la misma comprendía doce aldeas -Aspuru, Narvaja, Zuazo, Luzuriaga, Galarreta y Ordoñana, que formaban la cuadrilla «de abajo», y Albéniz, San Román, Eguílaz, VicuÑa, Munaín y Mezquía, que formaban la cuadrilla «de arriba»-, cada una de las cuales enviaba un diputado a las juntas de hermandad, que eran presididas por un Procurador General. Para pertenecer a la hermandad las ordenanzas precisan que había que ser vecino y morador de dichas aldeas y tener la condición de escudero hidalgo, «de sangre e posesión… de buena vida, reputaçión e costunbres… que sean christianos biejos de sangre linpia, sin que sean jodíos nin moros».

La hermandad de Eguílaz era«una de las qatorse hermandades que antiguamente fazían la provinçia de Alava», según reza en las ordenanzas de 1360. El número de hermandades locales no varió con posterioridad y en 1449 seguían siendo catorce.

A partir de la segunda mitad del siglo XIV, las llamadas «luchas banderizas» afectaron profundamente a la sociedad feudal vasca. El hecho coincide con una acentuación de la depresión general, que obligó a la clase señorial a utilizar los más variados procedimientos, incluso los de signo violento, entre los que el más típico, pero no el único, es el bandidaje, para hacer frente a la caída de las rentas señoriales. El incremento de la presión de la nobleza feudal produjo diversos tipos de respuestas populares: constitución de nuevas pueblas, revueltas antiseñoriales o, simplemente, huida del territorio o instalación en las villas. El instrumento, no obstante, de mayor eficacia en la lucha antiseñorial fueron las hermandades, con las que se pretendía mantener el orden público y acabar con el endémico bandidaje y los abusos de los poderosos. El proceso de formación de las hermandades vascas, paralelo en las tres provincias, hay que situarlo, por tanto, dentro del marco general de la crisis bajomedieval. Tampoco hay que olvidar que es reflejo de un fenómeno que afecta a la totalidad de la Corona de Castilla, a partir de los primeros años del reinado de Enrique II de Trastámara. ¿Cuál fue su incidencia en el territorio alavés?.

En los siglos XIV y XV la frontera de Alava y Guipúzcoa con el reino de Navarra fue especialmente conflictiva, hasta el punto de conocérsela con el expresivo nombre de «frontera de malhechores». A lo largo de la misma actuaban auténticas bandas de salteadores, en muchos casos al servicio de poderosos nobles, compuestas de navarros, guipuzcoanos y alaveses, cuyos refugios principales eran las sierras de Aralar y de Urbasa. Tales bandas actuaban indiscriminadamente, tanto en suelo navarro como castellano, siendo frecuentes los conflictos entre los respectivos reinos, provocados por su actividad. Con el fin de acabar con este tipo de actuaciones delictivas, y al socaire de la difícil situación en que se encontraba Pedro I de Castilla, a punto de perder definitivamente la guerra civil y la propia vida en Montiel, Carlos XI de Navarra, que ahora se titula también rey de Guipúzcoa y de Alava, tomó la iniciativa de formar una hermandad, en la que se integraban los concejos alaveses, guipuzcoanos y navarros que se veían más seriamente afectados por la actividad de los malhechores. El documento fundacional de la misma fue firmado en el convento de San Francisco de Vitoria, el 12 de marzo de 1369, siendo renovado seis años más tarde. La hermandad estaba dirigida contra todos aquellos que «anduvieren robando, forzando o quemando o matando o causando otros maleficios».

Las ordenanzas establecían penas muy severas para los delincuentes y un procedimiento procesal muy rápido. La hermandad podía movilizar un ejército de hasta 1820 hombres, que eran proporcionados por cada una de las villas participantes, según su población. Las de mayor contribución eran Vitoria y Salvatierra, con 150 y 100 hombres, respectivamente. Carlos II, al crear la hermandad, no actuó por la necesidad de asegurar el orden público en una zona fronteriza y de difícil orografía, se trataba también de disponer de un instrumento militar importante para asegurar el control navarro de las zonas que había conquistado poco antes en el reino castellano. En 1388, cuando ya Castilla había recuperado de nuevo sus antiguas fronteras, Juan I, hijo y sucesor de Enrique II, y Carlos II se entrevistaron en Calahorra, el 9 de febrero 5 y acordaron la entrega recíproca de todo malhechor de un reino que se refugiara en el otro, anulando el derecho de asilo de algunas villas, Alfaro en Castilla y Corella en Navarra, que ofrecían refugio a los malhechores.

Todas estas iniciativas reales, sin embargo, no parece que fueran suficientes para poner fin a los conflictos fronterizos y a la actividad de los malhechores. En 1412, Juan II de Castilla y Carlos III de Navarra ratificaron la prohibición de que ninguna persona pasara de un reino a otro para cometer delitos y si así sucediera el responsable sería «querellado a los alcaldes e jueces de la hermandad del reyno a do fue fecho el maleficio», quienes le procesarían y condenarían con el máximo rigor.


La Hermandad Provincial de Alava

A instancia de Vitoria, Treviño y Salvatierra fue creada una hermandad estrictamente alavesa, cuyas ordenanzas fueron aprobadas por Juan II en Valladolid, el 6 de febrero de 1417, tras introducir algunas modificaciones en la propuesta que habían presentado las tres villas. La creación de la hermandad se justifica porque
«en esas dichas villas e sus tierra e en las comarcas de ellas se habían cometido e perpretadodo muchos e enormes e grabes delitos, asi de noche como de dia, robando efurtando, e pediendo pan, vino e tomando viandas en poblado e en despoblado e desafiando asin razón e matando a los inocentes sin culpa».
Juan II de Castilla reconoció a la hermandad una cierta jurisdicción procesal y penal. Desde el punto de vista territorial, las ordenanzas establecen que:
«para bien gobernar e guardar la dicha Hermandat» era necesario que se integrasen en la misma La Puebla de Arganzón, Nanclares de la Oca, Ollávarre, la hermandad de Aríñez y de Cigoitia, Zuya, Ubarrundia, Villarreal de Alava, Eguílaz, Barrundia, Gamboa, Iruraiz, Arraya, Araya, Contrasta, Peñacerrada y
«los otros logares que son en comedio dellos».
Juan II dispuso que las tres villas fundadoras pudieran requerir a los mencionados lugares para entrar en la hermandad y en el caso de que rechazasen la oferta se les negaría cualquier ayuda para
«seguir los malhechores nin a facer sobre ello ninguna diligencia».
Los agentes ejecutivos de la hermandad, encargados de desempeñar la jurisdicción criminal de la misma, son los alcaldes de hermandad, que eran elegidos o nombrados por unos procuradores entre
«omes buenos llanos e abonados e comunes sin sospecha, tales que teman a Dios e al Rey e amen de facer justicia».
Existían también dos comisarios, cuya misión era la de
«veer e corregir a los alcaldes que fueren puestos en la dicha hermandat si non fecieren complimiento de derecho e de justicia a los querellosos en la manera que devieren».
Aunque no está regulado en las ordenanzas de 1417, la hermandad tenía también sus juntas Generales, a las que acudían los «alcaldes, comisarios e procuradores de las çibdades, villas e logares de la Hermandad de Alava», según consta en las que tuvieron lugar en jócano, el 21 de noviembre de 1457.


En el siglo XV, como ha destacado R. Díaz de Durana, la conflictividad social en el territorio alavés conoció un gran auge. Estaba relacionada de manera especial con el incremento de la presión de los señores, tanto en las villas, donde tratan de controlar los órganos de gobierno, como en el mundo rural, donde son frecuentes el incremento de los tributos y censos tradicionales, la exigencia de «nuevas imposiciones» o las usurpaciones de los bienes comunales, expedientes todos ellos, por supuesto no los únicos, utilizados por la nobleza para incrementar sus rentas. El desmedido afán de los nobles por aumentar su patrimonio y sus rentas, en la búsqueda permanente de ese ideal que el banderizo Lope García de Salazar definió como quién valía más, les lleva también con frecuencia a violentos enfrentamientos internobiliarios, otra de las componentes más significativas de la lucha de bandos. Las gentes del común, campesinos y habitantes de las villas, reaccionaron contra los excesos nobiliarios a través de revueltas campesinas, movimientos antiseñoriales y poniendo en marcha las hermandades.


La hermandad de 1417 no parece que fuera capaz de poner orden en el territorio alavés y de acabar con la actividad de los malhechores feudales, como he escrito en otro lugar. Un claro testimonio de la ineficacia de la hermandad de 1417 nos lo ofrece la Crónica de Juan II, al referirse a la formación de ciertas banderas o facciones, que define como hermandades. Algunos autores identifican tales hermandades con la hermandad de 1417. Una valoración del carácter polisémico del vocablo hermandad y el propio contexto cronístico en que el mismo aparece invitan a pensar que tales hermandades populares están por completo al margen de la hermandad de 1417. Hay que destacar cómo dichas hermandades populares, de marcado signo antinobillario, trataban de ejercer, en definitiva, el papel que de suyo correspondía cumplir a la hermandad de 1417, pero que, en la práctica, no cumplía. Repasemos los datos cronísticos. En 1442 se constituyeron en Alava
«algunas hermandades de mucha gente popular, por causa del Conde de Castañeda y de Iñlgo Lopez de Mendoza, que eran entre sí diferentes y discordes, sobre ciertos vasallos de aquella tierra; pero no duraron mucho, y luego fueron amansadas y sosegadas».
Al año siguiente, estas mismas hermandades populares, contando con el beneplácito real,
«comenzaron a derribar algunas casas de caballeros, y hacer otras cosas no debidas, entre las cuales cercaron a Pedro López de Ayala… en una villa suya llamada Salvatierra».
En auxilio suyo vino su primo, el conde Pedro Fernández de Velasco, quien, al frente de numerosa hueste, levantó el asedio y realizó una dura represión:
«E como las hermandades que tenían cercado a Pedro López de Ayala supieron la venida del Conde, partiéronse dende, y el Conde los siguió e mató y prendió muchos dellos, e derríbales las casas e hízoles tan grandes daños, que ovieron bien la paga de su merescimiento; e asi las hermandades quedaron abatidas, que dende adelante no pudieron permanescer».
Evidentemente, las que no permanecieron fueron las hermandades populares, pero continuó existiendo la hermandad de 1417, aunque ineficaz para lograr sus objetivos. Así se constata en un informe del bachiller Juan Martínez de Alava, vecino de Vitoria, dirigido a Juan II, en el que se precisa cómo
«en la dicha çibdad e su jurisdiçión se ha cometido muchas muertes e malefiçlos e fechos perpectados e otros delictos» y que los «malechores e delinquentes quedan syn Pena»,
pues encuentran refugio seguro en los señoríos de los nobles de la comarca, con lo que evitaban ser juzgados ante los tribunales de Vitoria. En 1448, para acabar con esta situación, Juan II ordenó que los nobles no acogieran en sus casas y señoríos a los malhechores y que cuando fueran requeridos por los alcaldes y jueces de Vitoria se los entreguen para
«prozeder contra ellos efaser todo conplimiento de justiçia».
En 1449, Juan II trató de poner en funcionamiento una gran hermandad regional. El ámbito territorial de la misma comprendería Vizcaya, Guipúzcoa, Alava, norte de Burgos y parte de Cantabria y La Rioja. El objetivo a alcanzar era el mantenimiento de la paz y del orden, tratando de impedir que fueran
«fechas fuerças, ni robos, ni otros males, ni dapnos, ni desaguisados algunos syn rasón e syn derecho por persona ni personas algunas».
Sorprendentemente, y a pesar del requerimiento que le hizo Juan II, Vitoria se resistió a formar parte de esta hermandad,
«por miedo a ello, tras escusas non devidas e non acatando lo que cunple a servicio de Dios e mio e a esecución de la mi justicia e a bien de la cosa pública de mis reynos».
Durante el reinado de Juan II las hermandades tuvieron un extraordinario auge en toda la Corona de Castilla, actuando como instrumentos de lucha contra los abusos de la nobleza y para el mantenimiento del orden público, castigo de los malhechores y guarda de la justicia. En este contexto general hay que situar las hermandades de 1417 y de 1449. De esta segunda no ha quedado más información que los testimonios fundacionales y no debió llegar a consolidarse. En cuanto a la de 1417, hay que señalar su precaria existencia e ineficacia en el cumplimiento de sus objetivos, aunque no se puede negar que de alguna manera prepararla el camino a la definitiva hermandad provincial alavesa de 1458.


Al igual que Juan II, su hijo y sucesor, Enrique IV, favoreció también la creación de hermandades. En los primeros días de la primavera de 1457, Enrique IV, de paso para Guipúzcoa, recibiría en Vitoria puntual información sobre el funcionamiento de la hermandad de 1417 y de las deficiencias operativas de la misma. Es en este momento cuando se fraguará la idea, promovida por Enrique IV, de reorganizar dicha hermandad para mejorar su eficacia. El cuaderno de ordenanzas de la nueva hermandad fue elaborado por los
«procuradores de las dichas cibdades e villas e logares de tierra de Alava»
una vez examinado por el Consejo Real, y, fue aprobado por Enrique IV en Madrid, el 22 de marzo de 1458. En el preámbulo del documento se señala cómo en Alava se han seguido produciendo
«robos e fuerzas e quemas e muertes e feridas de omes e escesos e delitos e maleficios que… eran fechos e cometidos e se facían e cometían de cada día por algunas personas, malhechores, acotados e ensartados e lacayos e otras personas»,
por lo que Enrique IV ordenó hacer una
«Hermandad de las dichas cibdades e villas e logares de la dicha tierra de Alava e vecinos e moradores dellas para las cosas que cumple a mi servicio e a execución de la mi justicia e a pro e bien común e paz e sosiego de la dicha tierra de Alava».
Las ordenanzas de 1458 no destacan por su originalidad, pues son las mismas que las aprobadas en 1417 por Juan II, de las que se han suprimido en esta ocasión los artículos 17 y 34. Este hecho podemos interpretarlo en el sentido de que la hermandad de 1458 es una refundación o confirmación de la hermandad de 1417, no existiendo solución de continuidad entre las dos. Se trata de darle ahora un carácter permanente, con vocación de futuro:
« … quela dicha Hermandad de Alava que dee permanezca e non sea corrompida ni desatada … »
Insistiendo en ese punto, pero también para aumentar su eficacia en la lucha contra los malhechores, Enrique IV ordena
«a los alcaldes e procuradores e otros oficiales e otras personas qualesquier de las hermandades de Vizcaya e Guipúzcoa e las Encartaciones e de tierra de Mena, e a otros qualesquier mis corregidores e justicias… den todo el favor e ayuda que compliere e menester fuere para que la dicha hermandad sea guardada e conservada e para que no sea corrompida ni desfecha, e para las otras cosas complideras a mi servicio e a execución de la mi justicia».
La información que se ha conservado sobre los primeros años de funcionamiento de la hermandad de 1458 no es abundante. Procede del Archivo Municipal de Salvatierra y ha sido estudiada por L.M. Diez de Salazar y E. Pastor Díaz de Garayo. Se conocen las convocatorias de, al menos, cuatro juntas Generales: 23 de marzo de 1458, en el convento de San Francisco de Vitoria; 7 de marzo de 1461, en Caicedo de Yuso; 26 de noviembre de 1461, en Aránguiz, y 5 de mayo de 1462, de nuevo en el convento de San Francisco de Vitoria. Asunto principal tratado en las mismas fueron las diferencias entre Salvatierra y la hermandad de Eguílaz a propósito del nombramiento de alcaldes de hermandad, que la villa pretendía ejercer en exclusiva. Por otra parte, cabe constatar la escasa autoridad que tienen en estos momentos las Juntas Generales, sobre las que ejercen una clara influencia Vitoria y Salvatierra, y la poca eficacia de la hermandad en orden a la consecución de los fines para los que había sido creada.

La realista valoración de tan escasos resultados llevará a Enrique IV a nombrar una comisión constituida por cuatro miembros,
«los doctores Fernand Gonçalez de Toledo e Diego Martynez de Çamora e los licenciados Pero Alonso de Valdlvyelso e Juan García de Sancto Domingo»,
para que corrigiesen y reformasen
«las dichas hermandades de Alava con la cibdad de Bitoria e villas de Salvatierra e Miranda e Pancorvo e otras sus aderentes de la dicha hermandad».

La comisión recibió, el 4 de mayo de 1463, amplios poderes de Enrique IV, que siguió puntualmente su actuación, para redactar unas nuevas ordenanzas que regularan el funcionamiento de la hermandad. Tras diversas vicisitudes, la comisión se redujo a un solo miembro, el licenciado Pedro Alonso de Valdivielso, el cual presidió en Rivabellosa, los días 11 y 12 de octubre de 1463, una reunión con dieciséis procuradores de la hermandad, y Juan López de Letona, escribano fiel de la misma. Durante esos días se culminó la redacción de las nuevas ordenanzas de la hermandad -sesenta en total-, que se conocen como «Cuaderno de Leyes y Ordenanzas con que se gobierna la M.N. y M.L. Provincia de Alava», pues, en efecto, durante cuatro siglos han sido el núcleo fundamental de las leyes de la Provincia, al que durante ese tiempo se irán añadiendo las normas emanadas de las juntas Generales de la hermandad y otros nuevos privilegios otorgados por los monarcas.

La creación de la hermandad de 1463, o mejor, la redacción en ese año de las nuevas ordenanzas de la hermandad, constituye el término de llegada de un largo proceso gestado fundamentalmente a lo largo del siglo XV, cuando es mayor la inestabilidad social en Alava, aunque tiene unos antecedentes bastante más remotos. Las nuevas ordenanzas diseñan una nueva estructura de poder y organizativa muy distintas, con una mayor capacidad integradora que las que se reflejan en las viejas ordenanzas de 1417, reiteradas en 1458. En definitiva, estamos ante la creación de un poderoso instrumento que se supone eficaz para el logro de los objetivos para los que fue ideado, es decir, la represión de los malhechores, el mantenimiento del orden público y la defensa de la justicia. Su propio nacimiento va unido a la patente solidaridad de campesinos, artesanos y pequeña nobleza, ya habitara en aldeas o en villas, unidos para hacer frente a los abusos y al incremento de la presión señorial de los ricos hombres alaveses.

El ámbito territorial de acción de la hermandad, por otro lado, termina por consolidar el propio de la Provincia de Alava, cuyo perfil definitivo conocerá a fines del siglo XV y en la centuria siguiente sus últimas modificaciones.

Por último, las ordenanzas de 1463 establecen con rigor las reuniones, composición y atribuciones de las juntas Generales que constituían e órgano supremo de gobierno y jurisdicción de la hermandad y que generarán una actividad política y legislativa de suma importancia:
«Otrosy hordenamos e mandamos que se fagan doss juntas generales en cada año por la dicha hermandad; e que las dichas juntas se fagan una en la cibdad de Bitoria e la otra en el lugar donde se acordare en la dicha junta; e que assi se sigan las dichas juntas dende adelante donde por la dicha junta fuere hordenado, e que las dichas juntas no sefagan en otros lugares salvo sy causa justa oviere; e que la una de las dichas juntas se faga en cada un año primero día del mes de mayo, e la otra junta se faga dia de Sanct Martin del mes de noviembre, e que en las dichas juntas generales no estén en cada una de ellas más de quinze días»,
según reza en la ordenanza novena. En cuanto a la composición, la ordenanza undécima establece que
los concejos e universidades que suelen e han de embiar procuradores a las dichas juntas, que embien un procurador o doss a las dichas juntas e no más, e que embíen por procuradores a las dichas juntas hombres buenos e de buenas famas e ydóneos e pertenescientes e hombres honrrados e ricos e abonados cada uno de ellos en quantya de quarenta ml’ll maravedís, e que sean hombres de buen desseo e abtoridad porquefagan e hordenen bien las cosas de la dicha junta. E que no embien a las dichasjuntasporprocuradores hombres que ayan sydo e sean malhechores, nin omes aficionados nin parciales a los caballeros e parientes mayores, nin ombres que tengan de librar en las dichas juntas cosas algunas por sy nin por otros, e que no trayan en almoneda la dicha procuración dizzendo quien yrzá por menos, segund que fasta aquí algunos han fecho, nin la pongan en renta salvo que embíen los que vieran que son ydonios e pertenescientes para ello.

En cuanto a las atribuciones, la ordenanza décimoquinta precisa que
las dichas juntas non fagan nin hordenen salvo las cosas tocantes a los casos de la dicha hermandad e a la esecución de la justipia e sobre aquellas cosas que pueden e deven según los quadernos de la dicha hermandad, e que sy otras cosas algunas fzzieren e hordenaren alliende de lo suso dicho que no valga nin sean obedescas nin cumplidas por la dicha hermandad.

Me ha parecido oportuno, para concluir, entresacar de las ordenanzas los tres textos anteriores, por cuanto constituyen los elementos claves que definen el nacimiento de las juntas Generales de Alava, aunque el análisis exhaustivo de los mismos y la valoración histórica de su contenido serán hechos en el capítulo siguiente.

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