15/06/2017

Compendio Guipuzcoano de 1687


El denominado Compendio Guipuzcoano, fechado en 1687, y escrito de forma anónima, fue continuista de la doctrina tradicional de los fueristas y apologistas de los siglos XVI y XVII. Fue utilizado décadas más tarde por el jesuita Manuel de Larramendi para desarrollar toda su obra ideología sobre la provincia de Guipúzcoa.

Se conserva un manuscrito en el tomo 41 de la colección Vargas Ponce, depositado en la Real Academia de la Historia.

El Compendio aborda los siguientes aspectos:
1. Fundación de la provincia a cargo de Túbal
2. Identificación de la Vardulia cántabra con la actual provincia de Guipúzcoa
3. Monoteismo del Dios verdadero antes de la llegada del Cristianismo
4. Conservación del vascuence desde Túbal como signo de su continuidad política
5. Defensa de sus libertades e independencia respecto a romanos, godos y moros
6. Unión voluntaria con Castilla a semejanza de una Confederación

MAPA HISTÓRICO DE GUIPÚZCOA

Pero el Compendio se centraba especialmente en dos temas: los Fueros y la Nobleza universal.

Los Fueros aparecen caracterizados de la siguiente manera: Son derivación inmediata y escrita del primer derecho natural instaurado por Túbal. Por tanto, son leyes anteriores a los reyes, que éstos confirmaban pero no dictaban, y por tanto, no procedían de voluntad extraña.

Este sistema foral y legal, anterior a la Corona de Castilla, es la raíz de la libertad de Guipúzcoa y por él se rige políticamente. La superioridad de los fueros, procedentes del derecho natural, sobre otro cualquier derecho positivo da lugar a un un sistema de gobierno perfecto.

La Hidalguía Universal fue conseguida por los guipuzcoanos al amparo de las leyes forales tan perfectas. Este Compendio distinguía cinco clases de nobleza:
1. Originaria: propia de todos los humanos como descendientes de Adán.
2. Nacimiento: que es la primacía en la precedencia y culmina en los mayorazgos.
3. Teologal: por practicar las virtudes.
4. Natural: que es la perfección del cuerpo o del alma por disposición del primero a las bellezas y de la segunda a las bondades.
5. Política: que se adquiere por concesión de algún príncipe.

Los guipuzcoanos poseen la nobleza de nacimiento por ser sucesores de Túbal, primer colonizador, fundador y poblador de Cantabria. Por eso, al ser de nacimiento, no se pierde por ejercer oficios mecánicos.

En suma, los Fueros y la nobleza de nacimiento estaban basadas en el derecho natural y éste está más allá de las voluntades de los hombres.

AIZKOLARIS

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