El teólogo alavés Francisco de Vitoria se ocupó de la denominada
cuestión de los naturales (polémica De Indis) y de cuáles son los derechos de
los españoles para ocupar las tierras americanas en las primeras décadas del siglo XVI. En esta línea de pensamiento
se inspiraron sus relecciones De indis prior y De indis posterior, en las que
Vitoria partió del derecho irrenunciable de los indios a poseer sus tierras, de
la legitimidad de sus príncipes naturales y del derecho a gobernarse por sí
mismos. Se basaba en el derecho natural, en el derecho de todos los hombres por
su propia naturaleza. Ese derecho por origen debe regir el mundo, y una ley
del ius gentium debía regir la guerra.
Aceptado este punto de partida, Vitoria procedió
primero de forma negativa, eliminando los títulos ilegítimos que consideraba, con
los que renegó de los derechos de conquista concedidos a los Reyes Católicos. Después,
procedió a la exposición de una doctrina positiva con la enumeración de una
serie de títulos legítimos, cuya finalidad era la de justificar la conquista de
la Monarquía española en América, y que fueron recogidos en las leyes de
conquista durante el reinado de Felipe II.
Al ocuparse de los títulos ilegítimos, Vitoria
rechazaba aquellos que eran comúnmente aceptados por los juristas y teólogos de
la época:
1. El emperador no es dueño del Mundo, ni por Derecho
divino ni humano, por lo que carece de autoridad universal para la concesión de
tierras.
2. El papa tampoco es dueño del Mundo: Papa non est
dominus mundo; pues carece de autoridad temporal. En todo caso, poseerá cierto
poder espiritual en cuanto sea necesario para la recta administración del orden
espiritual, pero ello no le da poder temporal ninguno sobre bárbaros e
infieles, ya que sobre éstos el poder espiritual es nulo. Así destruyó el
motivo fundamental que se había basado para la intervención de España en las
Indias.
3. El derecho de invención o descubrimiento, cuya
alegación podría ser válida en caso de tierras deshabitadas, no lo es al
hallarse los países de América habitados por sus propios dueños.
4. El derecho de compulsión de los indios infieles que
se resisten a recibir la fe cristiana. Su negativa a recibir la fe sólo es
pecado cuando han tenido oportunidad de conocer ésta; pero si se les enseña y
no la aceptan, tampoco esto es motivo para hacerles la guerra, aunque ellos
caigan en pecado.
5. Los pecados contra naturaleza de los indios se dice
que daban autoridad a los príncipes cristianos para reprimirlos, pero también
niega Vitoria este título, pues los pecados no autorizan a intervenir en
sociedades infieles donde los cristianos no son reconocidos y donde ya existen
gobernantes propios.
6. La elección voluntaria o aceptación de la soberanía española cuando son
"requeridos" a ellos. En este punto Vitoria hizo un duro ataque a la práctica
del "Requerimiento", señalando que no hay tal voluntariedad en ella, sino
coacción provocada por el miedo y la ignorancia.
7. Por último, Vitoria señaló un falso título que hace
referencia a aquellos que aseguraban que Dios había realizado una concesión o
donación especial a los españoles de aquellos bárbaros entregados a sus
abominaciones, como antiguamente hizo y por las mismas razones con los caneos,
al entregarlos en manos de los judíos. Se trata de una profecía que atenta
contra la ley común y contra las Escrituras y que, además, no está probada por
milagro alguno.
EVANGELIZACIÓN DE INDIOS POR ECLESIÁSTICOS ESPAÑOLES |
A continuación, Vitoria examinó detenidamente los
títulos legítimos por los cuales pudieras los bárbaros venir a sujetarse a los
españoles.
1. El derecho de sociedad natural y libre comunicación, al que se ha llamado
también derecho de libre paso, instalación y comercio. Según este derecho, los
españoles pueden reconocer aquellas provincias y permanecer allí sin que les hagan
daño alguno los bárbaros, ni pueden prohibírselo de ningún modo, siempre que
los españoles vayan en son de paz. No se les puede impedir el derecho de viajar
y a permanecer allí como huéspedes y peregrinos pacíficos, como tampoco puede
negárseles el derecho a comerciar importando mercancías de que los indios
carecían y exportando otras de que carecíamos (oro, plata, etc.). Ni los
caciques indios a sus súbditos ni los soberanos españoles a los suyos pueden
prohibirles comerciar entre sí, como tampoco puede nadie privar a los españoles
de apoderarse de las cosas sin dueño (res nullius) de la tierra o del mar. La
negativa persistente en los indios a que los españoles ejerciten estos derechos
les concede licencia para hacerlo por la fuerza, si fuese necesario, ocupando
sus tierras y acometiéndolos cuando la propia seguridad lo requiriese.
2. El derecho de evangelizar y la obligación derivada del mismo de proteger y
tutelar a los indios para la defensa de la fe, de acuerdo con la condición de
los españoles.
3. El derecho a la intervención en defensa de los
convertidos, sobre todo su hay peligro de que sus príncipes intenten volverlos
a la idolatría, y la única forma de evitarlo es declararles la guerra. Es un título
nacido de la amistad y sociedad humanas.
4. El derecho del poder indirecto del papa para
deponer a los caciques indios y sustituirlos en el gobierno por príncipes cristianos,
al objeto de preservar la fe de aquellas tribus que se habían convertido al
Cristianismo. Los españoles operarían así en cuanto mandatarios del papa; ello
sería una secuela temporal de su poder espiritual.
5. El derecho a la intervención humanitaria en defensa de los inocentes y
evitar sacrificios humanos. En este caso, Vitoria admitió que los bárbaros pueden
ser castigados por sus pecados naturales, e incluso puede hacérseles la guerra,
pero siempre como defensa de la vida de su integridad.
6. El derecho a regir y gobernar a los indios por elección voluntaria de ellos
debidamente garantizada, en bien de una mejor administración.
7. El derecho a intervenir en su gobierno por amistad y alianza con un príncipe
bárbaro que lucha legítimamente contra otro, como ocurrió en la lucha entre los
tlascaltecas y mexicanos, donde aquellos pidieron ayuda a los españoles. Si por
derecho de guerra les corresponde algo a los aliados en tal pugna, entre ellos
debe ser decidido por acuerdo mutuo.
8. Existe un derecho probable, que Vitoria no consideró
como absolutamente seguro, de tutela o mandato colonizador sobre los pueblos "amentes",
o retrasados, en virtud de su incapacidad de administración y gobierno.
Los historiadores no han dado la misma importancia a todos estos
títulos; muchos de ellos no hacen sino introducir de forma subrepticia algunos
de los que habían sido desechados anteriormente como ilegítimos. Sin embargo, sólo
por el primero de estos títulos, el de sociedad natural y libre comunicación,
merece Vitoria el renombre internacional adquirido por su genial aportación, al
introducir criterios de racionalidad natural por primera vez en los asuntos de
la convivencia internacional, poniendo así las bases de un futuro Derecho
internacional.
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