1. LA FUNDACIÓN DE AZPEITIA
El rey castellano Fernando IV dio permiso a los habitantes del valle guipuzcoano de Iraurgui en el año 1310 para fundar la población de Garmendia, llamada después Salvatierra, y hoy conocida como Azpeitia. A cambio de una serie de amplios terrenos, estos guipuzcoanos debían pagar al rey de Castilla mil maravedíes, y se otorgó a los mismos el Fuero de Vitoria.
Sin embargo, Azpeitia se desarrolló por entonces con mucha lentitud debido a la vecindad de poderosas familias enfrentadas entre ellas. De hecho, para defenderse de ellas consta que ocho poblaciones vascas se acogieron a la protección de las Hermandades generales de Castilla en las Cortes de Burgos de 1315, junto con 82 pueblos más de Castilla y León.
2. LA FUNDACIÓN DE AZCOITIA
En 1324, el rey castellano Alfonso XI concedió a los pobladores de la villa guipuzcoana de Azcoitia una serie de prerrogativas para poblar dicho lugar, reunidas en una carta-puebla que fue confirmada y ampliada en 1331.
El fundamento de esta carta era la de proteger a dichos habitantes de los excesos y males que continuamente propinaba la familia banderiza de los Balda, formada por poderosos señores, o parientes mayores, que no conocían otro medio de vida que la guerra y la extorsión. De hecho, en el escudo nobiliario de dicha familia se contenía el lema revelador de "Antes Balda que Azcoitia". Por tanto, para evitar el acoso de dicha familia, el rey castellano concedía favores y mercedes a los guipuzcoanos de Azcoitia para que vivieran en paz y se dedicaran a actividades tan provechosas como el comercio.
IGLESIA SANTA MARÍA LA REAL DE AZCOITIA |
3. LOS PRIVILEGIOS DE TOLOSA
Igualmente, Alfonso XI, viendo la importancia que tenía la villa guipuzcoana de Tolosa y el interés que tenían los navarros en integrarla es su jurisdicción, concedió a la misma en 1.326, y desde Valladolid, la exención de cualquier tipo de impuesto para reforzar su adhesión a Castilla. Y fueron tan importantes estos privilegios concedidos a Tolosa que todos los reyes de Castilla hasta Enrique IV (hermano de Isabel la Católica), en 1463, los confirmaron y reconocieron.
Además, fueron muy efectivos estos privilegios, otorgados según el Fuero de Vitoria, no sólo para evitar la absorción por Navarra, sino también para proteger el lugar de las luchas de los banderizos o parientes mayores. Por eso, nada menos que otras 23 poblaciones guipuzcoanas se integraron en la jurisdicción de Tolosa con el fin de acogerse a las mismas garantías y protecciones de dicha villa.
ESCUDO DE ARMAS DE TOLOSA |
4. LA HERMANDAD DE LAS MARISMAS
Para proteger sus intereses comunes, los puertos de la cornisa cantábrica, desde el siglo XIII, se asociaban para defender éstos y otros privilegios variados. Empezaron asociándose los puertos de Santander, pero ya en 1296 estos puertos, más los puertos vascos de Bermeo, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía, se reunieron en el puerto santanderino de Castro Urdiales para constituir la Hermandad de la villa de las Marismas de Castilla, también conocida como Hermandad de las Marismas.
Se constituyó para defender sus derechos y exenciones comunes, pero siempre teniendo en cuanta que se constituían al servicio del rey de Castilla, por entonces Fernando IV. Y, aunque estaban sometidos a la autoridad del rey, gozaban de la suficiente autonomía como para firmar tratados comerciales con otros puertos extranjeros, como franceses e ingleses.
A pesar de la tan común fragmentación jurídica y administrativa de la época medieval, jamás se constituyeron como si fuesen una estado independiente, sino como un cuerpo autónomo dentro de la Corona de Castilla.
Durante el siglo XIV, esta Hermandad empezó a fraccionarse según las distintas afinidades regionales, y consta que en 1349 los puertos guipuzcoanos se asociaron entre sí en hermandad, pero siempre bajo la autoridad del rey de Castilla, entonces Alfonso XI.
ATLAS MERCURIO GEOGRÁFICO, LA BISCAIA (1696) |
5. LA PROTECCIÓN DE SALINAS DE LÉNIZ
En 1331, la villa guipuzcoana de Salinas de Léniz, hoy Leintz-Gatzaga, fue beneficiada por el rey de Castilla, Alfonso XI, con el título de villa, además de ponerla bajo su especial protección con el fin de librarla de los Guevara, una poderosa familia de belicosos parientes mayores. A cambio de esta protección y de una serie de exenciones de impuestos, el rey de Castilla se beneficiaría de la sal que produjeran las salinas de dicha villa, y que era esencial para la conservación de carnes y pescados.
6. LA CONCESIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DE RENTERÍA
En su fundación, los Fueros se convertían en leyes por el acto exclusivo del rey. Antes de que mediara la intervención del mismo, sólo existían costumbres y usos del pueblo, los cuales se convertían en verdaderas leyes o fueros cuando el rey se decidía a intervenir.
Alfonso XI otorgó muchos fueros a distintas localidades vascas, y una de las que recibió protección de este rey fue la villa guipuzcoana de Rentería, la cual compitió durante muchos años con la villa de San Sebastián por el dominio del puerto de Pasajes, situado en medio de estas dos localidades.
Efectivamente, en 1338, Alfonso XI concedió Fuero a Rentería desde la localidad de Alcalá de Henares, según el modelo del propio Fuero de San Sebastián, con especiales ventajas para las poblaciones marítimas y mercantiles. En dicho fuero, el rey de Castilla se cuidó especialmente de que San Sebastián no impidiera la entrada de mercancías en Rentería por vía marítima, así como de no cobrarle tampoco aranceles por ello. Además, procuró igualmente que dicho puerto pudiera beneficiarse del tránsito de las mercancías que llegaban desde Navarra, tránsito que San Sebastián pretendía monopolizar. Los puertos guipuzcoanos eran vitales para que Navarra pudiera desarrollar su comercio.
Por tanto, la intervención del rey castellano procuró el establecimiento de un auténtico orden legislativo para el desarrollo justo y homogéneo de las poblaciones vascas.
ALFONSO XI DE CASTILLA Y LEÓN Y LOS ESCUDOS DE GUIPÚZCOA Y ÁLAVA |
7. EL TRASLADO DE DEVA
En 1343, Alfonso XI accedió a conceder a los habitantes de la localidad guipuzcoana de Deva, hoy Deba, el traslado de la misma a orillas del mar, justo donde desembocaba el río Deva. La importancia de este traslado está fundamentada en que de esta manera la vía y el puerto de Deva eran camino natural por donde pasaban las lanas de Álava, Castilla, Navarra y Aragón hacia los países del norte de Europa.
Si el rey castellano Alfonso XI concedió fuero a la población guipuzcoana de Deva, la protección sobre dicha villa continuó con su sucesor Pedro I el Cruel. De tal manera que en 1362 se expidió una sentencia para que el señor banderizo Juan López de Gamboa tuviera totalmente prohibido el apoderarse de alguno de los territorios que estaba bajo la jurisdicción de Deva. Con ello el monarca de Castilla propinaba un nuevo golpe a las luchas civiles de los nobles banderizos, mientras favorecía a Deva en su aspiración a vivir libre e independiente de cualquier parcialidad o bandería. Además, esta protección continuó muy firme y sólida en el siglo XV, hasta el punto de que todos los habitantes de Deva estaban prontos y dispuestos a realizar cualquier servicio a favor del rey de Castilla.
Igualmente, este mismo rey concedió en 1346 un privilegio a los habitantes de un cierto valle guipuzcoano, que se hallaban dispersos y diseminados por el mismo, para constituir la villa de Elgoibar. La constituyeron con el modelo del importante Fuero de Logroño y a manera de un pueblo cercado y torreado para defenderse principalmente de la poderosa familia banderiza de los Olaso. Esto permitió además que estos habitantes pudieran dedicarse con tranquilidad y sosiego al trabajo del hierro en las herrerías, antes llamadas ferrerías.
8. LOS FUEROS A OTRAS VILLAS DE GUIPÚZCOA Y ÁLAVA
Además, Alfonso XI entregó también fuero a cuatro villas guipuzcoanas más que fueron:
Eibar (1346), Elgueta (1335), Soraluce-Placencia de las Armas (1343) y Zumaya (1347). En estas concesiones se siguieron los modelos de los fueros de Logroño, Mondragón, Vitoria, San Sebastián y Estella.
Asimismo, este rey también concedió fuero a siete villas alavesas:
El Burgo (1337), Cárcamo (1332), Fresneda (1332), Mendoza (1332), Monreal (1338), San Vicente de Arana (126) y Villarreal (1333). Y en estas concesiones se siguieron los modelos del Fuero Real, procedentes del otorgado en el siglo XIII por Alfonso X el Sabio, y de los fueros de Vitoria y Logroño.
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