Las señas constantes, perceptibles y trascendentes en la evolución de la sociedad medieval navarra se pueden resumir en estas tres características: Hispanidad, Foralidad y Pactismo.
ESCUDO DE NAVARRA |
1. HISPANIDAD
La Hispanidad es la conciencia bimilenaria de los navarros de hallarse inscritos dentro de Hispania o España, entendida esta no solo como territorio geográfico, sino sobre todo, como un círculo de cohesión socio-cultural interiormente muy variado y complejo, pero claramente identificable en su conjunto dentro del gran ámbito de civilización originariamente helénico-romano y germánico, pero pronto europeo-occidental cristiano.
Está patente en un rotundo y variado caudal de expresiones políticas, jurídicas, sociales, eclesiásticas y culturales, y está constante en los sucesivos testimonios foráneos y muestras autóctonas historiográficas, que desde el siglo X hasta la crónica del Príncipe de Viana en el XV, interpretan esa Hispanidad originaria y esencial de los grupos humanos que construyeron la Monarquía medieval navarra.
La Hispanidad navarra se manifiesta en las formas de expresión escrita, es decir, el latín y su variante local, el romance navarroaragonés; como también se manifiesta en el propio modelo de escritura, las fórmulas de cómputo del tiempo, la liturgia religiosa, los resortes del gobierno, el sedimento jurídico, el léxico institucional tan fluido y variopinto en sus referencias a las estructuras sociales.
MAPA DE NAVARRA Y TERRITORIOS COLINDANTES |
2. PACTISMO
El Pactismo es la actitud política por la cual las élites dirigentes de la Navarra primigenia "vasconia", y más tarde "pamplonesa", habían establecido una especie de tradicional predisposición al diálogo y al acuerdo con las cercanas y sucesivas instancias de poder público superior más pujantes, sin mengua, en todo caso, de las propias singularidades y acorde con las reducidas dimensiones del espacio propiamente navarro.
Esta sucesión del contrato histórico predeterminadamente originario está acreditada por unos datos y hechos que verifican que, ante Roma y ante la Monarquía hispano-goda, se dio una especie de sumisión negociada. Mayor fue, posteriormente, la subordinación ante el Islam, que se tradujo en una capitulación y en un compromiso formal de lealtad política frente a eventuales enemigos y el pago de un tributo anual que no se produjo.
Algunos historiadores sostienen que el jefe hispano-godo de Pamplona, Íñigo Arista, tuvo que pactar con los invasores musulmanes antes del 718 su sumisión a la nueva autoridad a cambio de que se le respetara como jefe de ese distrito. Pero, a falta de pruebas, dicha rendición con condiciones, jamás hubiese sido constitutivo de comunidad política alguna. La vigencia de este régimen de protectorado o principado tributario, tan habitual en los confines fronterizos de los dominios musulmanes, se mantuvo durante dos siglos, periodo alternado de paz y hostilidad. Los pamploneses pudieron romper definitivamente con este régimen gracias a la eficaz cooperación con astur-leoneses y aragoneses, y especialmente a la alianza política y militar del pamplonés de García Íñiguez con el astur Ramiro I.
La élite aristocrática pamplonesa debió de pactar la exaltación de un primer monarca, mediante el cual realizar un proyecto político caracterizado por la continua pugna para liberar España del Islam. El Reino de Pamplona planteó las continuas campañas de defensa y reconquista en pacto y acuerdo con el Reino de León.
Aunque las dos principales monarquía hispano-cristianas peninsulares tuvieron sus roces puntuales, se reforzó un hermanamiento mediante sucesivas uniones conyugales entre los miembros de su realeza. Estos nexos dinásticos culminaron con el soberano pamplonés Sancho III el Mayor, hijo de Jimena de Castilla y cuyo hijo sería el rey de Castilla y León. En diferentes circunstancias, tanto Sancho Ramírez como García V Ramírez suscribieron su vinculación feudo-vasallática al poderoso soberano de Castilla y León, de alguna manera, su pariente "mayor".
Este sucesivo vasallaje hacia el soberano castellano-leonés, permitió a las fuerzas sociales navarras más activas, participar en las tareas de Reconquista y repoblación de los reinos castellano-leonés y aragonés, en las tierras ganadas a los musulmanes. El estatuto o pautas de relación jurídica entre el señor o dueño de la tierra y sus campesinos dependientes o siervos, en los siglos XI y XII, se denominaba pactum, es decir, pacto o convenio.
ALZAMIENTO SOBRE EL PAVÉS DEL PRIMER REY DE NAVARRA |
A la muerte de Sancho VII el Fuerte sin sucesión directa, el Reino de Navarra regresaba a su tradicional predisposición al pacto. En Navarra es donde antes se desarrolló la concepción pactista de los Reinos hispánicos cristianos. La aristocracia político-militar, los barones y los caballeros, llegaron a un pacto, junto con la alta burguesía o nueva aristocracia de poder económico establecida en las grandes villas o "burgos" navarros, para aceptar en 1234 al conde de Champaña, Teobaldo I, sobrino de Sancho VII, como sucesor de la corona navarra. A cambio, como requisito, el nuevo rey aceptaría los principios del pacto originario que garantizaban el poder monárquico, es decir, jurar previamente unas pautas de gobierno concretos que salvaguardaran los usos y prerrogativas de los súbditos, en especial, de las fuerzas sociales más representativas. Resultó que Teobaldo I, fue educado fuera de Navarra, y ante su desconocimiento de las instituciones navarras empezó a causar conflictos y la formación de las Juntas para oponerse a él.
A esta situación se puso remedio por un compromiso en 1237, por el cual, alegando el Rey su desconocimiento del Derecho navarro, se acordó recoger por escrito sus fueros y, una vez mejorados, cumplirlos exactamente. Así fue como se redactó el Fuero de Navarra, en cuyo prólogo se destaca que en los orígenes de la Reconquista los navarros en primer lugar se dieron leyes, y sólo después eligieron rey que hubo de jurarlas antes de ser proclamado; y también que es el pueblo el que alza o proclama al rey, después de que éste ha jurado guardar sus fueros. Este pacto se trataba de una sine qua non, y se formalizó en la Asamblea de Olite, jurando los fueros y derechos en 1234, lo que entonces vinculaba Navarra con las dinastías francesas.
Este pacto fue jurado por todos los reyes posteriores, incluido Fernando el Católico cuando conquistó Navarra en 1512. Así pues, en 1513, prestó juramento, y en 1515 reuniendo Cortes castellanas en Burgos, comunicó a los navarros que dejaba el reino en herencia a su hija Juana, guardando sus fueros y costumbres. No solo se obligó a sí mismo, sino que dejó obligados a sus sucesores.
El nieto de Fernando el Católico, Carlos V, no solo juró los fueros y costumbres navarras, sino que dejó bien claro que la incorporación de Navarra a Castilla estaba realizada como unión "principal", nunca como una supresión del reino, ni mucho menos como subordinación a Castilla. El pacto de incorporación institucional fue de eqüeprincipal.
ESCUDOS MEDIEVALES DEL REINO DE NAVARRA |
3. FORALIDAD
La Foralidad es la expresión concreta y algo tardía pero ya típica e indeclinable de la memoria colectiva de los navarros como comunidad histórica o "pueblo" en diálogo permanente y eventualmente tenso ante las instancias soberanas propias o llegadas desde fuera. En todas las sociedades medievales europeo-occidentales se encontraba una secular contraposición de estilo de vida y diferencias de conducta entre ciudad y aldea, entre urbanidad y rusticidad. Y esta dicotomía entre mentalidad urbana y mentalidad rural, resultaron tanto en Navarra como en el resto de la España cristiana, los polos de una variedad socio-cultural, en el que encajaron las singularidades lingüísticas, legando así su actual patrimonio socio-cultural.
Es el resultado de un pensamiento político derivado de la predisposición pactista, desde 1234. Estuvo basado en la creencia de la monarquía como expresión de un contrato originario, por virtud del cual un cuerpo social navarro, que resistió a la invasión musulmana, eligió a su primer rey. A cambio, este monarca debía respetara unos derechos originarios o fueros, como garantes históricos aunque dispuestos a amejoramientos y evoluciones.
Esta mentalidad foral se vio materializada en la redacción unas cláusulas de compromiso que el nuevo rey, Teobaldo I, debía cumplir, denominado por el especialista José María Lacarra com Fuero Antiguo. Fueron los primeros preceptos de derecho público, una compilación foral primigenia del Fuero General de Navarra.
Aquel Fuero constituye una doctrina avanzada de soberanía popular, y la más amplia y profunda concesión de derechos permitidos por cualquier otro soberano de Occidente en la época, según afirman algunos especialistas como J. M. Lacarra. Este contencioso que se acordó poner por escrito en un "fuero", no se refiere a los "fueros" del reino en general, sino solo al fuero específico del grupo nobiliario que propuso a Teobaldo I ser rey de Navarra, una compilación de los derechos relativos a la nobleza en general.<
FUERO ANTIGUO Y ESTATUA FORAL |