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ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y CULTURAL

19/12/2022

Instituciones modernas de derecho en el Señorío de Vizcaya


Las instituciones de derecho del Señorío de Vizcaya en la Edad Moderna son tres:

1. INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO

Muchas disposiciones del Fuero son copia casi exacta del Fuero Viejo de 1452. Como en éste domina el Derecho Público la idea de control del poder por parte del Señorío, lo que se pone de manifiesto en instituciones como el juramento del Señor y el pase foral.

El Señor de Vizcaya cuando sucede en el Señorío ha de venir a jurar los Fueros, afirman los dos textos en su primera ley. El juramento es una muestra de que el poder está sometido al Derecho. El juramento, decía Bodin, degrada la potestad soberana para transformarla en aristocracia o democracia (depende de quién puede exigirlo). El juramento es institución muy extendida y en Vizcaya tiene una solemnidad y fórmulas especiales, pues si el Señor no lo presta ni se le pagan tributos ni se le rinde obediencia.

Se llama pase foral la costumbre según la cual las disposiciones del Señor quedan sometidas a un previo examen por las juntas antes de entrar en vigor y si se aprecia que no se ajustan a Fuero no son cumplidas. Esta institución viene recogida en el capítulo XV del Fuero Viejo y se reproduce en la ley 11 del Título I del Fuero Nuevo. Se ordena en ellas que las cartas contrarias a las leyes y Fueros de Vizcaya sean obedecidas y no cumplidas.

En otros lugares, el texto de 1526 es mucho más rotundo y categórico que el Fuero Viejo. Destaquemos aquí los temas de la hidalguía universal y las garantías penales y procesales.

BILBAO, SIGLO XVI

La declaración de que los vizcaínos son todos hidalgos ha preocupado mucho a historiadores y juristas y existe un secreto interés en defender o negar dicha hidalguía según posiciones partidistas. Ha de afirmarse que en el Fuero de 1526 la declaración de la hidalguía de todos los vizcaínos se expresa con una meridiana claridad y de forma reiterada. Todos los vizcaínos son hombres hijosdalgo, se afirma en la ley 13, se repite en la ley 16 y se transparenta en todo el título I. La hidalguía supone, acomodada a la época, una declaración de igualdad civil. Un reflejo de ella es la Ley 12 del mismo Título, según la cual "tormento y amenaza de tormento no se puede dar a vizcaíno".

Pero quizá la creación más importante del Fuero sea el completísimo sistema de garantías judiciales que contiene, y que estaban ya esbozadas en el Fuero Viejo, pero aquí se definen con perfecto orden y nitidez. Siglo y medio antes de la ley inglesa de Habeas Corpus se establece que nadie puede ser detenido sin mandamiento del juez (ley 26 del Título XI) ni por deudas (ley 3 título XVI) que el juez o el ejecutor no pueden acercarse a cuatro brazas de la casa del vizcaíno (ley 4 del título XVI) que nadie puede ser detenido sin ser previamente llamado bajo el árbol de Guernica por treinta días (ley 5 título IX) que cuando el así llamado se presenta hay que entregarle todas las pruebas de cargo para que pueda defenderse (ley 7 título XI) que hasta que se haya resuelto la causa por la que fue llamado no pueda formularse nueva acusación (ley 5 título XI), etc. Este sistema de garantías es la mejor característica de lo que hoy llamamos Estado de Derecho. Allí donde aparezcan la tortura, la detención arbitraria y sin garantías o el procedimiento sin defensa adecuada, ha de hablarse de tiranía y absolutismo, nunca de justicia y derecho.

ESCUDO FORAL DE VIZCAYA

2. INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

El Derecho Privado de Vizcaya difiere sustancialmente del castellano para acercarse al aragonés o navarro. Podríamos decir que las instituciones básicas son la troncalidad, la libre elección de heredero y la comunicación foral.

La troncalidad, expresada en el aforismo de que el tronco vuelve al tronco y la raíz a la raíz, supone una conexión (ligadura dice Chalbaud) entre la tierra, la casa y la familia vizcaína. El Fuero hace lo posible para que la raíz (la casa, el molino, las tierras) no salgan de la familia. Las pequeñas modificaciones que se introducen en el Fuero Viejo acentúan la troncalidad de tal manera que hoy en Vizcaya la troncalidad tienen una fuerza que no conoce ninguna legislación.

La elección de heredero es una forma de libertad de testar limitada. Hay un grupo de herederos forzosos (los hijos en primer término, luego los ascendientes, después los colaterales) pero entre ellos elige el testador libremente su heredero, apartando a los demás. En realidad el Fuero reduce la libertad de testar que concedía el texto antiguo de 1452 porque en éste se permitía disponer libremente y sin ninguna traba de todos los bienes muebles.

La comunicación de bienes consiste en una comunidad universal entre marido y mujer. Todos los bienes de los cónyuges son comunes a medias "aunque el marido haya muchos y la mujer no nada o la mujer muchos y el marido no nada" (ley 1ª Titulo XX). Lo característico de este régimen foral es la distinción que se establece según haya o no hijos al disolverse el matrimonio. Si hay hijos se opera la comunicación, y todos los bienes, sea cual fuere su origen, se reparten a medias; si ni los hay tampoco habrá comunicación y se aplica el régimen común, hoy el sistema de gananciales.

Estas leyes del Fuero tienen todavía interés porque estuvieron vigentes hasta 1959, fecha en que son sustituidas por la Compilación de 30 de julio de dicho año.

DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA

3. LA EDICIÓN DE DELMAS EN 1865

De las varias ediciones del Fuero se produce aquí la de 1865. Acaso el bibliófilo hubiera preferido la primera, impresa en Burgos en 1528. Pero para el lector moderno la letra gótica constituye una dificultad que hemos preferido aliviarle.

La edición de Delmas es la última que se realizó mientras las juntas Generales se reunían regularmente y recoge las confirmaciones del Fuero hasta Isabel II.

Está a dos columnas y tiene la chocante originalidad de estar foliada por hojas en lugar de páginas. Pero está impresa en forma esmerada y atractiva con tipos de letra muy legibles.

El bilbaíno Juan Eustaquio Delmas fue impresor del Señorío, el cual publicó de forma detallada muchos libros de tema vizcaíno. Esta edición del Fuero se presta más que otras a una reproducción facsímil en forma manejable y de fácil lectura.

FAMILIA VASCA GARAI, POR VALENTÍN DE ZUBIAURRE

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