El Duranguesado está constituido por la Merindad de Durango en su totalidad y las cuatro villas. Las once anteiglesias de la merindad eran Abadiano, Berriz, Mallavia, Mañaria, Yurreta, Garay, Zaldúa, Arrázola, Axpe, Apatamonasterio (valle de Achondo) e Izurza. Las villas eran Ermua, Elorrio, Ochandiano y Durango. En 1630, la anteiglesia de San Agustín de Echevarría fue agregada a la villa de Elorrio.
MAPA DE LAS ANTIGUAS ANTEIGLESIAS Y VILLAS DE LA MERINDAD |
Estas once anteiglesias componían en lo político-administrativo la entidad Merindad, de la que estaban separadas las cuatro villas, que tenían su fuero propio. Las villas y la merindad se relacionaban, para solventar sus problemas comunes, por medio de la denominada Junta de los Doce Pueblos. Es decir, el gobierno de la merindad de Durango reproducía el esquema gubernativo propio de Vizcaya: por un lado el teniente de corregidor, teniente de prestamero y merino, y por otro, la Junta de Merindad representativa de la comunidad.
Había dos tipos de Juntas, una ordinaria en Astolazubiaur de Abadiano, y otra extraordinaria, bajo el árbol de Guerediaga. La primera era de reunión frecuente; sustituyendo en el siglo XVI a la de Krutziaga y poseía sala de reuniones, auditorio para impartir justicia, cárcel y residencia para el teniente de Corregidor. La segunda solía celebrarse por Pascua de Resurrección, Espíritu Santo o Navidades en la campa de Guerediaga de Abadiano, al lado de la ermita juradera de San Salvador y San Clemente.
Competía a la Junta de Astola atender a las relaciones de la merindad con el Señorío, velar por el mantenimiento de la integridad de la zona merindad contra las pretensiones del villazgo, tesorería y todo lo referente al orden público. En las Juntas de Guerediaga las necesidades atendidas eran menos perentorias y más solemnes: creación de cargos, rendición de cuentas, juramento del Corregidor, etc. Respecto a los oficiales del señor, el corregidor nombraba al teniente de corregidor, que debía ser de allende el Ebro (los otros dos se nombraban en Avellaneda y Guernica), el prestamero mayor del Señorío designaba al teniente prestamero, y el teniente de merino era nombrado por el merino mayor, que patrimonialmente era el conde de Aramayona.
ERMITA DE SAN SALVADOR |
La unión definitiva de esta merindad al Señorío de Vizcaya tuvo lugar el siglo XII. Aún así, la Merindad de Durango no dependía económicamente del Señorío ni acudía a las Juntas de Guernica hasta la escritura de 1628. Este año, se adjudicaron a la merindad dos votos que en 1740 fueron aumentados en tres más. Funcionaba esta merindad como las Encartaciones, la jurisdicción ordinaria en lo civil y en lo criminal correspondía al teniente corregidor. Las apelaciones podían ser hechas al corregidor o al juez mayor de Vizcaya. Y no fue hasta los años 1628 y 1630 cuando la merindad participó en el gobierno del Señorío mediante escritura pública, en la que se estipularon derechos y obligaciones.
A partir de siglo X, el Duranguesado aparecía como una comarca muy vinculada, al igual que Guipúzcoa, al Condado navarro de Álava, y sometida a los avatares que experimentan las tierras vascas a la muerte de Sancho III de Navarra. Tras la batalla de Atapuerca (1054), Fernando de Castilla arrebató a su hermano García parte de los bienes patrimoniales de la Corona navarra transmitidos por Sancho.
En 1076, Alfonso VI se apoderó de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Bureba y la Rioja, que no volvieron en su totalidad, a la Corona navarra hasta 1134. Según Labayru, desde que el rey García Ramírez fue aclamado rey de Navarra en Pamplona, en octubre de 1134, las regiones del Duranguesado, Guipúzcoa y Álava tornaron a quedar bajo el señorío de este rey. En el siguiente año de 1135 el conde Ladrón fue señor de Álava, del Duranguesado y de Guipúzcoa, comisionado por García, su rey, como el caballero en quien más confianza tenía, para poner las cosas de estos tres estados en orden. Tal vez sea esta la razón de que cuatro años después figure la Casa de Vizcaya ayudando al rey navarro en lucha contra Ramiro de Aragón; se tratará, en este caso, de vizcaínos durangueses sólo, puesto que los otros (los gobernados por Lope Díaz de Haro), estaban coaligados con Castilla.
CASA DE JUNTAS DE GUEREDIAGA Y CAMPA JURADERA |
Los reyes de Castilla continuaron reivindicando, a pesar de la restauración de 1134, la posesión del Duranguesado, y en las frecuentes guerras que los enfrentaron a Navarra, pusieron en cuestión la dependencia navarra de los tenentes de Durango.
En 1176, se firmaron treguas de siete años entre los combatientes. Tanto Alfonso VIII de Castilla como Sancho VI de Navarra decidieron someter sus diferencias a la autoridad del rey de Inglaterra y suegro de Alfonso, don Enrique, que dio largas a la cuestión. Dos años después, el castellano se comprometió a devolver el Duranguesado al navarro. Con este tratado se venía a poner fin a la contestación, por parte de Castilla, de la soberanía navarra en esta zona de Vizcaya.
Es entre 1179 y 1199, cuando Sancho VI de Navarra otorgó el Fuero de los labradores del Duranguesado. Dicha carta o fuero fue confirmada por algún Alfonso de Castilla ante sus condes Diego López e hijo, Lope Díaz. Fue encontrada por fray Miguel de Alonsotegui en el interior de un misal de San Agustín de Elorrio.
A mediados de 1199, el rey Alfonso VIII de Castilla, desconociendo el tratado, invadió Álava y puso sitio a Vitoria. Durante el asedio de esta ciudad suele situarse la entrega voluntaria o conquista de Guipúzcoa, Álava y el Duranguesado a la Corona castellana, al alborear el 1200.
REPRESENTACIÓN DE UNA JUNTA GENERAL EN GUEREDIAGA |
Doce años después se concluye la complicada incorporación de la Comarca duranguesa al Señorío de Vizcaya mediante una donación. Alfonso VIII, agradeciendo la ayuda aportada por Diego II López de Haro en la batalla de las Navas de Tolosa (1212), le donaba el Duranguesado a perpetuidad. El señor de Vizcaya lo incorporó al Señorío manteniendo, sin embargo, sus principales peculiaridades intactas, es decir, independiente en lo económico y dispensado de acudir a las Juntas Generales de Guernica, situación que conservó hasta 1628. Sólo debía acudir a las Juntas de Guernica cuando alguna de las cuestiones a tratar afectara directamente a la merindad.
E igualmente que los otros tres componentes de Vizcaya, los de la Merindad de Durango contribuían al costo económico de la defensa de los derechos comunes de todos ellos. Así lo recoge el libro de las actas de las Juntas Generales y Regimientos de la Tierra Llana:
"Digo yo, Juan Martinez de Mendia, bolsero deste Señorio de Bizcaya en lugar de Hurtuño de Mendia, mi padre, que recibi de bos, Pero Ochoa de Gallarça, escrivano de la Junta deste Señorio, çiento e beinte e dos reales e medio en nombre de la merindad de Durango, que pareçe que cupo a la dicha merindad de pagar por el repartimiento de los cien ducados que se hizo en este Señorio por la yda de don Tristan de Leguiçamon, que cupo a la dicha merindad del sesmo que ha de pagar, sacando el tercio de las Encartaciones, e quedo a dar cuenta de los dichos reales.
Fecho en Vilvao, a tres dias del mes de março de mill e quinientos e çinquenta e nuebe años.
Juan Martines de Mendia (rubrica)"
Desde antiguo, el lugar de las Juntas Generales de la merindad de Durango era el lugar denominado Guerediaga y en Abadiano se tenían las audiencias del corregidor y sus tenientes. A comienzos del siglo XVI, y en contra de la costumbre, los corregidores eligieron los arrabales de Durango para tales juntas. Informada de ello la reina Juana manda el 1 de febrero de 1508, con carta fechada en Burgos, que las Juntas de la Merindad de Durango se continuasen celebrando en Guederiaga, en Traña o Muncharaz y que la audiencia de los corregidores o sus tenientes tuviesen lugar los martes de cada semana en Abadiano.
ROBLE Y CRUCERO EN LA CAMPA JURADERA DE GUEREDIAGA |
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