En la Alta Edad Media, dos acontecimientos alteraron el orden jurídico-territorial del establecido Reino Hispano-visigodo: por una lado, se produjo la invasión musulmana y el asentamiento del Califato de los Omeyas; por otro, los hispano-visigodos y tribus autóctonas se vieron obligadas a resistir en el norte peninsular formando un conjunto de señoríos, condados y reinos que serían el embrión del futuro Reino de España.
Durante esta época, conocida como Reconquista, la influencia civilizadora de la Iglesia y, simultáneamente a esta, la acción jurídico-militar de los diferentes reyes astur-leoneses, navarros y, sobre todos ellos, castellanos fueron configurando desde la Alta Edad Media tardía una organización administrativa y económico-mercantil en los territorios de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. En este proceso territorial los fueros constituyeron un instrumento indispensable de gobierno.
Así pues, desde una perspectiva histórica, la etnia vasca o la cultura euskalduna jamás constituyó una entidad política administrativa definida o identificable dentro de unas determinadas fronteras geográficas sino, en todo caso, una característica etnolingüística o cultural compartida y subyacente en unas poblaciones que siempre estuvieron políticamente fragmentadas. Estas poblaciones se encuadraron dentro de los poderosos reinos francos e ibéricos existentes, los cuales las organizaron legislativamente mediante fueros e integraron dentro de su propia red mercantil, judicial y militar en un proceso de típica y benefactora ordenación territorial.
GUIPÚZCOA Y VIZCAYA |
Dicho de otro modo, durante muy escaso tiempo no existieron reinos de euskaldunes con fueros soberanos por ser tales, sino territorios de soberanía regia a los que los reyes francos, navarros y, fundamentalmente, castellanos otorgaron fueros singulares, siendo habitados o repoblados, al igual que otros próximos, por o con gentes euskaldunes.
Cuando un monarca castellano fundaba una villa, conllevaba el otorgamiento de un Fuero. Se trataba de un instrumento legal que regulaban las relaciones entre el rey y sus vasallos. Surgieron como el reconocimiento por parte de la autoridad de una serie de exenciones y privilegios a favor de una comunidad asentada o por asentar, en un determinado núcleo. Esta concesión respondía a un interés común por parte del poder real y de la comunidad beneficiada, quedando reestructurado el tejido social al fundarse nuevos núcleos de población con atrayentes condiciones de vida.
Tanto en Álava, como también en Guipúzcoa, fueron los reyes quienes llevaron a efecto, de manera exclusiva, la política de fundaciones de villas. El fuero se constituyó como una estrategia para fortalecer la posición real en aquellos lugares en detrimento de la nobleza feudal de la tierra.
Durante el reinado de Alfonso X el Sabio, se tiene constancia de unos privilegios para varias villas asturianas, montañesas y guipuzcoanas (Pasajes, Zarauz, San Vicente de la Barquera, Guetaria, etc.) debido a los servicios prestados por sus marinos. Pero los fueros y privilegios de las villas marineras ya venían de atrás:
Reyes navarros:
García Ramírez concedió fueros y privilegios a Santa María del Puerto Santoña.
Sancho VI concedió el fuero de San Sebastián.
Reyes castellanos:
Alfonso VIII concedió fueros y privilegios a Castro, Santander, Guetaria, Laredo, Motrico, Fuenterrabía.
Fernando III los de Zarauz, Tuy, Cádiz y Sevilla, etc.
Juan Iconcedió la carta puebla de Orio, hasta entonces dependiente del fuero de San Sebastián
Las razones por las cuales los reyes castellanos realizaron un proceso de fundación de villas y ciudades y la concesión de fueros y cartas pueblas fueron de diversa índole: económicas, políticas, sociales, demográficas, militares, religiosas, etc.
LA JUSTICIA FORAL, POR ALEGORÍA DE ANSELMO GUINEA |