Durante la década de 1180, el rey de Navarra Sancho VI el Sabio dedicó sus esfuerzos a la reordenación de la política interior. Destacó por la elaboración de un censo para mejorar la recaudación de impuestos. También concedió fueros a varias ciudades, siendo las más destacadas San Sebastián y Vitoria.
Sancho VI era consciente de la dificultades para el ejercicio de su soberanía en la red nobiliaria de los territorios vascos. En aquel espacio tan señorial quiso intervenir y trató de poner las bases de algunos núcleos francos de población. El enclave escogido para el establecimiento de pobladores francos, en el espacio guipuzcoano, fue San Sebastián. Con el fin de repoblar este puerto, Sancho VI erigió un burgo aforado al derecho de los francos en la versión estellesa del Fuero de Jaca.
SANCHO VI EL SABIO |
El Fuero de Estella tuvo desde el comienzo un carácter identitario, de modo que los recursos y apelaciones surgidos en la aplicación del mismo nunca se dirigían a Jaca, sino que se integraban con el propio derecho estellés. No obstante, el Fuero de San Sebastián, aun derivado del Fuero de Estella, contiene aportaciones originales referentes al derecho marítimo.
La fecha de su aprobación data de 1180, justo un año antes de tratado de paz firmado el 15 de abril de 1179 entre los reyes de Castilla y de Navarra. En dicho acuerdo habían redefinido las fronteras, quedándose el navarro con Álava, Guipúzcoa y Durango. Era lógico actuar sobre estos enclaves estratégicos con la intención de consolidar esas fronteras.
Una de las mejores intervenciones se conseguía atrayendo pobladores. La localidad debía de tener, con anterioridad al fuero, una cierta actividad comercial con las tierras de Gascuña. Como es natural, algunos de los comerciantes gascones pasarían largas temporadas en San Sebastián, y otros estaban dispuestos a establecerse allí de modo permanente. El incremento de pobladores venidos desde Labourd, atraídos por el fuero del rey Sabio, puedo ser la causa de un exhorto del obispo de Pamplona al de Bayona referido a la atención pastoral de los inmigrantes.
Las disposiciones iniciales del fuero regulan la adaptación de la exención de la lezda (un tributo pagado por mercancías) a la navegación marítima. La exención de la lezda, vigente ya en Jaca, regía para la importación de mercancías y tan sólo la podían disfrutar los que eran vecinos, con casa habitada en la población. Ahora se planteaba por primera vez el caso de mercancías importadas por mar. Al parecer, Sancho el Sabio quería incrementar la población de San Sebastián para hacer de aquel puerto el puerto de Navarra. En este sentido, como muchas de las mercancías tenían a Pamplona por destino, dispuso que las que se dirigieran hacia Pamplona se les rebajara la lezda en un tercio.
La parte central del fuero es idéntica y, transcrita del Fuero de Estella, con las mismas prohibiciones para poblar en la villa a clérigos o navarros. En la parte final se desarrolla con originalidad la institución de la fianza, así como la prueba del hierro candente y el hostalage (hospedaje). Hay una mención curiosa acerca del almirante, título que ostentó en la ciudad de Pamplona el representante del obispo en el burgo de San Cernin. El Fuero de San Sebastián se extendería por unos y otros reyes a numerosas ciudades de la costa cantábrica: Fuenterrabía, Guetaria, San Vicente de la Barquera, Zarauz, etc.
SELLO 800 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE VITORIA |
El Fuero de Vitoria también se debe al rey Sancho VI de Navarra. Lo otorgó asimismo desde Estella en septiembre de 1181. Estaba dirigido a los pobladores del burgo erigido sobre la antigua aldea de Gasteiz, llamado por el rey Nova Victoria
El estatuto jurídico era el que disfrutaban los burgueses de Logroño. El Fuero de Logroño, cabeza de otros muchos, fue otorgado por el rey castellano Alfonso VI a la ciudad de Logroño como una extensión del Fuero de Jaca en el año 1095. La innovación principal del Fuero de Vitoria consiste en la admisión de eclesiásticos y de infanzones entre los nuevos pobladores, siempre que se sometan a las mismas obligaciones que los demás burgueses. Estos clérigos de iglesia en territorio aforado no quedaban obligados a ceder la cuarta parte de los diezmos que correspondían al obispo, y podían recibir por manutención hasta un tercio de la renta eclesiástica. En suma, entre otras disposiciones del Fuero de Vitoria, destaca la facultad de los francos para elegir a su propio alcalde y para deponerlo por incumplimiento de las obligaciones de su cargo. Y entre las garantías que se exigen en la adquisición de tierras, está la obligación de redactar un documento por escrito con intervención de testigos.
Desde entonces, Vitoria conserva los nombres castellanos de sus calles de origen medieval, nombres dedicados a los gremios Zapateria, Tintorería, Herrería, a sus iglesias, Santa Maria, San Pedro, San Miguel, San Vicente, a su patrona, la Virgen Blanca, a sus palacios renacentistas, Escoriaza, Esquivel, Bendaña, Montehermoso o Villa Suso, El Portalon, la Casa del Cordón, estos últimos del siglo XV, todo ello profundamente castellano y sin vestigios de cultura vasca.
Sancho VI otorgó otros muchos fueros, destacando en 1164 la renovación del Fuero de Estella, y el Fuero de Laguardia también sobre la base del Fuero de Logroño. El Fuero de Laguardia fue concedido por Sancho VI a San Vicente de la Sonsierra (La Rioja) en 1172. Y desde Tudela, en 1182, extendió el Fuero de Laguardia a Antoñana y Bernedo (Álava). Otra de las fundaciones del rey Sabio fue la del Condado de Treviño (entre Burgos y Álava).
MAPA POLÍTICO DEL REINO DE NAVARRA CON SANCHO VI |