Guipúzcoa se regía por la recopilación formada en Tolosa en 1583, la cual fue aumentada y corregida en 1692, por encargo de la provincia, imprimiéndose en 1696 con el título de Nueva recopilación de los fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y ordenanzas de la muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa.
La Junta General, compuesta de 57 miembros elegidos por las 57 alcaldías, se reunía todos los años en julio para redactar las nuevas leyes que reclamase el interés público. Antes de disolverse delegaba sus poderes en cuatro diputados generales, que debían tomarse de las ciudades de San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azcoitia.
El diputado general de la población en que residía aquel año el corregidor, en unión con su adjunto y los dos primeros capitulares de la misma, formaban la Diputación Ordinaria que entendía en todos los negocios de la provincia que no fuesen de gran entidad; para éstos había de convocarse la Diputación Extraordinaria, compuesta de los cuatro diputados generales, la cual había de reunirse además, dos veces cada año.
El corregidor o juez supremo, presidente de la Diputación y de la Junta, aunque sin voto, era elegido por los mismos naturales, y había de residir tres años en cada uno de los pueblos antes mencionados.
Los Guipuzcoanos eran nobles y como tales, no prestaban servicios sino a título voluntario; comerciaban libremente con Francia, Inglaterra y los demás reinos de España, y este tráfico, junto con la industria, era su único recurso por lo reducido y estéril del territorio; tenían el privilegio de no servir fuera de su tierra, a la que defendían por si mismos en caso de guerra con Francia o Inglaterra; solo Irún y San Sebastián podían recibir guarniciones reales, y finalmente estaban autorizados los guipuzcoanos para no cumplir las órdenes del rey, contrarias a sus leyes particulares.
ESCUDO FORAL DE GUIPÚZCOA |
Entre el año 1445 y el 9 de 1700, se reunieron las Juntas Particulares en la casa de Usarraga, del pueblo de Bidania. Se convocaban cuando surgía algún problema imprevisto al margen de las Juntas Generales Ordinarias.