21/06/2020

Concejo municipal medieval de las villas de Guipúzcoa


Hasta la fundación de las villas medievales, la "Tierra de Guipúzcoa" se organizaba en demarcaciones territoriales llamadas universidades y valles, cada una de las cuales abarcaba un cierto número de asentamientos. A comienzos de siglo XII, las universidades eran once (Oiartzun, Hernani, Berastegui, Boue, Regil, Goiaz, Sayaz, Arería, Iraurgui, Itziar y Bergara); y dos los valles (Markina y Leniz).

Según escribió Beatriz Arizaga en su investigación Urbanística Medieval de Guipúzcoa (1990):
"Estos núcleos integraban una estructura social parecida a la de una tierra de infanzonazgo, teniendo esa tierra de infanzonazgo su junta o hermandad de hidalgos de la tierra, que ejercía un señorío directo sobre ella."

La primera población de Guipúzcoa fue San Sebastián, fundada por el rey navarro Sancho VI el Sabio en 1180. Tras la unión de Guipúzcoa al Reino de Castilla, surgieron, a inicios del siglo XIII, las villas costeras de Hondarribia (1203), Getaria (1209), Mutriku (1209), y Zarautz (1237). A mediados de esa misma centuria, a fin de asegurar la comunicación entre el interior y la costa, se otorgaron cartas-puebla a Tolosa, Villafranca, Segura (las tres en 1256), Mondragón (1260), y Bergara (1268), última de las fundadas en ese siglo.

Con la política de fundación de villas aforadas emprendida por el Reino de Castilla, que incorporaba aldeas y territorios pertenecientes a los antiguos valles, el poder real consolidaba su influencia en detrimento de la nobleza local dominante. Gracias a lo cual, el retorno de la tierra guipuzcoana a Castilla en el año 1200 trajo consigo la superación de la organización feudal agraria.

Estos núcleos se beneficiaron del desarrollo de los sectores mercantiles y artesanos, y desde las postrimerías de la Edad Media con el asentamiento en sus recintos de las clases nobiliarias, edificaron palacios y casas-torre allí donde la dinámica económica podía favorecerles.

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CASA CONSISTORIAL DE ELGOIBAR

Desde su origen, las poblaciones guipuzcoanas regulaban y administraban su vida a través de la institucionalización del concejo, siendo el Concejo abierto una asamblea libre de todos los cabezas de familia, germen del régimen municipal vasco. Algunos historiadores y antropólogos ven al concejo como una derivación del "conventus publicus vicinorum" visigodo, aunque no está descartado que surgiese espontáneamente al margen de aquel precedente. Entre las funciones del concejo estaban el aprovechamiento comunal de prados y bosques, regadíos, precios de jornales y alimentos, sistemas de pesas y medidas, y cuantos aspectos afectaron al colectivo se decidían en concejo abierto, a excepción de la elección de representantes y jurados. De este modo, las comunidades locales fueron asumiendo las atribuciones que modernamente definieron al municipio, al margen y a menudo en contra de la influencia de los jauntxos o señores rurales.

Estas reuniones populares (barzarres) se convocaban "a campana tañida", celebrándose al aire libre o en los pocos edificios con capacidad suficiente. Al pie de un árbol en Elgoibar, en un robledal en Zestoa, a la sobra de los manzanos de Madalensoro en Oiartzun, en el robledal de la Casa París de Usurbil o en los arenales de Deba, Getaria y otras villas coteras; y cunado la climatología obligaba, en los portales de los grandes caserones, como por ejemplo en Mondragón, o más comúnmente en el coro de la iglesia, se concentraba la totalidad de los vecinos, por costumbre y fuerza mayor nadie faltaba al concejo.

La iglesia y el cementerio, situado inicialmente al pie de sus muros, y todo el entorno eclesiástico destacaron como punto neurálgico de la organización urbanística medieval. En aquella sociedad teocéntrica, las pequeñas unidades comunales, sus elementos materiales como las murallas o los edificios emblemáticos, y la distribución temporal y material del trabajo aparecían revestidos de una función trascendente. La voluntad divina emanaba y explicaba la realidad en su totalidad. Por ello, la celebración de reuniones vecinales en el camposanto o bajo las bóvedas de la iglesia no suponían intrusismo alguno de lo profano en lo sagrado, como sucedió más adelante. De ahí el sentido de las expresiones lapurdinas "auz-apena", como alcalde pero literalmente "sacerdote de vecindad", y "parrokia" equivalente a ayuntamiento.

Consta de forma documentada que un buen número de villas emplearon sus templos en funciones de casa de concejo durante un largo período histórico. Todavía a finales del siglo XV, el pueblo de Bergara, que desde cien años antes contaba con una "cámara" de concejo, elegía sus alcaldes y oficiales en el interior de la iglesia. Esta tradición pervivió a lo largo del tiempo en distintos puntos de la provincia, caso de Azpeitia.

Manuel de Lecuona escribió en Del Oyarzun antiguo. Monografía histórica (1959):
"Era costumbre general ésta, de todos nuestros pueblos, si bien no en todos ellos se reuniesen en el interior de la Iglesia, sino en las inmediaciones del Edificio Parroquial, al cual se adosaron los grandes pórticos cubiertos que aún se admiran en todos los pueblos en general de la provincia (Regil, Olaberría, Legazpia, Berástegui, Elduayen, etc.)."

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CASA CONSISTORIAL DE LEGAZPIA

Los concilios vecinales que conformaron el concejo abierto acabaron delegando la gestión municipal en un grupo reducido de vecinos. Así surgió en Concejo cerrado. Para José Luis Orrella en su libro Derecho e instituciones de los territorios históricos (1985), la aparición del concejo cerrado data de la segunda mitad del siglo XIV, convocándose desde entonces a la asamblea una vez al año para la elección de los cargos concejiles y procurador a juntas. Otros autores en cambio lo demoran hasta la Edad Moderna, sobre finales del XV o comienzos del XVI.

A partir del siglo XIII, en Castilla se formalizó la figura del Regimento de regidores y procuradores por designación real, origen del Ayuntamiento restringido. Por el contrario, las Ordenanzas de Tolosa de 1322 y las de Eibar de 1346 sancionaban el régimen de concejo abierto a todos los naturales.

Con la institucionalización del concejo cerrado, sólo una minoría de hidalgos y propietarios podía elegir y ser elegida para integrar el cuerpo especializado denominado Consejo Municipal, Cabildo o Ayuntamiento. Las condiciones para acceder al sufragio variaban en cada lugar: básico era el tradicional "arraigo o millares", es decir, una renta determinada en bienes raíces en los términos de la localidad, y la prueba de hidalguía que acarreó varios conflictos municipales para aprobar certificados de pureza de sangre. También solía exigirse la residencia dentro de la villa, descartándose así a los de la tierra extramuros, aunque esto se resolvía a menudo con la rotación en los cargos de vecinos de la villa y de la tierra. Por último, en poblaciones como Abaltzisketa, Astigarraga o Zarautz quedaban excluidos los analfabetos, y en otras como Oiartzun los taberneros. La elección entre quienes cumpliesen todos los requisitos se efectuaba regularmente por el sistema de insaculación.

Distintos motivos explican esta evolución. A la presión demográfica hay que añadir la especialización y determinaciones propias de unas entidades municipales que gozaban de amplia autonomía administrativa y judicial. La organización de las haciendas y el aumento en la reducción de arbitrios sobre bastimentos puede que influyeran también en la oligarquízación del concejo. Según Carmelo Echegaray:
"Exigió más tarde una organización menos rudimentaria, y así se constituyó sin duda el ayuntamiento que vino a absorber para los usos ordinarios las facultades y atribuciones del concejo abierto, y no convocó a este sino en circunstancias excepcionales y pasa asuntos que alcanzaban especial interés y gravedad." 

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CASA CONSISTORIAL DE ANTZUOLA

Pese a todo, la reunión de cabezas de linaje o de casa no desaparecería por completo hasta mucho más tarde. Por un lado, siguió celebrándose siempre que había que tratar asuntos de interés general. Además, en las pequeñas comunidades dependientes de alcaldías mayores, es decir en áreas rurales como Regil, Bidania, Goiaz, Beizama, Aia o Lezo, esta modalidad radicalmente democrática de autogestión continuaría dominando. A ello atribuía el mismo Echegaray la pervivencia del título de Universidad en estos núcleos diferenciados de las villas.

Otro tanto vale para la Anteiglesia vizcaína, entidad menor donde subsistiría el concejo abierto, aunque no siempre debiera celebrarse expresamente en lugar sagrado. Universidades e iglesias, al precio de su autonomía en materia de administración colectiva, delegaban su representatividad ante las juntas en los procuradores de las respectivas cabezas de alcaldía.

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