01/10/2019

Derecho foral en la asignación del Coronel de los Tercios guipuzcoanos


El derecho foral de la provincia para el nombramiento del Coronel de los Tercios de Guipúzcoa nunca le fue negado por el gobierno de los reyes de Castilla. Al contrario, ha sido reconocido por él en algunas ocasiones, como se ve en los ejemplares siguientes:

La Real orden de 30 de abril de 1557 expresa que no solamente había parecido bien a Felipe II el nombramiento del caudillo Juan de Borja, sino que además se procediese a la elección de los capitanes de la fuerza que se levantase.

Las Reales cédulas de 13 de marzo y 22 de abril de 1636 expresan también su consentimiento; pues no solamente determinan la forma en que el capitán general debía corresponderse con el coronel de la provincia, sino que Felipe IV utilizó palabras como "vuestro coronel".

Una petición del rey Felipe V, hecha en 19 de enero de 1656, solicitaba la prevención y organización defensiva de sus plazas fuertes y puertos de mar por temor a una inminente guerra con Inglaterra. Siguiendo con el protocolo habitual, el rey añadía que la provincial nombrase coronel de la infantería que se hubiese de alistar y que la persona elegida para la organización de las compañías sería de su satisfacción.

Otra Real cédula sancionada por Carlos II en 1 de febrero de 1682 manifestó su acuerdo a la provincial que había aprobado formar Diputación a Guerra con el objetivo de organizar la defensa del territorio y nombrar coronel y sargentos mayores de Infantería. Finalmente la Real orden de 6 de Marzo de 1794 requería la elección coronel a todos los efectos y conforme a su fuero; en consecuencia, la provincia nombró al marqués de Valmediano. Sin embargo, no todos aquellos coroneles forales resultaban de la satisfacción del rey, llegando a solicitar la elección de otro más a su satisfacción. Es el caso de la Real orden de 31 del mismo mes de marzo de 1682, por Carlos II, exigiendo un nuevo nombramiento para el cargo de coronel de las compañías de sus naturales; como la verificó en el marqués de Santa Cruz, que tampoco aceptó, quedando el proceso suspendido.

oficiales tercios Vascongados Guerra África
OFICIALES DE LOS TERCIOS VASCONGADOS
DE LA GUERRA DE ÁFRICA

La elección de Coronel de los tercios de Guipúzcoa comúnmente se ha hecho por la Junta general o particular, y alguna vez que otra en virtud de su delegación por la Diputación. Para el ejercicio de sus funciones los así nombrados no han necesitado de confirmación de los monarcas; solamente del título que les ha solido expedir la provincia conforme al estilo común de la milicia. Esto no ha impedido el que la provincia, guardando la debida urbanidad y para conocimiento de las demás autoridades haya puesto en noticia del gobierno la elección que hubiese hecho.

Como la autoridad del Coronel proviene de la Provincia o de la Diputación, su ejercicio depende también de la provincia, por más que en las operaciones de campaña que requieren unidad de acción y un centro de dirección, tenga que concurrir a la ejecución de las disposiciones del Capitán general.

Sin embargo, no debe corresponderse éste con la Provincia y su Coronel por orden, sino por vía de aviso y advertimiento; práctica cuya antigüedad se halla reconocida por una Real cédula de 16 de Septiembre de 1597, inserta en la recopilación foral. Este uso fue confirmado por otra Real orden de 13 de Marzo de 1636, en la cual entre otras cosas se dijo a la Provincia lo siguiente:
"Por las órdenes, que he mandado dar, tendréis entendido de la forma con que se ha de corresponder el Capitán general de esta Provincia con vos y vuestro Coronel y con la gente de ella, que ha de ser por vía de aviso y advertencia, etc."
Compañía escopeteros Alarde Fuenterrabía Castillo Carlos V hondarribia
ALARDE DE FUENTERRABÍA

Por otra de 22 de abril del mismo año se manifestó el deseo de Su Majestad de conservar a la Provincia las prerrogativas que tuviese en este particular, mandando que para el efecto se le presentasen los privilegios que tuviese. En Real orden de 4 de abril de 1793 se manifestó igualmente a la Provincia que aunque el capitán general debía entenderse con ella por vía de aviso y advertimiento, y no por orden, como lo dispuso Felipe II y se había observado, pasasen al Coronel los avisos de lo que había de obrar, y así lo ejecutase sin resistencia ni contradicción. Se prescribió la observancia de esta disposición por otra Real orden de 12 de julio de 1799, con inserción de la anterior.

Tal era el sistema militar que rigió en Guipúzcoa mientras subsistió el armamento foral de tercios, en substitución del método de reemplazos del ejército en las provincias del interior del reino desde el siglo XIX.


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